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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/100 de la Comisión, de 16 de octubre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de aplicación para especificar el proceso de decisión conjunta por lo que respecta a la solicitud de determinadas autorizaciones prudenciales de conformidad con el Reglamento (UE) n° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016R0100
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-10-16
In force since
2016-02-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

En el presente Reglamento se especifica el proceso de decisión conjunta al que se hace referencia en el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013 por lo que respecta a las solicitudes de las autorizaciones contempladas en el artículo 143, apartado 1, en el artículo 151, apartados 4 y 9, en el artículo 283, en el artículo 312, apartado 2, y en el artículo 363 de dicho Reglamento con el fin de facilitar esas decisiones conjuntas.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«autoridad competente pertinente»una autoridad competente, que no sea el supervisor en base consolidada, que sea responsable de la supervisión de filiales participantes en la presentación de la solicitud conjunta, de una entidad matriz de la UE o una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE en un Estado miembro y que, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, esté obligada a alcanzar una decisión conjunta sobre la solicitud a la que se hace referencia en el artículo 20, apartado 1, letra a), del mismo Reglamento;2)«solicitante»una entidad matriz de la UE y sus filiales o las filiales de una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE, que presenta una solicitud;3)«informe de evaluación»un informe que contiene la evaluación de una solicitud, de conformidad con el artículo 6.

Article 3 Participación de autoridades de supervisión de terceros países en el proceso de evaluación

1 El supervisor en base consolidada puede decidir que las autoridades de terceros países que formen parte del colegio de supervisores de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/98 de la Comisión participen en la evaluación de las solicitudes presentadas de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013, cuando el solicitante opere en ese tercer país y piense aplicar las metodologías de que se trate a exposiciones en ese tercer país. En tal caso, el supervisor en base consolidada y esas autoridades llegarán a un acuerdo sobre el alcance de la participación de las autoridades de supervisión del tercer país con los siguientes fines: a) proporcionar al supervisor en base consolidada su contribución al informe de evaluación elaborado por el supervisor en base consolidada; b) añadir como anexos las contribuciones mencionadas en la letra a) al informe de evaluación elaborado por el supervisor en base consolidada.

2 Cuando el supervisor en base consolidada decida que participen las autoridades de supervisión de terceros países, no proporcionará los informes de evaluación elaborados por ninguna autoridad competente pertinente a las autoridades de supervisión del tercer país sin el consentimiento expreso de esa autoridad competente pertinente.

3 El supervisor en base consolidada mantendrá a las autoridades competentes pertinentes plenamente informadas sobre el alcance, el nivel y la naturaleza de la participación de las autoridades de supervisión del tercer país en el proceso de evaluación y sobre la medida en la que el informe de evaluación elaborado por el supervisor en base consolidada se haya beneficiado de sus contribuciones.

Article 4 Evaluación de la completitud de la solicitud

1 Cuando se reciba una solicitud de una de las autorizaciones contempladas en el artículo 143, apartado 1, el artículo 151, apartados 4 y 9, el artículo 283, el artículo 312, apartado 2, o el artículo 363, del Reglamento (UE) no 575/2013 presentada por el solicitante, el supervisor en base consolidada transmitirá la solicitud a las autoridades competentes pertinentes sin demora indebida y, en cualquier caso, en el plazo de diez días.

2 El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes evaluarán si la solicitud es completa en el plazo de las seis semanas siguientes a la recepción de la solicitud por el supervisor en base consolidada.

3 Una solicitud se considerará completa si contiene toda la información que necesitan las autoridades competentes para evaluarla de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 575/2013 y, en particular, en sus artículos 143, 144, 151, 283, 312 y 363.

4 Las autoridades competentes pertinentes transmitirán su evaluación de la completitud de la solicitud al supervisor en base consolidada.

5 En la evaluación mencionada en el apartado 4 se indicarán los elementos de la solicitud que se consideren incompletos o que falten.

