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Decisión (UE) 2017/189 del Consejo, de 16 de enero de 2017, relativa a las posiciones que se deben adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, en el Subcomité Aduanero y en el Subcomité de Indicaciones Geográficas, creados en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con respecto a la adopción de los reglamentos internos correspondientes a dichos Subcomités

CELEX
32017D0189
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-01-16
In force since
2017-01-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Subcomité SFS, creado en virtud del artículo 74 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se basará en el proyecto de decisión de dicho Subcomité, adjunto a la presente Decisión.

2 Los representantes de la Unión en el Subcomité SFS podrán acordar ligeras correcciones técnicas del proyecto de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Article 2

1 La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, creado en virtud del artículo 300 del Acuerdo se basará en el proyecto de decisión de dicho Subcomité, adjunto a la presente Decisión.

2 Los representantes de la Unión en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible podrán acordar ligeras correcciones técnicas del proyecto de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Article 3

1 La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Subcomité Aduanero, creado en virtud del artículo 83 del Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión de dicho Subcomité, adjunto a la presente Decisión.

2 Los representantes de la Unión en el Subcomité Aduanero podrán acordar ligeras correcciones técnicas del proyecto de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Article 4

1 La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Subcomité de Indicaciones Geográficas, creado en virtud del artículo 211 del Acuerdo se basará en el proyecto de decisión de dicho Subcomité, adjunto a la presente Decisión.

2 Los representantes de la Unión en el Subcomité de Indicaciones Geográficas podrán acordar ligeras correcciones técnicas del proyecto de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

Queda adoptado el reglamento interno del Subcomité SFS, tal y como figura en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1 Disposiciones generales

1 El Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios (en lo sucesivo, «Subcomité SFS»), creado en virtud del artículo 74, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), asistirá en el desempeño de sus funciones al Comité de Asociación en su configuración de comercio, con arreglo al artículo 465, apartado 4, del Acuerdo.

2 El Subcomité SFS desempeñará las funciones establecidas en el artículo 74, apartado 2, del Acuerdo, a la luz de los objetivos definidos en el artículo 59 del Acuerdo.

3 El Subcomité SFS estará compuesto por representantes de aquellas autoridades de las Partes que tengan competencia en materias sanitaria y fitosanitaria.

4 Ejercerá la Presidencia, con arreglo al artículo 2, un representante de la Comisión Europea o de Ucrania con competencia en materias sanitaria y fitosanitaria.

5 A efectos del presente Reglamento interno, se aplica la definición del término «Partes» establecida en el artículo 482 del Acuerdo.

Article 2 Presidencia

Las Partes presidirán el Subcomité SFS por turnos cada doce meses. El primer período de doce meses comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Article 3 Reuniones

1 Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Subcomité SFS se reunirá en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Acuerdo y, posteriormente, a petición de cualquiera de las Partes o al menos una vez al año.

2 Cada reunión del Subcomité SFS será convocada por su Presidencia en la fecha y el lugar convenidos por las Partes. La Presidencia remitirá la convocatoria de la reunión a más tardar veintiocho días naturales antes del inicio de la misma, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

3 En la medida de lo posible, las reuniones ordinarias del Subcomité SFS serán convocadas a su debido tiempo antes de la reunión ordinaria del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

4 Las reuniones del Subcomité SFS podrán celebrarse a través de cualquier medio tecnológico acordado, como la videoconferencia o la audioconferencia.

5 Fuera de sesión, el Subcomité SFS también podrá tratar asuntos por correspondencia.

Article 4 Delegaciones

Antes de cada reunión, cada Parte comunicará a la otra, a través de la Secretaría del Subcomité SFS previsto en el artículo 5, la composición prevista de su delegación.

Article 5 Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y otro del Gobierno de Ucrania ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Subcomité SFS y ejecutarán las tareas de secretaría de forma conjunta y en un clima de confianza mutua y cooperación.

Article 6 Correspondencia

1 La correspondencia destinada al Subcomité SFS se enviará a la Secretaría de una de las Partes, que, a su vez, informará a la otra Secretaría.

2 La Secretaría garantizará que esa correspondencia destinada al Subcomité SFS se transmita a la Presidencia y se distribuya, cuando proceda, de conformidad con el artículo 7.

3 La correspondencia procedente del presidente será enviada a las Partes por la Secretaría del Subcomité SFS en nombre de la Presidencia. La correspondencia se distribuirá, cuando proceda, de conformidad con el artículo 7.

