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Decisión (UE) 2016/2118 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra

CELEX
32016D2118
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-10-28
In force since
2016-10-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

2 El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Article 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Article 3

1 Hasta tanto no entre en vigor el Acuerdo, de conformidad con su artículo 30, y a reserva de que se realicen las notificaciones que en él se prevén, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente entre la Unión y Canadá, aunque solo en la medida en que abarquen ámbitos que sean competencia de la Unión, incluidos los ámbitos que sean competencia de la Unión en lo que respecta a la definición y aplicación de una política exterior y de seguridad común: a) título I: artículo 1; b) título II: artículo 2; c) título III: artículo 4, apartado 1, artículo 5, y artículo 7, letra b); d) título IV: artículo 9, artículo 10, apartados 2 y 3, artículo 12, apartados 4, 5 y 10, y artículos 14, 15, 16 y 17, artículo 12, apartados 6, 7, 8 y 9, y artículo 13, en la medida en que estas disposiciones se limiten a ámbitos en los que la Unión ya ha ejercido sus competencias internamente; e) título V: artículo 23, apartado 2; f) título VI: artículos 26, 27 y 28; g) título VII: artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 34, en la medida en que estas disposiciones se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo.

2 La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

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