6 Cuando una autoridad competente pertinente no proporcione su evaluación de la completitud de la solicitud al supervisor en base consolidada en el plazo especificado en el apartado 2, se entenderá que la autoridad competente pertinente considera la solicitud completa.

7 Cuando el supervisor en base consolidada o cualquiera de las autoridades competentes pertinentes consideren que la información facilitada en la solicitud es incompleta, el supervisor en base consolidada informará al solicitante de los aspectos de la solicitud que se consideren incompletos u omitidos y dará al solicitante la oportunidad de presentar la información que falte.

8 Cuando un solicitante proporcione la información que falte a la que se hace referencia en el apartado 7, el supervisor en base consolidada transmitirá esa información a las autoridades competentes pertinentes sin demora indebida y, en cualquier caso, en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de esa información.

9 El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes evaluarán la completitud de la solicitud teniendo en cuenta la información adicional en el plazo de las seis semanas siguientes a la fecha en que el supervisor en base consolidada haya recibido esa información de conformidad con el procedimiento expuesto en los apartados 3 a 6.

10 Cuando una solicitud completa haya sido evaluada anteriormente como incompleta, se considerará que el plazo de seis meses mencionado en el artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013 comienza en la fecha de recepción por el supervisor en base consolidada de la información con la que se complete dicha solicitud.

11 Una vez que una solicitud haya sido evaluada como completa, el supervisor en base consolidada informará de ello al solicitante y a las autoridades competentes pertinentes y les comunicará además la fecha de recepción de la solicitud completa o de la información con la que se completó la solicitud.

12 En cualquier caso, el supervisor en base consolidada o cualquiera de las autoridades competentes pertinentes podrá exigir al solicitante que aporte información adicional a efectos de evaluar la solicitud y alcanzar una decisión conjunta al respecto.

Article 5 Planificación de las etapas del proceso de decisión conjunta

1 Antes de iniciar el proceso de decisión conjunta, el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes se pondrán de acuerdo sobre un calendario de las etapas que deberá seguir el proceso de decisión conjunta y sobre la distribución de las tareas. En caso de desacuerdo, el supervisor en base consolidada establecerá el calendario después de sopesar las opiniones y reservas expresadas por las autoridades competentes pertinentes. El plazo para fijar el calendario será de seis semanas tras la recepción de una solicitud completa. Una vez finalizado, el calendario será transmitido por el supervisor en base consolidada a las autoridades competentes pertinentes.

2 El calendario incluirá la fecha de recepción de la solicitud completa de conformidad con el artículo 4, apartado 9, y, al menos, las siguientes etapas: a) acuerdo sobre el calendario y la distribución de las tareas entre el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes; b) acuerdo sobre el alcance de la participación de las autoridades de supervisión de terceros países de conformidad con el artículo 3; c) diálogo entre el supervisor en base consolidada, las autoridades competentes pertinentes y el solicitante sobre los detalles de la solicitud, cuando así lo consideren necesario el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes; d) presentación de los informes de evaluación de las autoridades competentes pertinentes al supervisor en base consolidada de conformidad con el artículo 6, apartado 2; e) diálogo sobre los informes de evaluación entre el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes de conformidad con el artículo 7, apartado 2; f) preparación y presentación del proyecto de decisión conjunta del supervisor en base consolidada a las autoridades competentes pertinentes de conformidad con el artículo 7, apartados 3 y 4; g) consulta sobre el proyecto de decisión conjunta con el solicitante, cuando así lo exija la legislación de un Estado miembro; h) diálogo entre el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes sobre el proyecto de decisión conjunta con arreglo al artículo 7, apartado 4; i) presentación del proyecto de decisión conjunta del supervisor en base consolidada a las autoridades competentes pertinentes para llegar a un acuerdo y alcanzar la decisión conjunta de conformidad con el artículo 8; j) comunicación de la decisión conjunta al solicitante de conformidad con el artículo 9.