Article 7 Documentos

1 Los documentos se distribuirán mediante la Secretaría del Subcomité SFS.

2 Una Parte transmitirá sus documentos a su secretario. Ese secretario transmitirá dichos documentos al secretario de la otra Parte.

3 El secretario de la Unión distribuirá los documentos a los correspondientes representantes de la Unión y en esa correspondencia pondrá sistemáticamente en copia al secretario de Ucrania y a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

4 El secretario de Ucrania distribuirá los documentos a los correspondientes representantes de Ucrania y en esa correspondencia pondrá sistemáticamente en copia al secretario de la Unión y a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

5 Los secretarios del Subcomité SFS actuarán como puntos de contacto para los intercambios a que se refiere el artículo 67 del Acuerdo.

Article 8 Confidencialidad

Salvo que las Partes decidan otra cosa, las reuniones del Subcomité SFS no serán públicas. Cuando una Parte comunique al Subcomité SFS información calificada confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.

Article 9 Orden del día para las reuniones

1 La Secretaría del Subcomité SFS elaborará, para cada reunión y a partir de las propuestas de las Partes, un orden del día provisional y un proyecto de conclusiones operativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. El orden del día provisional contendrá los puntos cuya solicitud de inclusión acompañada de los documentos pertinentes haya llegado a la Secretaría al menos veintiún días naturales antes de la fecha de la reunión.

2 El proyecto de orden del día, junto con los documentos pertinentes, se distribuirá de conformidad con el artículo 7, a más tardar quince días naturales antes del inicio de la reunión.

3 El Subcomité SFS aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Por acuerdo de las Partes, será posible añadir en él puntos adicionales.

4 De forma puntual y previo acuerdo de la otra Parte, la Presidencia podrá invitar a representantes de otros órganos de las Partes o a expertos independientes en un área temática a asistir a las reuniones del Subcomité SFS en calidad de observadores, con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes se asegurarán de que los observadores respeten todos los requisitos de confidencialidad.

5 El presidente podrá reducir, en consulta con las Partes, los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 para atender a las necesidades de un caso particular.

Article 10 Actas y conclusiones operativas

1 Las secretarías redactarán de manera conjunta un borrador de acta de cada reunión.

2 Por regla general, el acta incluirá, en relación con cada punto del orden del día: a) los participantes en la reunión, los funcionarios que les acompañen y los observadores presentes en la reunión; b) los documentos presentados al Subcomité SFS; c) las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por el Subcomité SFS, y d) las conclusiones operativas de la reunión, a que se refiere el apartado 4.

3 El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Subcomité SFS. Se aprobará en un plazo de veintiocho días naturales después de cada reunión del Subcomité SFS. Se remitirá una copia del acta aprobada a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7.

4 El proyecto de conclusiones operativas de cada reunión será elaborado por el secretario de la Parte que ejerza la Presidencia y se distribuirá a las Partes, junto con el orden del día, a más tardar quince días naturales antes del comienzo de la reunión, como norma general. El proyecto de conclusiones operativas se irá actualizando en el curso de la reunión, de manera que, al final de esta y salvo que se acuerde otra cosa, el Subcomité SFS adopte las conclusiones operativas, que recogerán las medidas de seguimiento acordadas por las Partes. Una vez adoptadas, las conclusiones operativas se adjuntarán al acta y su aplicación se revisará en reuniones posteriores del Subcomité SFS. A tal fin, el Subcomité SFS adoptará un modelo que permita hacer un seguimiento de cada medida en función de un plazo específico.

Article 11 Decisiones y recomendaciones

1 El Subcomité SFS adoptará decisiones, dictámenes, recomendaciones, informes y acciones conjuntas, conforme al artículo 74 del Acuerdo. Tales decisiones, dictámenes, recomendaciones, informes y acciones conjuntas se adoptarán por consenso entre las Partes una vez finalizados los respectivos procedimientos internos para su adopción. Las decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas.

2 Las decisiones, dictámenes, recomendaciones e informes serán firmados por el presidente y autenticados por los dos secretarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la Presidencia firmará dichos documentos durante la reunión en que se adopte la decisión, dictamen, recomendación o informe de que se trate.

3 Si así lo acuerdan las Partes, el Subcomité SFS podrá adoptar decisiones, formular recomendaciones y emitir dictámenes o informes por procedimiento escrito tras la conclusión de los procedimientos internos respectivos. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los dos secretarios, de acuerdo con las Partes. A tal fin, el texto de la propuesta se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, en un plazo mínimo de veintiún días naturales, durante el cual se deberá dar a conocer cualquier reserva o propuesta de modificación. El presidente podrá reducir, en consulta con las Partes, los plazos mencionados en el presente apartado, a fin de atender a las necesidades de un caso particular. Una vez acordado el texto, la decisión, el dictamen, la recomendación o el informe será firmado por el presidente y autenticado por los dos secretarios.

4 Los actos del Subcomité SFS se denominarán «decisión», «dictamen», «recomendación» o «informe». Cada decisión entrará en vigor el día de su adopción, a menos que la propia decisión establezca otra cosa.

5 Las decisiones, dictámenes, recomendaciones e informes se distribuirán a ambas Partes.

6 La Secretaría del Comité de Asociación en su configuración de comercio será informada de todas las decisiones, dictámenes, recomendaciones, informes y otras acciones acordadas del Subcomité SFS.

7 Cada Parte podrá decidir publicar las decisiones, dictámenes y recomendaciones del Subcomité SFS en su correspondiente diario oficial.

Article 12 Informes

El Subcomité SFS presentará al Comité de Asociación en su configuración de comercio un informe sobre sus actividades y las de los grupos de trabajo técnicos o los grupos ad hoc creados por el Subcomité SFS. El informe se presentará en un plazo de veinticinco días antes de la reunión ordinaria anual del Comité de Asociación, en su configuración de comercio.

Article 13 Lenguas

1 Las lenguas oficiales del Subcomité SFS serán el inglés y el ucraniano.

2 Salvo que se decida otra cosa, el Subcomité SFS deliberará basándose en los documentos redactados en esas lenguas.

Article 14 Gastos

1 Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Subcomité SFS, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.

2 Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

3 Los gastos relacionados con la interpretación en las reuniones y la traducción de los documentos del o al inglés y del o al ucraniano en cumplimiento del artículo 13, apartado 1, correrán a cargo de la Parte que organice la reunión. Los gastos ligados a la interpretación y traducción a otras lenguas, o de ellas, correrán a cargo de la Parte que las haya solicitado.

Article 15 Grupos de trabajo técnicos y grupos ad hoc

1 Mediante decisión conforme al artículo 74, apartado 3, del Acuerdo, el Subcomité SFS podrá crear o suprimir, en su caso, grupos de trabajo técnicos o grupos de trabajo ad hoc, especialmente grupos científicos y grupos de expertos.

2 Los miembros de los grupos ad hoc no tendrán que ser necesariamente representantes de las Partes. Las Partes se asegurarán de que los miembros de cualquier grupo creado por el Subcomité SFS respeten los requisitos apropiados en materia de confidencialidad.

3 A menos que se decida lo contrario, los grupos creados por el Subcomité SFS trabajarán bajo la autoridad del Subcomité SFS, al que presentarán informes.

4 Las reuniones de los grupos de trabajo podrán celebrarse cuando sea necesario, en persona o por videoconferencia o audioconferencia.

5 La Secretaría del Subcomité SFS estará en copia de toda la correspondencia, documentos y comunicaciones relativas a las actividades de los grupos de trabajo.

6 Los grupos de trabajo tendrán la facultad de formular recomendaciones por escrito al Subcomité SFS. Las recomendaciones se adoptarán mediante consenso y se comunicarán a la Presidencia, que las distribuirá de acuerdo con el artículo 7.

7 El presente Reglamento interno se aplicará mutatis mutandis a cualquier grupo de trabajo técnico o grupo de trabajo ad hoc creado por el Subcomité SFS, a menos que se especifique otra cosa en el presente artículo. Las referencias al Comité de Asociación en su configuración de comercio se entenderán hechas al Subcomité SFS.

Article 16 Modificación

El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité SFS de conformidad con el artículo 74, apartado 5, del Acuerdo.

Article 1

Queda adoptado el reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, tal y como figura en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1 Disposiciones generales

1 El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, creado en virtud del artículo 300 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), asistirá en el desempeño de sus funciones al Comité de Asociación en su configuración de comercio, con arreglo al artículo 465, apartado 4, del Acuerdo.

2 El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible desempeñará las funciones establecidas en el capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

3 El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará compuesto por representantes de la administración de cada Parte que tenga competencia en materia de comercio y desarrollo sostenible.

4 Ejercerá la presidencia un representante de la Comisión Europea o de Ucrania con competencia en materia de comercio y desarrollo sostenible.

5 A efectos del presente Reglamento interno, se aplica la definición del término «Partes» establecida en el artículo 482 del Acuerdo.

Article 2 Disposiciones específicas

1 Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 2 a 14 del reglamento interno del Comité de Asociación UE-Ucrania, salvo que el presente Reglamento interno disponga lo contrario.

2 Las referencias al Consejo de Asociación se entenderán hechas al Comité de Asociación en su configuración de comercio. Las referencias al Comité de Asociación o al Comité de Asociación en su configuración de comercio se entenderán hechas al Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible.

Article 3 Reuniones

El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá cuando sea necesario. Las Partes tratarán de reunirse una vez al año.

Article 4 Modificación

El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 300, apartado 1, del Acuerdo.

Article 1

Queda adoptado el reglamento interno del Subcomité Aduanero, tal y como figura en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1 Disposiciones generales

1 El Subcomité Aduanero, creado en virtud del artículo 83 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), desempeñará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo.

2 El Subcomité Aduanero estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de Ucrania que tengan competencia en materia aduanera y en asuntos relacionados con las aduanas.

3 Ejercerá la Presidencia, con arreglo al artículo 2, un representante de la Comisión Europea o de Ucrania con competencia en materia aduanera y en asuntos relacionados con las aduanas.

4 A efectos del presente Reglamento interno, se aplica la definición del término «Partes» establecida en el artículo 482 del Acuerdo.

Article 2 Presidencia

Las Partes presidirán el Subcomité Aduanero por turnos cada doce meses. El primer período de doce meses comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Article 3 Reuniones

1 Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Subcomité Aduanero se reunirá una vez al año o a petición de cualquiera de las Partes.

2 Cada reunión del Subcomité Aduanero será convocada por su Presidencia en la fecha y el lugar convenidos por las Partes. La Presidencia remitirá la convocatoria de la reunión a más tardar veintiocho días naturales antes del inicio de la misma, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

3 Las reuniones del Subcomité Aduanero podrán celebrarse a través de cualquier medio tecnológico acordado, como la videoconferencia o la audioconferencia.

4 Fuera de sesión, el Subcomité Aduanero también podrá tratar asuntos por correspondencia.

Article 4 Delegaciones

Antes de cada reunión, cada Parte comunicará a la otra, a través de la Secretaría del Subcomité Aduanero previsto en el artículo 5, la composición prevista de su delegación.

Article 5 Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y otro del Gobierno de Ucrania que sean responsables de asuntos aduaneros y asuntos relacionados con las aduanas ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Subcomité Aduanero y ejecutarán las tareas de secretaría de forma conjunta, y en un clima de confianza mutua y cooperación.

Article 6 Correspondencia

1 La correspondencia destinada al Subcomité Aduanero se enviará a la Secretaría de una de las Partes, que, a su vez, informará a la otra Secretaría.

2 La Secretaría garantizará que esa correspondencia destinada al Subcomité Aduanero se transmita a la Presidencia y se distribuya, cuando proceda, de conformidad con el artículo 7.

3 La correspondencia procedente del presidente será enviada a las Partes por la Secretaría del Subcomité Aduanero en nombre de la Presidencia. La correspondencia se distribuirá, cuando proceda, de conformidad con el artículo 7.

Article 7 Documentos

1 Los documentos se distribuirán mediante la Secretaría del Subcomité Aduanero.

2 Una Parte transmitirá sus documentos a su secretario. Ese secretario transmitirá dichos documentos al secretario de la otra Parte.

3 El secretario de la Unión distribuirá los documentos a los correspondientes representantes de la Unión y en esa correspondencia pondrá sistemáticamente en copia al secretario de Ucrania. El secretario de la Unión enviará una copia de los documentos finales a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

4 El secretario de Ucrania distribuirá los documentos a los correspondientes representantes de Ucrania y en esa correspondencia pondrá sistemáticamente en copia al secretario de Unión. El secretario de Ucrania enviará una copia de los documentos finales a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

Article 8 Confidencialidad

Salvo que las Partes decidan otra cosa, las reuniones del Subcomité Aduanero no serán públicas. Cuando una Parte comunique al Subcomité Aduanero información calificada confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.

Article 9 Orden del día para las reuniones

1 La Secretaría del Subcomité Aduanero elaborará, para cada reunión y a partir de las propuestas de las Partes, un orden del día provisional. El orden del día provisional contendrá los puntos cuya solicitud de inclusión acompañada de los documentos pertinentes haya llegado a la Secretaría al menos veintiún días naturales antes de la fecha de la reunión.

2 El proyecto de orden del día, junto con los documentos pertinentes, se distribuirá de conformidad con el artículo 7, a más tardar quince días naturales antes del inicio de la reunión.

3 El Subcomité Aduanero aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Por acuerdo de las Partes, será posible añadir en él puntos adicionales.

4 De forma puntual y previo acuerdo de la otra Parte, la Presidencia podrá invitar a representantes de otros órganos de las Partes o a expertos independientes en un área temática a asistir a las reuniones del Subcomité Aduanero en calidad de observadores, con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes se asegurarán de que los observadores respeten todos los requisitos de confidencialidad.

5 El presidente podrá reducir, en consulta con las Partes, los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 para atender a las necesidades de un caso particular.

Article 10 Actas y conclusiones operativas

1 El secretario de la Parte que ejerza la presidencia elaborará el proyecto de acta, incluidas las conclusiones operativas.

2 El proyecto de acta, incluidas las conclusiones operativas, se someterá a la aprobación del Subcomité Aduanero. Se aprobará en un plazo de veintiocho días naturales después de cada reunión del Subcomité Aduanero. Se remitirá una copia del acta aprobada a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7.

Article 11 Decisiones y recomendaciones

1 El Subcomité Aduanero adoptará disposiciones prácticas, medidas, decisiones y recomendaciones de conformidad con el artículo 83 del Acuerdo. Se adoptarán por consenso entre las Partes una vez finalizados los respectivos procedimientos internos para su adopción. Las decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas.

2 Las decisiones y recomendaciones serán firmadas por un representante de cada una de las Partes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los representantes firmarán dichos documentos durante la reunión en que se adopte la decisión o recomendación de que se trate.

3 Si así lo acuerdan las Partes, el Subcomité Aduanero podrá adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito tras la conclusión de los procedimientos internos respectivos. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los dos secretarios, de acuerdo con las Partes. A tal fin, el texto de la propuesta se distribuirá con arreglo al artículo 7, en un plazo mínimo de veintiún días naturales, durante el cual se deberá dar a conocer cualquier reserva o propuesta de modificación. El presidente podrá reducir, en consulta con las Partes, los plazos mencionados en el presente apartado, a fin de atender a las necesidades de un caso particular. Una vez acordado el texto, un representante de cada Parte firmará la decisión o la recomendación.

4 Los actos del Subcomité Aduanero se denominarán «decisión» o «recomendación». Cada decisión entrará en vigor el día de su adopción, a menos que la propia decisión establezca otra cosa.

5 Las decisiones y recomendaciones del Subcomité de Aduanas estarán autenticadas por los dos secretarios.

6 Las decisiones y recomendaciones se distribuirán a ambas Partes.

7 La Secretaría del Comité de Asociación en su configuración de comercio será informada de todas las decisiones, dictámenes, recomendaciones, informes y otras acciones acordadas del Subcomité Aduanero.

8 Cada Parte podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Subcomité Aduanero en su correspondiente diario oficial.

Article 12 Informes

El Subcomité Aduanero presentará un informe al Comité de Asociación en su configuración de comercio, en cada reunión ordinaria anual del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

Article 13 Lenguas

1 Las lenguas oficiales del Subcomité Aduanero serán el inglés y el ucraniano.

2 Salvo que se decida otra cosa, el Subcomité Aduanero deliberará basándose en los documentos redactados en esas lenguas.

Article 14 Gastos

1 Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Subcomité Aduanero, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.

2 Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

3 Los gastos relacionados con la interpretación en las reuniones y la traducción de los documentos del o al inglés y del o al ucraniano en cumplimiento del artículo 13, apartado 1, correrán a cargo de la Parte que organice la reunión. Los gastos ligados a la interpretación y traducción a otras lenguas, o de ellas, correrán a cargo de la Parte que las haya solicitado.

Article 15 Modificación

El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité Aduanero de conformidad con el artículo 83, letra e), del Acuerdo.

