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Decisión (UE) 2016/2387 del Tribunal General, de 14 de septiembre de 2016, relativa a las normas de seguridad aplicables a los documentos e información presentados con arreglo al apartado 1 o al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento

CELEX
32016D2387
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-09-14
In force since
2016-12-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)«autoridad de seguridad»la autoridad responsable de la seguridad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea designada por este último, la cual podrá delegar, en todo o en parte, la ejecución de las tareas previstas en la presente Decisión;b)«oficina FIDUCIA»la oficina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea responsable de la gestión de la información FIDUCIA;c)«poseedor»la persona debidamente autorizada, con una probada necesidad de conocer la información, que está en posesión de una información FIDUCIA y es, por tanto, responsable de su protección;d)«documento»toda información, independientemente de su forma o características físicas;e)«información»toda información escrita u oral, independientemente de su soporte o autor;f)«información clasificada de la Unión Europea» (ICUE) toda información o material al que se haya asignado una clasificación de seguridad de la Unión Europea en virtud de la normativa aplicable en esta materia en el seno de las instituciones de la Unión y comprendido en uno de los grados de clasificación siguientes: TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET, SECRET UE/EU SECRET, CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL, RESTREINT UE/EU RESTRICTED; g)«información FIDUCIA»toda información que lleve la marca FIDUCIA;h)«tratamiento» de una información FIDUCIAel conjunto de acciones de las que una información FIDUCIA puede ser objeto durante todo el procedimiento ante el Tribunal General y, como muy tarde, hasta la expiración del plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este término hace referencia, pues, al registro, consulta, creación, copia, almacenamiento, devolución y destrucción de la información.

Article 2 Objeto y ámbito de aplicación

1 La presente Decisión determina los principios básicos y los estándares mínimos de seguridad para la protección de la información FIDUCIA durante el procedimiento ante el Tribunal General y, como muy tarde, hasta la expiración del plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2 Estos principios básicos y estándares mínimos de seguridad se aplicarán a toda información FIDUCIA, al igual que a toda utilización, escrita u oral, de la misma y a las copias que, en su caso, de ella se hagan con arreglo a las normas de seguridad establecidas en la presente Decisión.

Article 3 Procedimiento de presentación y de devolución

Para la aplicación del dispositivo establecido en la presente Decisión: la parte principal informará a la Secretaría del Tribunal General del día en que presentará los documentos o la información con arreglo al apartado 1 o al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento, la parte principal, acompañada por un representante de la Secretaría, deberá presentar los documentos o la información con arreglo al apartado 1 o al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento en la oficina FIDUCIA durante el horario de apertura al público de la Secretaría, la parte principal que haya presentado los documentos o la información con arreglo al apartado 1 o al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento deberá recuperarlos en la oficina FIDUCIA en presencia de un representante de la Secretaría cuando no autorice que sean comunicados a la otra parte con arreglo al artículo 105, apartado 4, de dicho Reglamento, o tan pronto como decida retirarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 105, apartado 7, del mismo Reglamento, o tan pronto como expire el plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a menos que dentro de ese plazo se haya interpuesto un recurso de casación, si en el plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se interpone un recurso de casación contra la resolución del Tribunal General, los documentos e información presentados en ese asunto con arreglo al apartado 1 o al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento se pondrán a disposición del Tribunal de Justicia. A estos efectos, tan pronto como el Secretario del Tribunal General sea informado de la existencia de ese recurso de casación, remitirá al Secretario del Tribunal de Justicia un escrito indicándole que los documentos e información de que se trata se ponen a disposición del Tribunal de Justicia. El Secretario del Tribunal General indicará simultáneamente a la autoridad de seguridad que los documentos e información de que se trata deben ponerse a disposición del Tribunal de Justicia, sin proceder a un desplazamiento físico de tales documentos o información. La oficina FIDUCIA registrará esta indicación. La parte principal que haya presentado los documentos o la información de que se trata deberá recuperarlos en la oficina FIDUCIA, en presencia de un representante de la Secretaría del Tribunal de Justicia, en cuanto se produzca la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento de casación, salvo en caso de devolución del asunto al Tribunal General para que este último resuelva, en caso de devolución del asunto al Tribunal General, el Tribunal de Justicia pondrá los documentos e información de que se trata a disposición del Tribunal General en cuanto se produzca la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento de casación. A estos efectos, el Secretario del Tribunal de Justicia remitirá un escrito al Secretario del Tribunal General indicándole que los documentos e información de que se trata se ponen a disposición del Tribunal General. El Secretario del Tribunal de Justicia indicará simultáneamente a la autoridad de seguridad que los documentos e información de que se trata deben ponerse a disposición del Tribunal de Justicia, sin proceder a un desplazamiento físico de estos documentos e información. La oficina FIDUCIA registrará esta indicación. La parte principal que haya presentado los documentos o la información de que se trata deberá recuperarlos en la oficina FIDUCIA, en presencia de un representante de la Secretaría del Tribunal General, tan pronto como expire el plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a menos que dentro de ese plazo se haya interpuesto un recurso de casación.