3 El calendario deberá cumplir todos los requisitos siguientes: a) será proporcionado al alcance de la solicitud; b) reflejará el alcance y la complejidad de cada tarea realizada por las autoridades competentes pertinentes y el supervisor en base consolidada, así como la complejidad de las entidades del grupo a las que se vaya a aplicar la decisión conjunta; c) tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las demás actividades que lleven a cabo el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes en el marco del programa de examen supervisor del colegio al que se hace referencia en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98.

4 La distribución de las tareas reflejará lo siguiente: a) el alcance y la complejidad de la solicitud; b) el alcance concreto de la solicitud para cada entidad; c) el tipo de exposiciones o riesgos a los que se refiera la solicitud, y su ubicación; d) la medida en que las exposiciones o los riesgos asumidos en determinado territorio contribuyen a la importancia de las modificaciones o ampliaciones de los modelos cuando se evalúan a nivel consolidado; e) la capacidad del supervisor en base consolidada y de cada autoridad competente pertinente para ejecutar las tareas necesarias para llevar a cabo una evaluación y emitir un dictamen plenamente motivado. A efectos de la letra c) del primer párrafo, cuando la ubicación geográfica de las exposiciones o los riesgos sea diferente del lugar en el que las exposiciones o los riesgos sean gestionados, abonados o negociados, la distribución de las tareas establecerá responsabilidades separadas para las autoridades competentes del Estado miembro en el que las exposiciones o los riesgos estén ubicados, y para las autoridades competentes del Estado miembro en el que esas exposiciones o esos riesgos sean gestionados, abonados o negociados.

5 El supervisor en base consolidada comunicará al solicitante una fecha indicativa para el diálogo al que se hace referencia en el apartado 2, letra c), y una fecha estimada para la comunicación a la que se hace referencia en el apartado 2, letra i).

6 Cuando sea necesario actualizar el calendario o la distribución de las tareas, el supervisor en base consolidada lo hará en consulta con las autoridades competentes pertinentes.

Article 6 Elaboración de los informes de evaluación

1 Las autoridades competentes pertinentes y el supervisor en base consolidada evaluarán la solicitud con arreglo a la distribución de las tareas establecida de conformidad con el artículo 5, apartado 1. Esas evaluaciones adoptarán la forma de informes de evaluación.

2 Cada autoridad competente pertinente entregará su informe de evaluación al supervisor en base consolidada para la fecha especificada en el calendario de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra d).

3 Cada informe de evaluación incluirá, al menos, lo siguiente: a) un dictamen acerca de si debe concederse o no lo autorización solicitada, sobre la base de los requisitos expuestos en el artículo 143, apartado 1, en el artículo 151, apartados 4 y 9, en el artículo 283, en el artículo 312, apartado 2, o en el artículo 363, del Reglamento (UE) no 575/2013, junto con el razonamiento en el que se base el dictamen; b) condiciones, si las hay, a las que esa autorización deba estar sujeta, acompañadas de la motivación correspondiente y de un calendario para su cumplimiento; c) las evaluaciones relativas a los asuntos que las autoridades competentes deben evaluar de conformidad con los requisitos expuestos en el Reglamento (UE) no 575/2013 en relación con las autorizaciones contempladas en los artículos 143, 144, 151, 283, 312 o 363 de ese Reglamento; d) en su caso, recomendaciones para subsanar las deficiencias detectadas durante la evaluación de la solicitud y en el proceso para alcanzar una decisión conjunta al respecto.

Article 7 Preparación del proyecto de decisión conjunta

1 Los informes de evaluación a los que se hace referencia en el artículo 6 serán transmitidos por el supervisor en base consolidada a una autoridad competente pertinente, cuando esa contribución sea pertinente para la evaluación de dicha autoridad competente.

2 El supervisor en base consolidada entablará con las autoridades competentes pertinentes el diálogo previsto en el calendario, conforme al artículo 5, apartado 2, letra e), basado en los informes de evaluación elaborados por el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes, con vistas a preparar un proyecto de decisión conjunta.

