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Reglamento Delegado (UE) 2016/909 de la Comisión, de 1 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al contenido de las notificaciones que deben presentarse a las autoridades competentes, y a la compilación, publicación y mantenimiento de la lista de notificaciones (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016R0909
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2016-03-01
In force since
2016-06-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Las notificaciones de instrumentos financieros transmitidas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 incluirán todos los detalles mencionados en el cuadro 2 del anexo del presente Reglamento relativos a los instrumentos financieros de que se trate.

Article 2

1 Las autoridades competentes controlarán y evaluarán, mediante procesos automatizados, si las notificaciones recibidas con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 cumplen los requisitos contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento y en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/378 de la Comisión .

2 Se informará sin demora a los gestores de centros de negociación, mediante procesos automatizados, de toda omisión en las notificaciones recibidas y de todo incumplimiento de la obligación de presentar las notificaciones antes del plazo prescrito en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/378.

3 Las autoridades competentes transmitirán a la AEVM, mediante procesos automatizados, las notificaciones de instrumentos financieros completas y exactas, de conformidad con el artículo 1. Al día siguiente de la recepción de las notificaciones de instrumentos financieros de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, la AEVM realizará, mediante procesos automatizados, la consolidación de las notificaciones recibidas de cada autoridad competente.

4 La AEVM controlará y evaluará, mediante procesos automatizados, si las notificaciones enviadas por las autoridades competentes son completas y exactas y si se atienen a las normas y formatos aplicables que se especifican en el cuadro 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/378

5 La AEVM informará sin demora a las autoridades competentes de que se trate, mediante procesos automatizados, de toda omisión en las notificaciones transmitidas y de todo incumplimiento de la obligación de presentar las notificaciones en el plazo prescrito en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/378.

6 La AEVM publicará en su sitio web, mediante procesos automatizados, la lista completa de las notificaciones en formato electrónico, apto para lectura automática y descargable.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de julio de 2016.

Relations

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Versions

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