Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1630 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos de aplicación de la medida transitoria en relación con el submódulo de riesgo de acciones, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 Cuando la ponderación del parámetro general a que se refiere el artículo 308 ter, apartado 13, párrafo primero, letra b), de la Directiva 2009/138/CE, sea inferior al 100 %, las empresas de seguros y reaseguros llevarán un registro de las acciones a que se refiere el artículo 173 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y de su fecha de adquisición. Cuando esas acciones se mantengan a través de organismos de inversión colectiva y otras inversiones en forma de fondos y el enfoque de transparencia no sea posible, las empresas solo llevarán un registro de las acciones o participaciones del organismo de inversión colectiva u otras inversiones en forma de fondos a que se refiere el artículo 173, apartado 2, y de su fecha de adquisición.
2 Las empresas de seguros y reaseguros facilitarán a la autoridad de supervisión, cuando esta así lo solicite, toda la información necesaria sobre dichas acciones y participaciones, y pruebas documentales de su fecha de adquisición.
3 El registro a que se refiere el apartado 1 se actualizará cada vez que la empresa de seguros o reaseguros calcule el capital de solvencia obligatorio utilizando la medida transitoria establecida en el artículo 308 ter, apartado 13, de la Directiva 2009/138/CE.
4 Cuando las empresas de seguros y reaseguros vendan acciones o participaciones conforme al apartado 1 adquiridas el 1 de enero de 2016 o antes, y compren acciones o participaciones del mismo tipo con posterioridad al 1 de enero de 2016, garantizarán que las restantes acciones o participaciones adquiridas el 1 de enero de 2016 o antes de esa fecha puedan identificarse conforme al apartado 1.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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