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Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2016/1315 del Consejo, de 18 de julio de 2016, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación creado por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, por lo que respecta a una modificación temporal del Protocolo n.° 3 de dicho Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, como respuesta en favor de los refugiados que huyen del conflicto en Siria

CELEX
32016D1315
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-07-18
In force since
2016-07-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La posición que se deberá adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación UE-Jordania establecido de conformidad con el artículo 92 del Acuerdo, por lo que respecta a la modificación temporal del Protocolo n.o 3 de dicho Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, se basará en el proyecto de Decisión de dicho Comité de Asociación, adjunto a la presente Decisión.

2 Los representantes de la Unión en el Comité de Asociación podrán acordar pequeñas correcciones técnicas en el proyecto de Decisión del Comité de Asociación sin una decisión ulterior del Consejo.

Article 2

Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El anexo II del Protocolo n.o 3 del Acuerdo, que contiene la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que el producto fabricado obtenga el carácter originario, queda modificado y completado por el anexo II bis del Protocolo n.o 3 del Acuerdo, incluido en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

El anexo II bis del Protocolo n.o 3 del Acuerdo, incluido en el anexo de la presente Decisión, especifica las condiciones de aplicación y la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que el producto fabricado en zonas geográficas específicas relacionadas con el empleo adicional de refugiados sirios obtenga el carácter originario.

Article 3

El anexo será parte integrante de la presente Decisión.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Comité de Asociación. La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026.

Article 1 Disposiciones comunes

1 Con respecto a los productos enumerados en el artículo 2, podrán aplicarse también las normas siguientes, en lugar de las establecidas en el anexo II del Protocolo n.o 3, siempre que dichos productos cumplan las siguientes condiciones: a) las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que el producto transformado obtenga el carácter originario tendrán lugar en instalaciones de producción situadas en una de las zonas de desarrollo y áreas industriales siguientes: ciudad industrial de Alhussein Bin Abdullah II, Alkarak; área industrial de Aljeeza, Amman; área industrial de Alqastal, Amman; área industrial de Al Quwayrah, Aqaba; ciudad industrial de Al Tajamuat, Sahab; ciudad industrial de Dulail, Zarqa; área industrial de El-Hashmieh, Zarqa; área industrial de El-Ressaiefeh, Zarqa; área industrial de El-Sukhneh, Zarqa; zona de desarrollo de Irbid y ciudad industrial Alhassan de Irbid; ciudad Rey Abdullah II Bin Alhussein, Sahab; zona de desarrollo Rey Hussein Bin Talal, Mafraq (incluida la ciudad industrial de Mafraq); zona de desarrollo de Ma'an, Ma'an; área industrial de Marka, Amman; ciudad industrial de Muwaqqar, Amman; área industrial de Wadi El-Eisheh, Zarqa, y b) la totalidad de la mano de obra de cada instalación de producción situada en dichas zonas de desarrollo y áreas industriales en la que se elaboran o transforman dichos productos contará con una proporción de refugiados sirios del 15 % como mínimo durante el primer y segundo años después de la entrada en vigor del presente anexo y de al menos el 25 % desde el comienzo del tercer año después de la entrada en vigor del presente anexo. La proporción pertinente se calculará en cualquier momento tras la entrada en vigor del presente anexo, y después con carácter anual, teniendo en cuenta el número de refugiados sirios que están empleados en puestos de trabajo formales y dignos, sobre una base de equivalente a tiempo completo, y que han recibido un permiso de trabajo válido por un período mínimo de doce meses con arreglo a la legislación aplicable de Jordania.

2 Las autoridades competentes de Jordania supervisarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1, otorgarán a un exportador de productos que cumpla dichas condiciones un número de autorización y retirarán rápidamente dicho número de autorización cuando ya no se cumplan esas condiciones.

3 Las pruebas de origen elaboradas con arreglo al presente anexo contendrán la siguiente declaración en inglés: «Derogation — Annex II(a) of Protocol 3 — name of the Development Zone or industrial area and authorisation number granted by the competent authorities of Jordan».

4 Cuando, de conformidad con el artículo 33, apartado 5, del presente Protocolo, modificado por la Decisión n.o 1/2006 del Consejo de Asociación UE-Jordania , las autoridades aduaneras de Jordania informen de los resultados de la verificación a la Comisión Europea o a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estados miembros») que la hayan solicitado, especificarán que los productos enumerados en el artículo 2 cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1.

5 Cuando el procedimiento de verificación o cualquier otra información disponible parezca indicar que no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1, Jordania realizará, por iniciativa propia o a petición de la Comisión Europea o de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, las investigaciones oportunas o adoptará disposiciones para que estas investigaciones se realicen con la debida urgencia con el fin de detectar y prevenir tales contravenciones. A tal efecto, la Comisión Europea o las autoridades aduaneras de los Estados miembros podrán participar en las investigaciones.

6 Cada año después de la entrada en vigor del presente anexo, Jordania presentará un informe a la Comisión Europea sobre el funcionamiento y los efectos del presente anexo, incluidas las estadísticas de producción y exportación al nivel de ocho dígitos o al mayor nivel de detalle disponible, así como una lista que identifique a las empresas que producen en las zonas de desarrollo y áreas industriales y que especifique el porcentaje de refugiados sirios que emplea cada una sobre una base anual. Las partes revisarán conjuntamente dichos informes y cualquier cuestión relacionada con la ejecución y el seguimiento del presente anexo en el marco de los organismos existentes creados con arreglo al Acuerdo de Asociación y, en particular, en el Subcomité de Industria, Comercio y Servicios. Las partes considerarán también la participación de organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización Internacional del Trabajo y el Banco Mundial, en el proceso de seguimiento.

7 Cuatro años después de la entrada en vigor del presente anexo, las partes realizarán una revisión intermedia para determinar si deben hacerse modificaciones a la luz de la experiencia adquirida en la ejecución del presente anexo y la evolución del conflicto en Siria. Sobre la base de dicha revisión, el Comité de Asociación podrá considerar la posibilidad de introducir modificaciones en el presente anexo.

8 Una vez que Jordania consiga su objetivo de facilitar una mayor participación de los refugiados sirios en el mercado de trabajo formal expidiendo un número total aproximado de 200000 permisos de trabajo para refugiados sirios, las partes considerarán la ulterior simplificación de las disposiciones del presente anexo teniendo en cuenta la evolución de la crisis de los refugiados sirios. El Comité de Asociación podrá modificar el presente anexo a tal efecto.

9 a) La Unión podrá remitir el asunto al Comité de Asociación cuando considere que hay pruebas insuficientes de que Jordania o cualquier instalación de producción específica cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1. En el escrito de remisión se indicará si el incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1 es imputable a Jordania o a cualquier instalación de producción específica. b) Si en el plazo de noventa días después de habérsele remitido el asunto, el Comité de Asociación no declara que el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1 está garantizado o no modifica el presente anexo, la aplicación de este se suspenderá. El alcance de la suspensión se indicará en el escrito de remisión de la Unión al Comité de Asociación. c) El Comité de Asociación podrá también decidir ampliar el plazo de noventa días, en cuyo caso la suspensión surtirá efecto si el Consejo de Asociación no toma ninguna de las medidas contempladas en la letra b) dentro del plazo ampliado. d) La aplicación del presente anexo podrá reanudarse si el Comité de Asociación así lo decide. e) En caso de suspensión, el presente anexo seguirá aplicándose durante un período de cuatro meses en relación con las mercancías que, en la fecha de la suspensión temporal del anexo, estén en tránsito o en almacenamiento transitorio en depósitos de adunas o en zonas francas de la Unión y para las cuales se haya elaborado adecuadamente una prueba de origen de conformidad con las disposiciones del presente anexo antes de la fecha de la suspensión temporal.

10 Cuando un producto enumerado en el artículo 2 que se beneficie de la aplicación del presente anexo se importe en cantidades cada vez mayores y en tales condiciones que provoque o amenace con provocar perjuicios graves a los fabricantes de la Unión de productos similares o directamente competitivos en la totalidad o parte del territorio de la Unión o perturbaciones graves de cualquier sector de la economía de la Unión, de conformidad con los artículos 24 y 26 del Acuerdo, la Unión podrá remitir el asunto al Comité de Asociación para su examen. Sin en un plazo de noventa días después de remitírsele el asunto, el Comité de Asociación no adopta una decisión para poner fin a dichos perjuicios o perturbaciones graves o a la amenaza de provocarlos, o no se ha alcanzado ninguna otra solución satisfactoria, la aplicación del presente anexo se suspenderá con respecto al producto en cuestión hasta que el Comité de Asociación adopte una decisión que declare que han finalizado esos perjuicios, perturbaciones o amenazas o hasta que las partes hayan alcanzado una solución satisfactoria y esta se notifique al Comité de Asociación.