3 El supervisor en base consolidada preparará un proyecto de decisión conjunta plenamente justificado. En el proyecto de decisión conjunta se expondrán cada uno de los puntos siguientes: a) los nombres del supervisor en base consolidada y de las autoridades competentes pertinentes que participen en el proyecto de decisión conjunta; b) el nombre del grupo de entidades y una lista de todas las entidades del grupo con las que el proyecto de decisión conjunta esté relacionado y a las que se aplique, junto con los detalles del ámbito de aplicación del proyecto de decisión conjunta; c) las referencias de la legislación de la Unión y nacional aplicable relacionada con la preparación, la finalización y la aplicación del proyecto de decisión conjunta; d) la fecha del proyecto de decisión conjunta y de cualquier actualización pertinente del mismo en caso de ampliaciones o modificaciones importantes como las contempladas en el artículo 13; e) un dictamen sobre la concesión de la autorización solicitada basado en los informes de evaluación contemplados en el artículo 6; f) cuando el dictamen mencionado en la letra e) establezca conceder la autorización solicitada, la fecha a partir de la cual se concede esa autorización; g) una breve descripción de los resultados de las evaluaciones para cada entidad del grupo; h) en su caso, recomendaciones para subsanar las deficiencias detectadas durante la evaluación de la solicitud y en el proceso de alcanzar una decisión conjunta al respecto; i) cualesquier condiciones que deba cumplir el solicitante, acompañadas de la motivación correspondiente, antes de utilizar la autorización contemplada en el artículo 143, apartado 1, en el artículo 151, apartados 4 y 9, en el artículo 283, en el artículo 312, apartado 2, o en el artículo 363 del Reglamento (UE) no 575/2013, cuando proceda; j) la fecha de referencia a la que se refieren las letras g), h) e i); k) los plazos para cumplir las condiciones mencionadas en la letra i) o para seguir las recomendaciones mencionadas en la letra h), cuando proceda; l) los plazos para la aplicación del proyecto de decisión conjunta en las respectivas autorizaciones nacionales, cuando proceda.

4 El supervisor en base consolidada proporcionará el proyecto de decisión conjunta a las autoridades competentes pertinentes a los efectos del diálogo al que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, letra h), cuando proceda.

Article 8 Adopción de la decisión conjunta

1 El supervisor en base consolidada revisará el proyecto de decisión conjunta, cuando sea necesario, teniendo en cuenta las conclusiones del diálogo al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 4, y redactará un proyecto de decisión conjunta definitivo.

2 El supervisor en base consolidada enviará el proyecto de decisión conjunta definitivo a las autoridades competentes pertinentes sin demora injustificada y dentro del plazo especificado en el calendario previsto en el artículo 5, apartado 2, letra i), fijándoles un plazo dentro del cual deberán hacer llegar su acuerdo por escrito, el cual podrán enviar por medios electrónicos.

3 Las autoridades competentes pertinentes que reciban el proyecto de decisión conjunta definitivo y que no estén en desacuerdo con él transmitirán su acuerdo por escrito al supervisor en base consolidada dentro del plazo fijado.

4 Se considerará que se ha alcanzado una decisión conjunta solo cuando todas las autoridades competentes pertinentes hayan transmitido por escrito su acuerdo.

5 La decisión conjunta estará compuesta por la decisión conjunta y los acuerdos escritos anexos a ella. La decisión conjunta será transmitida a todas las autoridades competentes pertinentes por el supervisor en base consolidada.

Article 9 Comunicación de la decisión conjunta

1 El supervisor en base consolidada comunicará la decisión conjunta mencionada en el artículo 8, apartado 5, al solicitante, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, junto con información sobre la aplicación de la decisión conjunta en las respectivas autorizaciones nacionales, cuando proceda, antes de que finalice el plazo especificado en el calendario según lo previsto en el artículo 5, apartado 2, letra j).

