Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1357 de la Comisión, de 9 de agosto de 2016, por el que se someten a registro las importaciones de determinadas chapas gruesas de acero sin alear o aleado originarias de la República Popular China
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Article 1
1 Se ordena a las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo , que tomen las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de productos planos de acero sin alear o aleado (con exclusión del acero inoxidable, el acero magnético al silicio, el acero para herramientas y el acero rápido) laminados en caliente, sin chapar ni revestir, sin enrollar, de espesor superior a 10 mm y de anchura superior o igual a 600 mm, o de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm y de anchura superior o igual a 2050 mm, clasificados actualmente en los códigos NC ex72085120, ex72085191, ex72085198, ex72085291, ex72089020, ex72089080, 72254040, ex72254060 y ex72259900 (códigos TARIC: 7208512010, 7208519110, 7208519810, 7208529110, 7208902010, 7208908020, 7225406010, 7225990030) y originarios de la República Popular China. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2 Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones por escrito, a aportar pruebas o a pedir ser oídas en el plazo de veinte días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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