Article 4 Marcado FIDUCIA

1 La oficina FIDUCIA atribuirá la marca FIDUCIA a todos los documentos e información presentados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 o en el apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento.

2 La oficina FIDUCIA atribuirá también la marca FIDUCIA a toda información que reproduzca, total o parcialmente, el contenido de los documentos e información presentados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 o en el apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento, así como a toda copia de estos documentos e información.

3 La oficina FIDUCIA atribuirá también la marca FIDUCIA a los documentos y registros elaborados por la oficina FIDUCIA en aplicación de la presente Decisión cuya divulgación no autorizada pueda perjudicar a la seguridad de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros o a la gestión de sus relaciones internacionales.

4 La marca FIDUCIA se colocará de manera visible en todas las páginas y soportes de la información FIDUCIA.

5 La colocación y la supresión de la marca FIDUCIA, en las condiciones establecidas en el anexo III, no afectarán a la clasificación de la información que haya sido comunicada al Tribunal General.

Article 5 Protección de la información FIDUCIA

1 La protección de la información FIDUCIA será equivalente a la establecida para la ICUE de grado SECRET UE/EU SECRET con arreglo a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE.

2 El poseedor de cualquier información FIDUCIA tendrá la responsabilidad de protegerla de conformidad con la presente Decisión.

Article 6 Gestión de los riesgos de seguridad

1 La gestión de los riesgos a que esté expuesta la información FIDUCIA se efectuará mediante un procedimiento de análisis de riesgos, destinado a determinar los riesgos de seguridad conocidos, a establecer medidas de seguridad que permitan reducir los riesgos a un nivel aceptable de conformidad con los principios básicos y los estándares mínimos formulados en la presente Decisión y a aplicar esas medidas. La autoridad de seguridad procederá a una evaluación constante de la eficacia de tales medidas.

2 Las medidas de seguridad para la protección de la información FIDUCIA durante todo el procedimiento ante el Tribunal General y, como muy tarde, hasta la expiración del plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea serán medidas adaptadas a la forma en que se presente la información o el material de que se trate y a su volumen, a la estructura de los locales de la oficina FIDUCIA y a su entorno, así como a la amenaza derivada de las actividades malintencionadas o criminales, incluidos el espionaje, el sabotaje y el terrorismo, evaluada a nivel local.

3 El plan de emergencia interno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá en cuenta la necesidad de proteger la información FIDUCIA en caso de emergencia, a fin de prevenir el acceso o la revelación no autorizados y la pérdida de integridad o de disponibilidad de los datos.

4 En el plan de emergencia interno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se incluirán medidas preventivas y de retorno a la situación normal destinadas a limitar las repercusiones de los fallos o incidentes graves en el tratamiento y almacenamiento de la información FIDUCIA.

Article 7 Medidas de seguridad relativas a las personas

1 Únicamente podrá concederse acceso a la información FIDUCIA a las personas que: necesiten conocerla, hayan sido autorizadas a acceder a la información FIDUCIA, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y hayan sido informadas de sus responsabilidades.

