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Reglamento Delegado (UE) 2016/960 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realización de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican información (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016R0960
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2016-05-17
In force since
2016-06-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Requisitos generales

Los participantes del mercado que comunican información garantizarán que las disposiciones y los procedimientos que han establecido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11, apartados 4, 5, 6 y 8, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 se revisen y actualicen regularmente cuando sea necesario.

Article 2 Procedimientos para la realización de las prospecciones de mercado

1 Los participantes del mercado que comunican información establecerán procedimientos en los que se indicará el modo de realización de las prospecciones de mercado. Los participantes del mercado que comunican información podrán comunicar la información relativa a las prospecciones de mercado a las personas receptoras de dichas prospecciones de manera oral, en reuniones físicas, a través de llamadas telefónicas o videoconferencias, o de manera escrita, por correo postal, fax o comunicaciones electrónicas.

2 Los participantes del mercado que comunican información establecerán procedimientos para la realización de prospecciones de mercado por teléfono, garantizando que se utilicen líneas telefónicas grabadas en caso de que dichos participantes tengan acceso a esas líneas y que las personas receptoras de las prospecciones de mercado hayan manifestado su consentimiento para la grabación de las conversaciones.

3 Los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2 garantizarán que las personas que trabajen para un participante del mercado que comunica información en virtud de un contrato de trabajo o de otro modo solo utilicen los equipos facilitados por dicho participante cuando efectúen o reciban llamadas telefónicas y comunicaciones electrónicas a efectos de las prospecciones de mercado.

Article 3 Conjunto normalizado de información para las comunicaciones a las personas receptoras de las prospecciones de mercado

1 Los participantes del mercado que comunican información establecerán procedimientos para intercambiar un conjunto normalizado de información con las personas receptoras de las prospecciones de mercado durante dichas prospecciones, en una secuencia predeterminada.

2 El conjunto normalizado de información a que se refiere el apartado 1 será determinado por el participante del mercado que comunica información para cada prospección de mercado, antes de llevar a cabo la misma. El participante del mercado que comunica información utilizará el conjunto normalizado de información con todas las personas receptoras de la prospección de mercado.

3 Cuando los participantes del mercado que comunican información consideren que una prospección de mercado conlleva la comunicación de información privilegiada, el contenido del conjunto normalizado de información a que se refiere el apartado 1 estará limitado a lo siguiente, en el orden que se indica: a) una declaración que señale que la comunicación se lleva a cabo a efectos de una prospección de mercado; b) cuando la prospección de mercado se efectúe a través de líneas telefónicas grabadas, o se utilicen grabaciones de audio o de vídeo, una declaración que indique que las conversaciones se graban y que la persona receptora de la prospección de mercado ha dado su consentimiento para ser grabada; c) una solicitud de confirmación dirigida a la persona contactada de que el participante del mercado que comunica información se comunica con la persona encargada por el inversor potencial de recibir la prospección de mercado, así como la respuesta y la confirmación de la persona contactada; d) una declaración que precise que, si la persona contactada muestra su acuerdo en recibir la prospección de mercado, esa persona recibirá información que el participante del mercado que comunica información considera información privilegiada y una referencia a la obligación establecida en el artículo 11, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 596/2014; e) si es posible, una estimación de cuándo la información dejará de ser información privilegiada, los factores que pueden modificar dicha estimación y, en todo caso, la información sobre la forma en que la persona receptora de la prospección será informada de cualquier cambio que se produzca en esa estimación; f) una declaración en la que se informe a la persona receptora de la prospección de mercado sobre las obligaciones establecidas en el artículo 11, apartado 5, párrafo primero, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) n.o 596/2014; g) una solicitud de consentimiento de la persona receptora de la prospección de mercado para recibir información privilegiada, con arreglo al artículo 11, apartado 5, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 596/2014, y la respuesta a dicha solicitud; h) cuando se dé el consentimiento exigido en la letra g), la información que se comunique a efectos de la prospección de mercado, señalando la información que el participante del mercado que comunica la información considere información privilegiada.

4 Cuando el participante del mercado que comunica información considere que una prospección de mercado no conllevará la comunicación de información privilegiada, el contenido del conjunto normalizado de información a que se refiere el apartado 1 estará limitado a lo siguiente, en el orden que se indica: a) una declaración que señale que la comunicación se lleva a cabo a efectos de una prospección de mercado; b) cuando la prospección de mercado se lleve a cabo a través de líneas telefónicas grabadas, o se utilicen grabaciones de audio o de vídeo, una declaración que indique que las conversaciones se graban y que la persona receptora de la prospección de mercado ha dado su consentimiento para ser grabada; c) una solicitud de confirmación dirigida a la persona contactada de que el participante del mercado que comunica información se comunica con la persona encargada por el inversor potencial para recibir la prospección de mercado, así como la respuesta y la confirmación de la persona contactada; d) una declaración que precise que, si la persona de contacto muestra su acuerdo en recibir la prospección de mercado, esa persona recibirá información que el participante del mercado que comunica información no considera información privilegiada, así como una referencia a la obligación establecida en el artículo 11, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 596/2014; e) una solicitud de consentimiento de la persona receptora de la prospección de mercado para que se proceda a la prospección de mercado, y la respuesta a dicha solicitud; f) cuando se dé el consentimiento exigido en la letra e), la información que se comunique a efectos de la prospección de mercado.

