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Reglamento (UE) 2016/795 del Consejo, de 11 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.° 1370/2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas

CELEX
32016R0795
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2016-04-11
In force since
2017-08-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 5 Ayuda para la distribución en las escuelas de frutas y hortalizas y leche, medidas educativas de acompañamiento y costes conexos

1 La ayuda de la UE a la financiación de las medidas educativas de acompañamiento a que se refiere el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no excederá del 15 % de las asignaciones definitivas anuales de los Estados miembros a que se refiere el apartado 6 del presente artículo.

2 La ayuda de la Unión para los costes correspondientes a que se refiere el artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no excederá en total del 10 % de las asignaciones definitivas anuales de los Estados miembros a que se refiere el apartado 6 del presente artículo. La Comisión adoptará actos de ejecución para fijar el nivel máximo de la ayuda de la Unión por categoría de dichos costes como porcentaje de las asignaciones definitivas anuales de los Estados miembros o como porcentaje del coste de los productos en cuestión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento.

3 El importe de la ayuda de la Unión para componentes lácteos de los productos a que se refiere el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no excederá de 27 EUR/100 kg.

4 La ayuda a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se atribuirá a los Estados miembros de conformidad con dicho apartado y teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo 23 bis, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de julio de 2023, las asignaciones indicativas de la ayuda a que se hace referencia, en el artículo 23 bis, apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para cada Estado miembro deberán establecerse en el anexo I. Durante ese período, la letra c) del artículo 23 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no será de aplicación a Croacia. A partir del 1 de agosto de 2023, la Comisión adoptará actos de ejecución que fijen, sobre la base de los criterios a que se refiere el artículo 23 bis, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las asignaciones indicativas de cada Estado miembro de la ayuda a las que se hace referencia, en el artículo 23 bis, apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b), del mismo. No obstante, cada Estado miembro recibirá como mínimo 290000 EUR de ayuda de la Unión para la distribución de frutas y hortalizas en las escuelas, y como mínimo 193000 EUR de ayuda de la Unión para la distribución de leche en las escuelas, tal como se establece en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Posteriormente, la Comisión evaluará al menos cada tres años si las asignaciones indicativas siguen siendo coherentes con los criterios previstos en el artículo 23 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. En caso necesario, la Comisión adoptará actos de ejecución para fijar una nueva asignación indicativa. Los actos de ejecución a que se refiere el presente apartado se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento.

5 Cuando un Estado miembro no haya presentado, para un año dado, la solicitud de ayuda de la Unión de conformidad con el artículo 23 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o, haya solicitado únicamente una parte de su asignación indicativa según se indica en el apartado 4 del presente artículo, la Comisión redistribuirá dicha asignación indicativa, o la parte de la misma no solicitada, entre los Estados miembros que hayan notificado su intención de utilizar una cantidad superior a su asignación indicativa. La Comisión adoptará mediante actos de ejecución las medidas necesarias para llevar a cabo esta reasignación, que estará basada en el criterio mencionado en la letra a) del artículo 23 bis, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y limitada de en función del grado de utilización por el Estado miembro en cuestión de la asignación definitiva de la ayuda de la Unión como se indica en el apartado 6 del presente artículo para el año escolar que haya finalizado antes de la solicitud anual de ayuda de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento.

6 Una vez recibidas las solicitudes presentadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 23 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión adoptará cada año actos de ejecución para fijar la asignación definitiva de la ayuda para el programa de consumo de frutas y hortalizas en centros escolares y el programa de consumo de leche en centros escolares, entre los Estados miembros participantes dentro de los límites establecidos en el artículo 23 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, teniendo en cuenta las transferencias a que se hace referencia en el artículo 23 bis, apartado 4, de dicho Reglamento. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento.»

Article 2 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de agosto de 2017.

Relations

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