Decisión (UE) 2016/2038 del Consejo, de 11 de noviembre de 2016, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los reglamentos de las Naciones Unidas n.os 7, 16, 37, 44, 45, 46, 48, 53, 78, 80, 83, 86, 87, 99, 105, 107, 110, 121, 128 y 129, la propuesta de un reglamento de las Naciones Unidas relativo a los sistemas de adaptación de los motores de combustible dual de vehículos pesados, las propuestas de modificación de los reglamentos técnicos mundiales de las Naciones Unidas n.os 15 y 16, las propuestas de dos reglamentos técnicos mundiales de las Naciones Unidas sobre el procedimiento de medición aplicable a vehículos de motor de dos o tres ruedas en lo que respecta a algunos tipos de emisiones y al diagnóstico a bordo, respectivamente, y la propuesta de una resolución sobre la especificación común de las categorías de las fuentes luminosas
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo durante el período comprendido entre el 14 y el 20 de noviembre de 2016 será la de votar a favor de las propuestas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions