Reglamento (UE) 2016/1244 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.° 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes de un grupo relacionado con una estructura de insaturación alfa-beta (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
1 Los alimentos a los que se haya añadido alguna de las cinco sustancias aromatizantes siguientes, a saber p-menta-1,8-dien-7-ol (n.o FL 02.060), mirtenol (n.o FL 02.091), mirtenal (n.o FL 05.106), acetato de p-menta-1,8-dien-7-ilo (n.o FL 09.278) y acetato de mirtenilo (n.o FL 09.302), que no cumplan las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento y que estaban legalmente comercializados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
2 Los alimentos importados en la Unión que lleven añadida alguna de las sustancias aromatizantes mencionadas en el apartado 1 y que no cumplan las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad cuando el importador de dichos alimentos pueda demostrar que fueron expedidos desde el tercer país correspondiente y que se encontraban de camino a la Unión antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Los períodos transitorios contemplados en los apartados 1 y 2 no serán aplicables a las mezclas de aromas.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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