Reglamento de Ejecución (UE) 2016/699 de la Comisión, de 10 de mayo de 2016, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2016 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
1 Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta al régimen de pago básico previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto I del anexo del presente Reglamento.
2 Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta al régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto II del anexo del presente Reglamento.
3 Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta al pago redistributivo previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto III del anexo del presente Reglamento.
4 Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto IV del anexo del presente Reglamento.
5 Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta al pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto V del anexo del presente Reglamento.
6 Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VI del anexo del presente Reglamento.
7 Los importes máximos para el año 2016 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VII del anexo del presente Reglamento.
8 Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta a la ayuda asociada voluntaria prevista en el artículo 53, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VIII del anexo del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
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