Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2146 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, por el que se denuncia la aceptación del compromiso de dos productores exportadores con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas
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Article 1
Queda denunciada la aceptación del compromiso en relación con Ningbo Huashun Solar Energy Technology Co. Ltd, cubierta por el código TARIC adicional B856 y Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd, cubierta por el código TARIC adicional B836.
Article 2
1 Se declararan nulas las facturas del compromiso que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
2 De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, deben recaudarse los derechos antidumping y compensatorios adeudados en el momento en que se aceptó la declaración de despacho a libre práctica.
Article 3
1 Cuando las autoridades aduaneras dispongan de indicios de que el precio presentado en una factura del compromiso conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 emitida por una empresa mencionada en el artículo 1 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento no corresponde con el precio pagado y, por lo tanto, esas empresas pueden haber incumplido el compromiso, las autoridades aduaneras podrán, si es necesario para llevar a cabo los procedimientos nacionales, solicitar a la Comisión que se les transmita una copia de dicho compromiso y de otra información para verificar el precio mínimo de importación («PMI») del día en que se expidió la factura del compromiso.
2 Cuando la verificación ponga de manifiesto que el precio pagado es inferior al PMI, se recaudarán los derechos adeudados como consecuencia de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1036 y el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1037. Cuando dicha verificación ponga de manifiesto que no se han incluido los descuentos y las reducciones en la factura comercial, se recaudarán los derechos adeudados como consecuencia de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y el artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1239/2013.
3 La información mencionada en el apartado 1 solo se utilizará para fines de cumplimiento de los derechos adeudados en virtud del artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y del artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013. En este contexto, las autoridades aduaneras de los Estados miembros podrán proporcionar esta información al deudor de dichos derechos con el único propósito de salvaguardar sus derechos de defensa. Dicha información no podrá en ningún caso comunicarse a terceros.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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