5 El participante del mercado que comunica información garantizará que se comunique el mismo nivel de información a cada persona receptora de la prospección de mercado en relación con la misma prospección de mercado.

Article 4 Datos sobre las personas receptoras de la prospección de mercado

1 Para cada prospección de mercado que se realice, el participante del mercado que comunica información elaborará una lista que contenga la siguiente información: a) los nombres de todas las personas físicas y jurídicas a las que se haya comunicado información en el curso de la prospección de mercado; b) la fecha y hora de cada comunicación de información que haya tenido lugar en el transcurso, o a raíz, de la prospección de mercado; c) los datos de contacto de las personas receptoras de las prospecciones de mercado utilizados a efectos de la prospección de mercado.

2 Los participantes del mercado que comunican información elaborarán una lista de todos los inversores potenciales que les hayan informado de que no desean recibir prospecciones de mercado, ya sea en relación con todas las operaciones potenciales o con determinados tipos de operaciones potenciales. El participante del mercado que comunica información se abstendrá de comunicar información a efectos de las prospecciones de mercado a dichos inversores potenciales.

Article 5 Procedimiento de notificación en caso de que la información haya dejado de ser información privilegiada

En caso de que los participantes del mercado que comunican información consideren, como se indica en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, que la información privilegiada comunicada en el transcurso de una prospección de mercado ha dejado de ser información privilegiada, facilitarán a la persona receptora de la prospección de mercado la siguiente información: a) la identidad del participante del mercado que comunica información; b) una identificación de la operación objeto de la prospección de mercado; c) la fecha y hora de la prospección de mercado; d) el hecho de que la información comunicada ha dejado de ser información privilegiada; e) la fecha en que la información haya dejado de ser información privilegiada.

Article 6 Requisitos en materia de mantenimiento de registros

1 Los participantes en el mercado que comunican información velarán por que los registros de lo que se indica a continuación se conserven en medios duraderos que garanticen su accesibilidad y legibilidad durante el período de conservación establecido en el artículo 11, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 596/2014: a) los procedimientos indicados en los artículos 1 y 2; b) el conjunto normalizado de información determinado para cada una de las prospecciones de mercado conforme al artículo 3; c) los datos relativos a las personas receptoras de las prospecciones de mercado a que se refiere el artículo 4; d) todas las comunicaciones de información que se hayan realizado entre el participante del mercado que comunica información y todas las personas receptoras de la prospección del mercado a efectos de la prospección de mercado, incluidos todos los documentos proporcionados por el participante del mercado que comunica información a las personas receptoras de la prospección de mercado; e) la información que haya llevado a la apreciación de que la información comunicada durante la prospección de mercado ha dejado de ser información privilegiada, así como las notificaciones a que se refiere el artículo 5.

2 A efectos del artículo 6, apartado 1, letra d), el participante del mercado que comunica información conservará: a) cuando la comunicación de información se haya realizado por teléfono en líneas grabadas, las grabaciones de las conversaciones telefónicas, siempre que las personas a las que se haya comunicado la información hayan dado su consentimiento para que se efectúen las grabaciones; b) cuando la comunicación de información se haya realizado por escrito, una copia de la correspondencia; c) cuando la comunicación de información se haya realizado durante reuniones grabadas en vídeo o audio, las grabaciones de esas reuniones, siempre que las personas a las que se haya comunicado la información hayan dado su consentimiento para que se efectúen las grabaciones; d) cuando la comunicación de información se haya realizado durante reuniones o conversaciones telefónicas no grabadas, las actas o notas de dichas reuniones o conversaciones telefónicas.

3 Las actas o notas a que se refiere el apartado 2, letra d), serán redactadas por el participante del mercado que comunica información y debidamente firmadas por este y por la persona receptora de la prospección de mercado, e incluirán: a) la fecha y hora de la reunión o de la conversación telefónica y la identidad de los participantes; b) los detalles de la información relativa a la prospección de mercado intercambiados entre el participante del mercado que comunica información y la persona receptora de la prospección de mercado en el transcurso de la prospección de mercado, incluida la información facilitada a la persona receptora de la prospección de mercado y solicitada a esta, de conformidad con el conjunto normalizado de información a que se refiere el artículo 3; c) todos los documentos y materiales suministrados por el participante del mercado que comunica información a la persona receptora de la prospección de mercado en el transcurso de la prospección de mercado. En caso de que el participante del mercado que comunica información y la persona receptora de la prospección de mercado no hayan acordado, en el plazo de cinco días hábiles tras la prospección de mercado, el contenido de las actas o notas escritas, el participante del mercado que comunica información registrará una versión de las actas o notas escritas firmada por el participante del mercado que comunica información y otra versión de dichas actas o notas escritas firmadas por la persona receptora de la prospección de mercado. En caso de que la persona receptora de la prospección de mercado no haya proporcionado al participante del mercado que comunica información una versión firmada de las actas o notas escritas en el plazo de cinco días hábiles tras la prospección de mercado, el participante del mercado que comunica información conservará una copia de la versión escrita de las actas o de las notas firmada por el participante del mercado que comunica información.

4 Previa solicitud, los registros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 se pondrán a disposición de la autoridad competente.

Article 7 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de julio de 2016.

Relations

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