11 El presente anexo se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión del Comité de Asociación a la que se adjunta y hasta el 31 de diciembre de 2026.

Article 2 Lista de productos y de elaboraciones o transformaciones requeridas

Se establece a continuación la lista de productos a los que se aplica el presente anexo y las normas de las elaboraciones y transformaciones que pueden aplicarse como alternativa a las enumeradas en el anexo II. El anexo I del Protocolo n.o 3 del Acuerdo que contiene las notas introductorias a la lista del anexo II de dicho Protocolo se aplicará mutatis mutandis a la lista que figura a continuación, con las siguientes modificaciones: En la nota 5.2, se añaden en el párrafo segundo las materias básicas siguientes: fibras de vidrio; fibras de metal. El texto de la nota 7.3 se sustituye por el siguiente: «A efectos de las partidas ex2707 y 2713, no conferirán carácter originario las operaciones simples tales como la limpieza, la decantación, la desalinización, la separación de agua, el filtrado, la coloración, el marcado, la obtención de un contenido de azufre como resultado de mezclar productos con diferentes contenidos de azufre, o cualquier combinación de estas operaciones u operaciones similares.». ex Capítulo 25Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex2519Carbonato de magnesio natural triturado (magnesita) en contenedores cerrados herméticamente y óxido de magnesio, incluso puro, distinto de la magnesita electrofundida o de la magnesita calcinada a muerte (sinterizada)Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, puede utilizarse el carbonato de magnesio natural (magnesita)ex Capítulo 27Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex2707Aceites en los que el peso de los constituyentes aromáticos excede del de los constituyentes no aromáticos, siendo similares los aceites a los aceites minerales obtenidos por destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, de los cuales más del 65 % de su volumen se destila hasta una temperatura de 250 °C (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol) que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto 2710Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto 2711Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto 2712Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto 2713Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 28Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex2811Trióxido de azufre Fabricación a partir del dióxido de azufre o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex2840Perborato de sodio Fabricación a partir de tetraborato disódico pentahidrato o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 2843Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal preciosoFabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 2843ex2852 – Compuestos de mercurio de éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto – Compuestos de mercurio de ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2852, 2932, 2933 y 2934 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 29Productos químicos orgánicos; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex2905Alcoholatos metálicos de alcoholes de esta partida y de etanol; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 2905. No obstante, podrán utilizarse los alcoholatos metálicos de la presente partida siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 290543; 290544; 290545 Manitol; D-glucitol (sorbitol); Glicerol Fabricación a partir de materias de cualquier subpartida, excepto la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma subpartida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 2915Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2915 y 2916 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex2932 – Éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto – Acetales cíclicos y semiacetales internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Fabricación a partir de materias de cualquier partida o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 2933Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2932 y 2933 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 2934Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2932, 2933 y 2934 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto Capítulo 31Abonos Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto Capítulo 32Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 33Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex3301Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas las materias recogidas en otro «grupo» de la presente partida. No obstante, pueden utilizarse las materias del mismo grupo que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 34Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso, con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex3404 Ceras artificiales y ceras preparadas: A base de parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, de residuos parafínicos Fabricación a partir de materias de cualquier partidaCapítulo 35Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimasFabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del productoCapítulo 37Productos fotográficos o cinematográficos Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 38Productos diversos de las industrias químicas; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex3803Tall oil refinado Refinado de tall oil en bruto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex3805Esencia de pasta celulósica al sulfato, depurada Depuración que implique la destilación y el refino de esencia de pasta celulósica al sulfato, en bruto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 380630Gomas éster Fabricación a partir de ácidos resínicos o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex3807Pez negra (brea o pez de alquitrán de madera) Destilación de alquitrán de madera o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 380910Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte: A base de materias amiláceasFabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto3823Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3823 o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 382460Sorbitol (excepto el de la subpartida 290544) Fabricación a partir de materias de cualquier subpartida, excepto la del producto, y excepto las materias de la subpartida 290544. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma subpartida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 39Plástico y sus manufacturas; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex3907 – Copolímero, a partir de policarbonato y copolímero de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto – Poliéster Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación a partir de policarbonato de tetrabromo-(bisfenol A) o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex3920Hoja o película de ionómeros Fabricación a partir de sales parcialmente termoplásticas que sean un copolímero de etileno y ácido metacrílico neutralizado parcialmente con iones metálicos, principalmente cinc y sodio o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex3921Tiras de plástico, metalizadas Fabricación a partir de bandas de poliéster de gran transparencia de un espesor inferior a 23 micras o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 40Caucho y sus manufacturas; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 4012Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»), de caucho: – Neumáticos y bandajes (macizos o huecos), recauchutados de caucho Recauchutado de neumáticos usados – Los demás Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 4011 y 4012 o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 41Pieles (excepto la peletería) y cueros; con exclusión de:Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto4101 a 4103Cueros y pieles en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos; Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la nota 1 c) del capítulo 41; los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) o 1 c) del capítulo 41Fabricación a partir de materias de cualquier partida4104 a 4106Cueros y pieles depilados y cueros y pieles de animales sin pelo, curtidos o en corteza, incluso divididos, pero sin preparar de otra forma Recurtido de cueros y pieles precurtidos o curtidos de las subpartidas 410411, 410419, 410510, 410621, 410631 o 410691 o Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto 4107, 4112, 4113Cueros preparados después del curtido o del secadoFabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de las subpartidas 410441, 410449, 410530, 410622, 410632 y 410692 pero únicamente si se lleva a cabo una operación de recurtido de los cueros y pieles curtidos o secados, en estado secoCapítulo 42Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa (salvo de gusanos de seda) Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 43Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 4301Peletería en bruto, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería (excepto las pieles en bruto de las partidas 4101, 4102 o 4103)Fabricación a partir de materias de cualquier partidaex4302Peletería curtida o adobada, ensamblada: – Napas, trapecios, cuadros, cruces o presentaciones análogas Decoloración o tinte, además del corte y ensamble de peletería curtida o adobada sin ensamblar – Los demás Fabricación a partir de peletería curtida o adobada, sin ensamblar4303Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peleteríaFabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar de la partida 4302ex Capítulo 44Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex4407Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mmCepillado, lijado o unión por los extremosex4408Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por corte de madera estratificada, y para contrachapado, de espesor inferior o igual a 6 mm, unidas longitudinalmente, y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor inferior o igual a 6 mm, cepilladas, lijadas o unidas por los extremosCorte, lijado, cepillado o unión por los extremosex4410 a ex4413Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogosTransformación en forma de listones y moldurasex4415Cajas, cajitas, jaulas, cilindros y envases similares, completos, de maderaFabricación a partir de tableros no cortados a su tamañoex4418 – Obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, de madera Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse los tableros de madera celular, los entablados verticales y las rajaduras – Listones y molduras Transformación en forma de listones y moldurasex4421Madera preparada para cerillas y fósforos; clavos de madera para el calzadoFabricación a partir de madera de cualquier partida, excepto a partir de la madera hilada de la partida 4409ex Capítulo 51Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin; con exclusión de:Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto5106 a 5110Hilados de lana, pelo fino u ordinario o de crinHilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura5111 a 5113Tejidos de lana, pelo fino u ordinario o de crin Tejido o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 52Algodón; con exclusión de:Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto5204 a 5207Hilado e hilo de algodónHilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura5208 a 5212Tejidos de algodón: Tejido o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 53Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel; con exclusión de:Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto5306 a 5308Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papelHilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura5309 a 5311Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel: Tejido o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto 5401 a 5406Hilado, monofilamento e hilo de filamentos sintéticos o artificialesExtrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura o hilatura de fibras naturales5407 y 5408Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales: Tejido o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto 5501 a 5507Fibras sintéticas o artificiales discontinuasExtrusión de fibras artificiales o sintéticas5508 a 5511Hilado, e hilo de coserHilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura5512 a 5516Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas: Tejido o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 56Guata, fieltro y tela sin tejer; cordeles, cuerdas y cordajes; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería; con exclusión de: Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura o hilatura de fibras naturales o Flocado acompañado de teñido o de estampado 5602Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado: – Fieltro punzonado Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de fabricación de tejido No obstante: el filamento de polipropileno de la partida 5402, las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506, o los cables de filamentos de polipropileno de la partida 5501, en los que el título unitario del filamento o de la fibra sea, en todos los casos, inferior a 9 decitex podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto o Únicamente formación del tejido en el caso del fieltro fabricado a partir de fibras naturales – Los demás Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de fabricación de tejido o Únicamente formación del tejido en el caso del fieltro fabricado a partir de fibras naturales 5603Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificadaCualquier proceso que no implique tejido incluido el punzonado5604Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados de materiales textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico: – Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles Fabricación a partir de hilos o cuerdas de caucho, sin recubrir de textiles – Los demás Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura o hilatura de fibras naturales5605Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405, bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, bien revestidos de metalExtrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura, o hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas5606Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, entorchados (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta» Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura, o hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o Hilatura acompañada de flocado o Flocado acompañado de teñido Capítulo 57Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil: Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilaturas de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido o Fabricación a partir de hilados de coco, de sisal o de yute o Flocado acompañado de teñido o de estampado o Inserción de mechones acompañada de teñido o estampado Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de técnicas de no tejido incluido el punzonado No obstante: el filamento de polipropileno de la partida 5402, las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506, o los cables de filamentos de polipropileno de la partida 5501, para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 dtex, siempre que su valor máximo no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto Puede utilizarse tejido de yute como soporte ex Capítulo 58Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados; con exclusión de: Tejido o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto 5805Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso confeccionadasFabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto5810Bordados en pieza, en tiras o en aplicacionesFabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto5901Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería Tejido acompañado de teñido o de flocado o de recubrimiento o Flocado acompañado de teñido o de estampado 5902Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa: – Que no contengan más del 90 % en peso de materias textiles Tejido – Los demás Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de tejido5903Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico (excepto las de la partida 5902) Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto 5904Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortadosTejido acompañado de teñido o de recubrimiento5905Revestimientos de materia textil para paredes: – Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con caucho, plástico u otras materias Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento – Los demás Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilaturas de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido o Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto 5906Telas cauchutadas (excepto las de la partida 5902): – Tejidos de punto Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido o Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento o Teñido del hilado de fibras naturales acompañado de tejido – Otras telas compuestas por hilos con filamentos sintéticos que contengan más del 90 % en peso de materias textiles Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de tejido – Los demás Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento o Teñido del hilado de fibras naturales acompañado de tejido 5907Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos Tejido acompañado de teñido o de flocado o de recubrimiento o Flocado acompañado de teñido o de estampado o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto 5908Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados: – Manguitos de incandescencia impregnados Fabricación a partir de tejidos de punto tubulares – Los demás Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto5909 a 5911Artículos textiles para usos industriales: – Discos de pulir que no sean de fieltro de la partida 5911 Tejido – Tejidos afieltrados o no, de los tipos utilizados normalmente en las máquinas de fabricar papel o en otros usos técnicos, incluidos los tejidos impregnados o revestidos, tubulares o sin fin, con urdimbres o tramas simples o múltiples, o tejidos en plano, en urdimbre o en tramas múltiples de la partida 5911 Tejido – Los demás Extrusión de fibras sintéticas o artificiales o hilatura de fibras naturales o fibras sintéticas o artificiales discontinuas acompañada de tejido o Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento Capítulo 60Tejidos de punto Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido o Tejido acompañado de teñido o de flocado o de recubrimiento o Flocado acompañado de teñido o de estampado o Teñido del hilado de fibras naturales acompañado de tejido o Retorcido o texturado acompañado de tejido siempre que el valor de los hilados sin retorcer ni texturar utilizados no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto Capítulo 61Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto: – Obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos en formas determinadas Fabricación a partir de tejidos – Los demás Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos, acompañada en cada caso de confección de punto (confeccionados con forma determinada) o Teñido del hilado de fibras naturales acompañado de confección de punto (confeccionados con forma determinada) ex Capítulo 62Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto; con exclusión de:Fabricación a partir de tejidos6213 y 6214Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares: – Bordados Tejido acompañado de confección (incluido corte) o Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto o Confección precedida de estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto – Los demás Tejido acompañado de confección (incluido corte) o Confección precedida de estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto 6217Los demás complementos (accesorios); partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir (excepto las de la partida 6212): – Bordados Tejido acompañado de confección (incluido corte) o Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto – Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delegada de poliéster aluminizado Tejido acompañado de confección (incluido corte) o Recubrimiento, siempre que el valor del tejido sin recubrir utilizado no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, acompañado de la confección (incluido el corte) – Entretelas para confección de cuellos y puños Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, y en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del productoex Capítulo 63Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos; con exclusión de:Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto6301 a 6304Mantas, ropa de cama, etc.; visillos y cortinas, etc.; otros artículos de moblaje: – De fieltro, de telas sin tejer Cualquier proceso que no implique el tejido, incluido el punzonado, acompañado de confección (incluido corte) – Los demás: – – Bordados Tejido o tricotado acompañado de confección (incluido corte) o Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto – – Los demás Tejido o tricotado acompañado de confección (incluido corte)6305Sacos (bolsas) y talegas, para envasarTejido o tricotado acompañado de confección (incluido corte)6306Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar: – Sin tejer Cualquier proceso que no implique el tejido, incluido el punzonado, acompañado de confección (incluido corte) – Los demás Tejido acompañado de confección (incluido corte) o Recubrimiento, siempre que el valor del tejido sin recubrir utilizado no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, acompañado de la confección (incluido el corte) 6307Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestirFabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto6308Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menorCada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor máximo no exceda del 25 % del precio franco fábrica del juegoex Capítulo 64Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos; con exclusión de:Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 64066406Partes de calzado, incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela; plantillas, taloneras y artículos similares amovibles; polainas y artículos similares, y sus partesFabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el productoCapítulo 65Sombreros y demás tocados, y sus partesFabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el productoex Capítulo 68Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas, con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex6803Manufacturas de pizarra natural o aglomeradaFabricación a partir de pizarra trabajadaex6812Manufacturas de amianto; manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y de carbonato de magnesioFabricación a partir de materias de cualquier partidaex6814Manufacturas de mica, incluida la mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón u otras materiasFabricación de mica trabajada (incluida la mica aglomerada o reconstituida)Capítulo 69Productos cerámicos Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 70Vidrio y sus manufacturas, con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 7006Vidrio de las partidas 7003, 7004 o 7005, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias: – Placas de vidrio (sustratos), recubiertas de una capa de metal dieléctrico, semiconductores según las normas de SEMII Fabricación a partir de placas no recubiertas (sustratos) de la partida 7006 – Los demás Fabricación a partir de materias de la partida 70017010Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Talla de objetos de vidrio siempre que el valor máximo del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto 7013Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 7010 o 7018) Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Talla de objetos de vidrio siempre que el valor máximo del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto o Decoración, con exclusión de la impresión serigráfica, efectuada enteramente a mano, de objetos de vidrio soplados con la boca cuyo valor máximo no exceda del 50 % del valor franco fábrica del producto ex7019Manufacturas (excepto hilados) de fibra de vidrio Fabricación a partir de: mechas sin colorear, rovings, hilados o fibras troceadas, o lana de vidrio ex Capítulo 71Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; Monedas, con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 7106, 7108 y 7110Metales preciosos: – En bruto Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 7106, 7108 y 7110 o Separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos de las partidas 7106, 7108 o 7110 o Fusión y/o aleación de metales preciosos de las partidas 7106, 7108 o 7110 entre ellos o con metales comunes – Semilabrados o en polvo Fabricación a partir de metales preciosos en brutoex7107, ex7109 y ex7111Metales revestidos de metales preciosos, semilabradosFabricación a partir de metales revestidos de metales preciosos, en bruto7115Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto7117Bisutería Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación a partir de metales comunes (en parte), sin platear o recubrir de metales preciosos, cuyo valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 73Manufacturas de fundición, de hierro o de acero; con exclusión de:Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el productoex7301TablestacasFabricación a partir de materias de la partida 72077302Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles)Fabricación a partir de materias de la partida 72067304, 7305 y 7306Tubos y perfiles huecos, de hierro (excepto de fundición) o de aceroFabricación a partir de materias de las partidas 7206, 7207, 7208, 7209, 7210, 7211, 7212, 7218, 7219, 7220 o 7224ex7307Accesorios de tubería, de acero inoxidableTorneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado y limpieza por chorro de arena de piezas en bruto forjadas cuyo valor máximo no exceda del 35 % del precio franco fábrica del producto7308Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas (balaustradas)), de fundición, hierro o acero excepto construcciones prefabricadas de la partida 9406; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcciónFabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, no pueden utilizarse perfiles obtenidos por soldadura de la partida 7301ex7315Cadenas antideslizantesFabricación en la cual el valor de todas las materias de la partida 7315 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del productoex Capítulo 74Cobre y sus manufacturas; con exclusión de:Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto7403Cobre refinado y aleaciones de cobre, en brutoFabricación a partir de materias de cualquier partidaex Capítulo 76Aluminio y sus manufacturas; con exclusión de:Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto7601Aluminio en brutoFabricación a partir de materias de cualquier partida7607Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 7606ex Capítulo 78Plomo y sus manufacturas, con exclusión de:Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto7801Plomo en bruto: – Plomo refinado Fabricación a partir de materias de cualquier partida – Los demás Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, no pueden utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7802Capítulo 80Estaño y sus manufacturasFabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el productoex Capítulo 82Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8206Herramientas de dos o más de las partidas 8202 a 8205, acondicionadas en juegos para la venta al por menorFabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 8202 a 8205. No obstante, pueden incorporarse las herramientas de las partidas 8202 a 8205 siempre que su valor máximo no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego8211Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los artículos de la partida 8208)Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse las hojas y los mangos de metales comunes8214Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o de cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicura, incluidas las limas para uñasFabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunes8215Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similaresFabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunesex Capítulo 83Manufacturas diversas de metal común; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8302Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para