Reglamento (UE) 2016/1866 de la Comisión, de 17 de octubre de 2016, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de 3-decen-2-ona, acibenzolar-S-metilo y hexaclorobenceno en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos hasta el 10 de mayo de 2017, excepto en lo relativo al acibenzolar-S-metilo en los tomates.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 10 de mayo de 2017.
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