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Reglamento de Ejecución (UE) 2016/378 de la Comisión, de 11 de marzo de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los plazos, el formato y la plantilla de las notificaciones presentadas a las autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016R0378
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2016-03-11
In force since
2016-03-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A más tardar a las 21.00 horas (hora central europea) de cada día en que esté abierto a negociación, cada centro de negociación, utilizando procesos automatizados, notificará a su autoridad competente, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, todos los instrumentos financieros que, antes de las 18.00 horas (hora central europea), hayan sido objeto de una solicitud de admisión a negociación, sean admitidos a negociación o se negocien por primera vez en ese centro de negociación, incluidos los casos en que se hayan introducido órdenes o cotizaciones a través de su sistema, o dejen de negociarse o de estar admitidos a negociación en el centro de negociación.

2 Los instrumentos financieros que, después de las 18.00 horas (hora central europea) hayan sido objeto de una solicitud de admisión a negociación, sean admitidos a negociación o se negocien por primera vez en el centro de negociación, incluidos los casos en que se hayan introducido órdenes o cotizaciones a través de su sistema, o dejen de negociarse o de estar admitidos a negociación en el centro de negociación, los notificará el centro de negociación, mediante procesos automatizados, a su autoridad competente, a más tardar a las 21.00 horas (hora central europea) del día siguiente en que esté abierto a negociación.

3 Las autoridades competentes transmitirán cada día a la AEVM las notificaciones a que se refieren los apartados 1 y 2, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, a más tardar a las 23.59 horas (hora central europea) utilizando procesos automatizados y canales de comunicación electrónica seguros entre ellas y la AEVM.

Article 2

Todos los detalles que se incluyan en las notificaciones con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 se presentarán de conformidad con las normas y formatos que se especifican en el anexo del presente Reglamento, en formato electrónico y apto para lectura automatizada y en una plantilla XML común de conformidad con la metodología ISO 20022.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de julio de 2016.

Relations

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