2 Se considerará que los Jueces del Tribunal General, en virtud de sus funciones, están autorizados a acceder a la información FIDUCIA.

3 En el anexo I se especifica el procedimiento destinado a determinar si un funcionario o agente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, habida cuenta de su lealtad, de su integridad y de su fiabilidad, puede ser autorizado a acceder a la información FIDUCIA.

4 Antes de obtener acceso a la información FIDUCIA y posteriormente a intervalos regulares, todas las personas autorizadas al efecto serán informadas de las responsabilidades que les incumben en materia de protección de la información FIDUCIA conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, y reconocerán por escrito tales responsabilidades.

Article 8 Seguridad física

1 Se entenderá por «seguridad física» la aplicación de medidas de protección física y técnica para impedir el acceso no autorizado a la información FIDUCIA.

2 Las medidas de seguridad física estarán destinadas a impedir la entrada de intrusos, subrepticia o por la fuerza, en los locales de la oficina FIDUCIA, a disuadir, impedir y detectar los actos no autorizados y a permitir establecer una distinción entre las personas autorizadas o no a acceder a la información FIDUCIA con arreglo al principio de la necesidad de conocer tal información. Estas medidas se determinarán basándose en un procedimiento de gestión de riesgos.

3 Se establecerán medidas de seguridad física para los locales de la oficina FIDUCIA en los que se trate y se almacene la información FIDUCIA. Estas medidas estarán destinadas a garantizar una protección equivalente a la que recibe la ICUE de grado SECRET UE/EU SECRET con arreglo a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE. Ninguna información FIDUCIA podrá almacenarse ni consultarse fuera de los locales de la oficina FIDUCIA creados al efecto en el interior de una zona a su vez de acceso restringido.

4 Para la protección de la información FIDUCIA sólo se utilizarán equipos o dispositivos que se ajusten a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE.

5 Las disposiciones de desarrollo del presente artículo figuran en el anexo II.

Article 9 Gestión de la información FIDUCIA

1 Se entenderá por «gestión de la información FIDUCIA» la aplicación de las medidas administrativas destinadas a proteger la información FIDUCIA durante todo el procedimiento ante el Tribunal General y, como muy tarde, hasta la expiración del plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y a controlar tal información con objeto de prevenir y detectar cualquier acto intencional o accidental que pueda comprometerla o hacer que se pierda.

2 Las medidas de gestión de la información FIDUCIA concernirán, en particular, al registro, consulta, creación, copia, almacenamiento, devolución y destrucción de la información FIDUCIA.

3 La oficina FIDUCIA registrará toda información FIDUCIA en el momento en que la reciba y antes de aplicarle cualquier tratamiento.

4 La autoridad de seguridad inspeccionará regularmente los locales de la oficina FIDUCIA.

5 Las disposiciones de desarrollo del presente artículo figuran en el anexo III.

Article 10 Protección aplicable al tratamiento electrónico de la información FIDUCIA

1 Los sistemas informáticos y de comunicaciones (ordenadores y periféricos) que se utilicen para tratar la información FIDUCIA estarán situados en los locales de la oficina FIDUCIA y deberán aislarse de cualquier red informática.

2 Se aplicarán medidas de seguridad a fin de proteger los equipos informáticos utilizados para el tratamiento de la información FIDUCIA contra las emisiones electromagnéticas no intencionales que puedan comprometer tal información (medidas de seguridad equivalentes a las aplicadas a la ICUE de grado SECRET UE/EU SECRET con arreglo a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE).

3 Los sistemas informáticos y de comunicaciones deberán ser homologados por la autoridad de seguridad, que verificará que se ajustan a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE.

4 Las disposiciones de desarrollo del presente artículo figuran en el anexo IV.

Article 11 Seguridad en caso de intervención exterior

1 Se entenderá por «seguridad en caso de intervención exterior» la aplicación de medidas destinadas a garantizar la protección de la información FIDUCIA por parte de contratistas que deban intervenir en labores de mantenimiento de los sistemas informáticos y de comunicaciones aislados de la red informática o en caso de intervención que requiera un traslado urgente de información FIDUCIA a fin de ponerla en seguridad.

