Reglamento (UE) 2016/71 de la Comisión, de 26 de enero de 2016, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de las sustancias 1-metilciclopropeno, flonicamid, flutriafol, ácido indolilacético, ácido indolilbutírico, petoxamida, pirimicarb, protioconazol y teflubenzurón en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
Por lo que respecta a las sustancias activas presentes en los productos indicados en la lista que figura a continuación, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos fabricados legalmente antes del 16 de agosto de 2016: 1) 1-metilciclopropeno, flonicamid, flutriafol, ácido indolilacético, ácido indolilbutírico, petoxamida y teflubenzurón: todos los productos; 2) pirimicarb: todos los productos, excepto coliflores, brécoles, coles de China, berzas y puerros; 3) protioconazol: todos los productos, excepto la remolacha azucarera.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de agosto de 2016.
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