2 El supervisor en base consolidada confirmará a las autoridades competentes pertinentes que ha comunicado la decisión conjunta al solicitante.

3 El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes debatirán, cuando proceda, la decisión conjunta con las entidades que estén establecidas en su territorio y que estén sujetas a la decisión conjunta, para explicarles los detalles de la decisión y su aplicación.

Article 10 Proceso de decisión en ausencia de una decisión conjunta

1 Cuando no se llegue a un acuerdo dentro del plazo al que se hace referencia en el artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013, el supervisor en base consolidada, a instancias de cualquiera de las autoridades competentes pertinentes, consultará a la Autoridad Bancaria Europea (ABE). El supervisor en base consolidada podrá consultar a la ABE por iniciativa propia.

2 Cuando no se alcance una decisión conjunta dentro del plazo establecido en el artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013, la decisión del supervisor en base consolidada a la que se hace referencia en el artículo 20, apartado 4, párrafo primero, de ese Reglamento se expondrá por escrito y se adoptará, a más tardar, en la que sea posterior de las fechas siguientes: a) un mes después de que expire el plazo establecido en el artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013, si ninguna de las autoridades competentes afectadas ha remitido el asunto a la ABE de conformidad con el artículo 20, apartado 4, cuarto párrafo del mismo Reglamento; b) un mes después de la fecha en que la ABE haya proporcionado cualquier asesoramiento de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, cuando el supervisor en base consolidada haya consultado a la ABE dentro del plazo previsto en el artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013; c) un mes después de la fecha en que la ABE haya adoptado una decisión de conformidad con el artículo 20, apartado 4, cuarto párrafo, del Reglamento (UE) no 575/2013.

3 Cuando la ABE haya sido consultada de conformidad con el apartado 1, la decisión del supervisor en base consolidada a la que se hace referencia en el apartado 2 incluirá una explicación de los aspectos en los que, en su caso, no se haya seguido el asesoramiento de la ABE.

Article 11 Redacción de las decisiones adoptadas en ausencia de una decisión conjunta

La decisión adoptada por el supervisor en base consolidada en ausencia de una decisión conjunta incluirá todos los elementos enumerados en el artículo 7, apartado 3, según proceda.

Article 12 Comunicación de las decisiones adoptadas en ausencia de una decisión conjunta

El supervisor en base consolidada comunicará su decisión al solicitante y a las autoridades competentes pertinentes sin demora de conformidad con el artículo 20, apartado 4, tercer párrafo, del Reglamento (UE) no 575/2013.

Article 13 Ampliaciones o modificaciones importantes del modelo

1 Cuando una solicitud de autorización se refiera a ampliaciones o modificaciones importantes de un modelo de conformidad con el artículo 143, apartado 3, el artículo 151, apartados 4 o 9, el artículo 283, el artículo 312, apartado 2 o el artículo 363, del Reglamento (UE) no 575/2013, el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes responsables de la supervisión de las entidades que se vean afectadas por estas ampliaciones o modificaciones importantes del modelo actuarán conjuntamente, en estrecha consulta, para decidir si conceden o no la autorización solicitada de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) no 575/2013, siguiendo el proceso expuesto en los artículos 3 a 9 del presente Reglamento.

2 El calendario del proceso de decisión conjunta para conceder una autorización relativa a ampliaciones y modificaciones importantes cumplirá todos los requisitos siguientes: a) será proporcionado al alcance de las ampliaciones o modificaciones importantes del modelo; b) será proporcionado a las tareas y a la distribución de las tareas entre el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes responsables de la supervisión de las entidades que se vean afectadas por dichas ampliaciones o modificaciones importantes del modelo. A efectos de la letra b) del primer párrafo, cuando una solicitud se refiera a una ampliación o modificación importante de un modelo que afecte a entidades establecidas solo en un Estado miembro, los plazos asignados al supervisor en base consolidada en todos los aspectos del proceso previsto en los artículos 3 a 9 se mantendrán en el mínimo.

Article 14 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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