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Decisión (UE) 2016/2084 de la Comisión, de 10 de junio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.38132 (2015/C) (ex 2014/NN) — Compensación adicional para obligaciones de servicio público en favor de Arfea [notificada con el número C(2016) 3472] (Texto pertinente a efectos del EEE )

CELEX
32016D2084
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-06-10
In force since
2016-11-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal por un importe de 1299594 EUR, que la República Italiana concedió ilegalmente a Arfea infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es incompatible con el mercado interior.

Article 2

1 La República Italiana recuperará del beneficiario la ayuda citada en el artículo 1.

2 Los importes que deben recuperarse incluyen los intereses acumulados desde el 7 de febrero de 2014 hasta la fecha de la recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.

4 La República Italiana cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 La República Italiana garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, la República Italiana comunicará a la Comisión la información siguiente: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2 La República Italiana mantendrá informada a la Comisión del curso de las medidas nacionales adoptadas para la ejecución de la presente Decisión hasta la completa recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Relations

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