Decisión (UE) 2016/2143 del Consejo, de 1 de diciembre de 2016, sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo referente a la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo referente a la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca debe basarse en el proyecto de decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE podrán acordar modificaciones técnicas del proyecto de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
1 Se crea el Comité Especial de Agricultura y Pesca Cariforum-UE para que lleve a cabo las funciones establecidas en el artículo 2.
2 El Comité Especial de Agricultura y Pesca Cariforum-UE será también un foro para que las Partes puedan intercambiar experiencias, información y mejores prácticas, y consultarse sobre todas las cuestiones relacionadas con los objetivos establecidos en la parte II, título I, capítulo 5, del Acuerdo, que sean pertinentes para el comercio entre las Partes.
Article 2
El Comité Especial de Agricultura y Pesca: a) examinará por lo general todos los aspectos de la parte II, título I, capítulo 5 (Agricultura y Pesca), del Acuerdo; b) examinará por lo general todos los demás aspectos del Acuerdo relacionados con la agricultura y la pesca, incluidos los siguientes ámbitos de la parte II, título I (Comercio de Mercancías): i) capítulo 1: Todas las cuestiones relativas al comercio de productos agrícolas y de la pesca, incluidos los aranceles, ii) capítulo 3, artículo 28: Subvenciones a las exportaciones agrícolas, iii) capítulo 6: Obstáculos técnicos al comercio, por lo que se refiere a los productos agrícolas y de la pesca, y iv) capítulo 7: Medidas sanitarias y fitosanitarias, por lo que se refiere a los productos agrícolas y de la pesca; c) examinará por lo general todos los aspectos del título IV, capítulo 2 (Innovación y Propiedad Intelectual), por lo que se refiere a la agricultura y la pesca, incluidos los artículos 145 (Indicaciones geográficas) y 149 (Variedades vegetales); d) entablará un diálogo sobre las cuestiones relacionadas con la agricultura y la pesca, entre otros, en los ámbitos siguientes: i) la producción agrícola, el consumo y el comercio, y la evolución de los mercados de productos agrícolas y de productos de la pesca, ii) la promoción de la inversión y la transferencia de conocimientos a los sectores agrícola, alimentario y pesquero del Cariforum, incluidas las actividades a pequeña escala, iii) las políticas agrícolas, de desarrollo rural y de pesca, así como las leyes y reglamentaciones, iv) los cambios políticos e institucionales necesarios para respaldar la transformación de los sectores agrícola y pesquero, así como la formulación y la aplicación de las políticas regionales en materia de agricultura, alimentación, desarrollo rural y pesca en aras de la integración regional, v) las nuevas tecnologías, la investigación y la innovación, así como las políticas y las medidas relacionadas con la calidad, y vi) la actualidad de la política comercial sobre materias primas y productos agrícolas tradicionales, incluidos los plátanos, el ron, el arroz y el azúcar; e) ayudará al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE con respecto a las siguientes funciones: i) supervisar y ser responsable de la implementación y correcta aplicación de las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo, y debatir y recomendar prioridades de cooperación al respecto, ii) supervisar cualquier modificación posterior de las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo y evaluar su aplicación, iii) tomar medidas para evitar diferencias y resolver las que se puedan plantear respecto de la interpretación o la aplicación de las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo, de conformidad con la parte III del mismo, iv) debatir y tomar medidas que puedan facilitar el comercio, la inversión y las oportunidades de negocio en los sectores agrícola y pesquero entre las Partes, y v) debatir cualquier asunto relacionado con las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo, y cualquier cuestión que pueda afectar al logro de sus objetivos; f) hará recomendaciones al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE con el fin de impulsar la aplicación y el funcionamiento de las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo.
Article 3
El Comité Especial de Agricultura y Pesca estará compuesto por representantes de la Comisión, por una parte, y por representantes de la Dirección del Cariforum y de los Estados signatarios del Cariforum, por otra.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el …
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