m8267-ES.docx COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 20.12.2016 C(2016) 8964 final VERSIÓN PÚBLICA A las partes notificantes: Asunto : Asunto M. 8267 - EVERIS INITIATIVES / BANKIA / NETTIT COLABORATIVE PAYMENT Decisión de la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Con sejo 1 y del artículo 57 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 2 Muy Sr. mío / Muy Sra. mía: 1. El 28.11. 2016 , la Comisión Europea recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones , por la cual las empresas Everis Initiatives , SL (« Everis », España), que pertenece al grupo japonés «NTT» Data (NTT, Japan ), y Bankia , SA (« Bankia », España), esta última controlada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria («FROB», España) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Nettit Colaborative Payment , SL (« Nettit », España), hasta ahora controlada exclusivamente por Everis .
En virtud de la operación propuesta, Bankia asumirá un aumento del capital social de Nettit mediante la adquisición de participaciones 3 . 2. Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: - Everis es una consultora multinacional que ofrece soluciones de negocio, estrategia, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones tecnológicas, y externalización de servicios informáticos; - NTT es una empresa principalmente activa en el sector IT, y particularmente en la prestación de servicios de telecomunicaciones, consultoría, desarrollo de sistemas, y externalización de servicios informáticos; - Bankia es una entidad financiera activa –entre otros– en los siguientes sectores; servicios financieros, seguros, gestión de activos, prestación de financiación, y promoción y gestión de activos inmobiliarios; - FROB es un fondo público actualmente controlado por el Gobierno español; - Nettit es una empresa emergente dedicada al desarrollo y comercialización de servicios de Supply Chain Finance («SCF») consistentes en la provisión de determinados servicios de pago e intermediación financiera.
3. Tras examinar la notificación, la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y de la sección 5c de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) n° 139/2004 4 . 4. Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión Europea ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo EEE.
La presente Decisión se adopta en aplicación de l artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento de concentraciones y del artículo 57 del Acuerdo EEE . Por la Comisión Europea (Firmado) Johannes LAITENBERGER Director General (1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (el «Reglamento comunitario de concentraciones»). Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») ha introducido también ciertos cambios, tales como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior». En toda la decisión se utilizará la terminología del TFUE.
(2) DO L 1 de 3.1.1994, p.3 («el Acuerdo EEE»). (3) Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea nº C 457 , 8.12.2016 , p. 13 . (4) DO C 366 de 14.12.2013 , p. 5 .