2 La autoridad de seguridad podrá encomendar a contratistas registrados en un Estado miembro el cumplimiento de tareas que, en virtud de su contrato, impliquen o requieran el acceso a la información FIDUCIA.

3 La autoridad de seguridad se asegurará de que, al adjudicar los contratos, se respeten los estándares mínimos de seguridad establecidos en la presente Decisión, que deberán mencionarse en el contrato.

4 Los miembros del personal de un contratista sólo podrán acceder a la información FIDUCIA tras ser autorizados al efecto por la autoridad de seguridad basándose en una habilitación personal de seguridad expedida por la Autoridad Nacional de Seguridad o cualquier otra autoridad de seguridad competente con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias nacionales.

5 Las disposiciones de desarrollo del presente artículo figuran en el anexo V.

Article 12 Prohibición de transmitir en formato digital, comunicar o intercambiar la información FIDUCIA

1 Ninguna información FIDUCIA será transmitida en ningún caso en formato digital.

2 El Tribunal General no comunicará ninguna información FIDUCIA ni a las instituciones, órganos, organismos o agencias de la Unión, ni a los Estados miembros, ni a las demás partes del litigio, ni a tercero alguno.

Article 13 Infracciones de la seguridad y situaciones que comprometen la información FIDUCIA

1 Se considerará infracción de la seguridad toda acción u omisión de una persona que sea contraria a las normas de seguridad formuladas en la presente Decisión.

2 Se considerará que existe una situación que compromete una información FIDUCIA cuando, a causa de una infracción de la seguridad, tal información sea revelada en todo o en parte a personas que no sean titulares de una autorización o que no se consideren autorizadas.

3 Toda infracción de la seguridad, real o presunta, se comunicará de inmediato a la autoridad de seguridad.

4 Cuando se compruebe que una información FIDUCIA ha sido comprometida o se ha perdido o cuando existan motivos razonables para suponer que así ha ocurrido, la autoridad de seguridad, en estrecha relación con el Presidente y con el Secretario del Tribunal General, adoptará todas las medidas oportunas, de conformidad con las disposiciones aplicables, para: a) informar de ello a la parte principal que presentó la información o los documentos de que se trate; b) solicitar a la autoridad competente la apertura de una investigación administrativa; c) evaluar el posible perjuicio causado a la seguridad de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros o a la gestión de sus relaciones internacionales; d) evitar que se repitan esos hechos, y e) notificar las medidas adoptadas a las autoridades competentes.

5 Toda persona responsable de una infracción de las normas de seguridad establecidas en la presente Decisión podrá ser objeto de sanciones disciplinarias, de conformidad con las disposiciones aplicables. Toda persona responsable de una situación que haya comprometido una información FIDUCIA o de la pérdida de una información FIDUCIA podrá ser objeto de sanciones disciplinarias o ser perseguida judicialmente, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Article 14 Organización de la seguridad en el Tribunal General

1 La oficina FIDUCIA se ocupará de la protección de la información FIDUCIA en aplicación de la presente Decisión.

2 La autoridad de seguridad será responsable de la correcta aplicación de la presente Decisión y, en su condición de tal: a) aplicará la política de seguridad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la revisará periódicamente; b) controlará la ejecución de la presente Decisión por parte de la oficina FIDUCIA; c) en su caso, hará investigar, conforme a lo establecido en el artículo 13, toda situación que comprometa una información FIDUCIA y toda pérdida de una información FIDUCIA, reales o presuntas; d) inspeccionará periódicamente las medidas de seguridad destinadas a garantizar la protección de la información FIDUCIA en los locales de la oficina FIDUCIA.

Article 15 Modalidades prácticas de ejecución

La autoridad de seguridad adoptará, de acuerdo con el Secretario del Tribunal General, las modalidades prácticas de ejecución de la presente Decisión.

Article 16 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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