Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1808 de la Comisión, de 12 de octubre de 2016, por el que se fijan para el ejercicio contable 2017 del FEAGA los tipos de interés que habrán de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y salida de existencias
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Article 1
Para los gastos de financiación que contraigan los Estados miembros al movilizar los fondos destinados a la compra de productos de intervención con cargo al ejercicio contable 2017 del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), los tipos de interés que prevé en su anexo I el Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 en aplicación de su artículo 3, apartado 1, letra a), quedan fijados en el 0 %.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2016.
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