Decisión (UE) 2016/1123 del Consejo, de 17 de junio de 2016, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea, en los correspondientes comités de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 9, 11, 13, 13-H, 14, 16, 30, 41, 44, 49, 54, 55, 60, 64, 75, 78, 79, 83, 90, 106, 113, 115, 117, 129 y 134 de las Naciones Unidas, las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 15 y 16 de las Naciones Unidas, las propuestas de nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas relativos a los sistemas de asistencia en el frenado (BAS), el control electrónico de estabilidad (ESC), los sistemas de control de la presión de los neumáticos (TPMS) y la instalación de neumáticos, la propuesta de un nuevo Reglamento Técnico Mundial de las Naciones Unidas sobre el procedimiento de medición aplicable a las emisiones de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y una propuesta de nueva Resolución Especial n.° 2 (S.R.2) relativa a la mejora de la aplicación del Acuerdo global de 1998
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión dentro del Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y dentro del Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo durante el período comprendido entre el 20 y el 24 de junio de 2016 será la de votar a favor de las propuestas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions