Decisión de Ejecución (UE) 2016/1344 de la Comisión, de 4 de agosto de 2016, por la que se autoriza la comercialización del silicio orgánico (monometilsilanotriol) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n.° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 4975]
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Article 1
El silicio orgánico (monometilsilanotriol), tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión, podrá comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para uso en complementos alimenticios en forma líquida destinados a la población adulta, con una dosis máxima de 10,40 mg de silicio al día conforme a la recomendación del fabricante, sin perjuicio de las disposiciones específicas de la Directiva 2002/46/CE.
Article 2
La denominación del silicio orgánico (monometilsilanotriol) autorizada por la presente Decisión que figurará en el etiquetado de los productos alimenticios será «silicio orgánico (monometilsilanotriol)».
Article 3
El destinatario de la presente Decisión será LLR-G5 Ltd., Golden Mile Industrial Park, Breaffy Road, Castlebar, Co. Mayo, F23 VX58, Irlanda.
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