Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1045 de la Comisión, de 28 de junio de 2016, por el que se denuncia la aceptación del compromiso de un productor exportador con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas
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Article 1
Se denuncia la aceptación del compromiso en relación con Zhejiang Xiongtai Photovoltaic Technology Co. Ltd, junto con su empresa vinculada en la Unión, cubiertas conjuntamente por el código adicional TARIC: B919.
Article 2
Se declara nula la factura comercial n.o XTSSG1501-004-CI, expedida el 16 de enero de 2015 por Zhejiang Xiongtai Photovoltaic Technology Co. Ltd a SHINETIME SOLAR GMBH. Se ordena a las autoridades aduaneras nacionales que recauden la deuda aduanera que se contrajo en el momento en que se aceptó la declaración de despacho a libre práctica de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, y el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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