edificios, y cierrapuertas automáticosFabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, se podrán utilizar las demás materias de la partida 8302 siempre que su valor no exceda del 20 % del precio franco fábrica del productoex8306Estatuillas y demás artículos de adorno, de metal comúnFabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, se podrán utilizar las demás materias de la partida 8306 siempre que su valor no exceda del 30 % del precio franco fábrica del productoex Capítulo 84Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; sus partes; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8401Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópicaFabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto8407Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión)Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto8408Motores de émbolo de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel)Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto8427Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporadoFabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto8482Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujasFabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del productoex Capítulo 85Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8501, 8502Motores y generadores eléctricos; Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8503 o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8513Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas) (excepto los aparatos de alumbrado de la partida 8512) Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8519Aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8522 o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8521Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8522 o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8523Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (smart cards) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto8525Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529 o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8526Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529 o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8527Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529 o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8528Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529 o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8535 a 8537Aparatos para conmutación o protección de circuitos eléctricos, o para empalme o conexión de circuitos eléctricos; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas; cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes, para el control o distribución de electricidad Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8538 o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 854011 y 854012Tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitoresFabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del productoex854231, ex854232, ex854233 y ex854239Circuitos integrados monolíticos Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto o La operación de difusión (en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor gracias a la introducción selectiva de un dopante adecuado), estén o no ensamblados y/o probados en un país que no forme parte 8544Hilos, cables, incluidos los coaxiales, y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o provistos de piezas de conexiónFabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto8545Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricosFabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto8546Aisladores eléctricos de cualquier materiaFabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto8547Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas excepto los aisladores de la partida 8546; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormenteFabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto8548Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítuloFabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del productoCapítulo 86Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicaciónFabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del productoex Capítulo 87Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios; con exclusión de:Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto8711Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 90Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; sus partes y accesorios, con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 9002Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos (excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente)Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto9033Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del productoCapítulo 91Aparatos de relojería y sus partesFabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del productoCapítulo 94Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares; construcciones prefabricadas Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 95Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex9506Palos de golf (clubs) y partes de palosFabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse los bloques de madera labrados en bruto destinados a fabricar palos de golfex Capítulo 96Productos diversos de las industrias químicas, con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 9601 y 9602 Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, coral, nácar y demás materias animales para tallar y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo) Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada (excepto la de la partida 3503), y manufacturas de gelatina sin endurecer Fabricación a partir de materias de cualquier partida9603Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y muñequillas y rodillos, para pintar; distintos de las rasquetas de rodilloFabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto9605Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestirCada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor máximo no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego9606Botones y botones de presión; formas para botones y otras partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones Fabricación: a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 9608Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo; portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos, incluidos los capuchones y sujetadores (excepto las de la partida 9609)Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse plumas o puntas para plumas de la misma partida que el producto9612Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja Fabricación: a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 961320Encendedores de gas recargables, de bolsilloFabricación en la que el valor total de las materias de la partida 9613 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto9614Pipas, incluidas las cazoletas, boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partesFabricación a partir de materias de cualquier partida

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