Reglamento (UE) 2016/178 de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.° 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
Los alimentos que contengan las sustancias aromatizantes vetiverol (N.o FL 02.214), acetato de vetiverilo (N.o FL 09.821), metil-2-mercaptopropionato (N.o FL 12.266), 2-acetil-1,4,5,6-tetrahidropiridina (N.o FL 14.079) y 2-propionilpirrolina al 1 % en triglicéridos de aceite vegetal (N.o FL 14.168) comercializados legalmente o etiquetados antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, pero que no se ajusten a lo dispuesto en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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