Reglamento de Ejecución (UE) 2016/223 de la Comisión, de 17 de febrero de 2016, por el que se establece un procedimiento para evaluar determinadas solicitudes de economía de mercado y de trato individual realizadas por productores exportadores de China y Vietnam, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14
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Article 1
1 Las autoridades aduaneras nacionales que hayan recibido una solicitud de reembolso, basada en el artículo 236 del Código aduanero comunitario, de derechos antidumping establecidos por el Reglamento (CE) n.o 1472/2006 o el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1294/2009 y percibidos por las autoridades nacionales aduaneras, que se base en el hecho de que el productor exportador no incluido en la muestra había solicitado el TEM o el TI, presentarán dicha solicitud y los documentos justificativos a la Comisión.
2 En el plazo de ocho meses a partir de la recepción de la solicitud y los documentos justificativos, la Comisión verificará si el productor exportador había presentado efectivamente una solicitud de TEM y TI. Si es así, evaluará dicha solicitud y restablecerá el derecho apropiado mediante un reglamento de ejecución de la Comisión, después de la comunicación con arreglo al artículo 20 del Reglamento de base.
3 Las autoridades aduaneras nacionales esperarán a la publicación del reglamento de ejecución pertinente de la Comisión, por el que se restablezcan los derechos, antes de decidir sobre la solicitud de devolución o condonación de los derechos antidumping.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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