Reglamento Delegado (UE) 2016/1434 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, que rectifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/63, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución
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Article 1
«9 A efectos de los apartados 6, 7 y 8, la determinación de la autoridad de resolución se basará en las evaluaciones realizadas por las autoridades competentes, si están disponibles.».
«1 Cuando una entidad haya sido recientemente incluida en la supervisión durante solo una parte de un período de contribución, la contribución parcial se determinará aplicando el método establecido en la presente sección al importe de su contribución anual calculada durante el siguiente período de contribución con referencia al número de meses completos del período de contribución en que la entidad haya sido objeto de supervisión.».
«1 Las entidades facilitarán a la autoridad de resolución los estados financieros anuales aprobados más recientes que estuvieran disponibles, a más tardar, el 31 de diciembre del año anterior al período de contribución, junto con el dictamen emitido por el auditor legal o las entidades de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
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