Article 1

Queda adoptado el reglamento interno del Subcomité de Indicaciones Geográficas, tal y como figura en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1 Disposiciones generales

1 El Subcomité de Indicaciones Geográficas, creado en virtud del artículo 211 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), asistirá en el desempeño de sus funciones al Comité de Asociación en su configuración de comercio, con arreglo al artículo 465, apartado 4, del Acuerdo.

2 El Subcomité de Indicaciones Geográficas desempeñará las funciones establecidas en el artículo 211 del Acuerdo.

3 El Subcomité de Indicaciones Geográficas estará compuesto por funcionarios de la Comisión Europea y de Ucrania que tengan competencia en materia de indicaciones geográficas.

4 Cada Parte designará a un jefe de delegación, que será la persona de contacto respecto a todos los asuntos relacionados con el Subcomité.

5 Los jefes de delegación actuarán como presidentes de conformidad con el artículo 2.

6 Los jefes de delegación podrán delegar la totalidad o parte de sus funciones en un delegado autorizado, en cuyo caso todas las referencias sucesivas al jefe de delegación se aplicarán igualmente al delegado autorizado.

7 A efectos del presente Reglamento interno, se aplica la definición del término «Partes» establecida en el artículo 482 del Acuerdo.

Article 2 Presidencia

Las Partes presidirán el Subcomité de Indicaciones Geográficas por turnos cada doce meses. El primer período de doce meses comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Article 3 Reuniones

1 Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Subcomité de Indicaciones Geográficas se reunirá de modo alternado en la Unión y en Ucrania a petición de cualquiera de las Partes, en un plazo máximo de noventa días a partir de la petición.

2 Cada reunión del Subcomité de Indicaciones Geográficas será convocada por su Presidencia en la fecha y el lugar convenidos por las Partes. La Presidencia remitirá la convocatoria de la reunión a más tardar veintiocho días naturales antes del inicio de la misma, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

3 En la medida de lo posible, las reuniones ordinarias del Subcomité de Indicaciones Geográficas serán convocadas a su debido tiempo antes de la reunión ordinaria del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

4 A modo de excepción, las reuniones del Subcomité de Indicaciones Geográficas podrán celebrarse a través de cualquier medio tecnológico acordado por las Partes, incluida la videoconferencia.

Article 4 Delegaciones

Antes de cada reunión, cada Parte comunicará a la otra, a través de la Secretaría del Subcomité de Indicaciones Geográficas, previsto en el artículo 5, la composición prevista de su delegación.

Article 5 Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno de Ucrania, nombrados por los correspondientes jefes de delegación, ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Subcomité de Indicaciones Geográficas y ejecutarán las tareas de secretaría de forma conjunta y en un clima de confianza mutua y cooperación.

Article 6 Correspondencia

1 La correspondencia destinada al Subcomité de Indicaciones Geográficas se enviará a la Secretaría de una de las Partes, que, a su vez, informará a la otra Secretaría.

2 La Secretaría garantizará que esa correspondencia destinada al Subcomité de Indicaciones Geográficas se transmita a la Presidencia y se distribuya, cuando proceda, de conformidad con el artículo 7.

3 La correspondencia procedente del presidente será enviada a las Partes por la Secretaría del Subcomité de Indicaciones Geográficas en nombre de la Presidencia. La correspondencia se distribuirá, cuando proceda, de conformidad con el artículo 7.

Article 7 Documentos

1 Los documentos se distribuirán mediante la Secretaría del Subcomité de Indicaciones Geográficas.

2 Una Parte transmitirá sus documentos a su secretario. Ese secretario transmitirá dichos documentos al secretario de la otra Parte.

3 El secretario de la Unión distribuirá los documentos a los correspondientes representantes de la Unión y en esa correspondencia pondrá sistemáticamente en copia al secretario de Ucrania y a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

4 El secretario de Ucrania distribuirá los documentos a los correspondientes representantes de Ucrania y en esa correspondencia pondrá sistemáticamente en copia al secretario de la Unión y a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

Article 8 Confidencialidad

Salvo que las Partes decidan otra cosa, las reuniones del Subcomité de Indicaciones Geográficas no serán públicas. Cuando una Parte comunique al Subcomité de Indicaciones Geográficas información calificada confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.

Article 9 Orden del día para las reuniones

1 La Secretaría del Subcomité de Indicaciones Geográficas elaborará, para cada reunión y a partir de las propuestas de las Partes, un orden del día provisional y un proyecto de conclusiones operativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. El orden del día provisional contendrá los puntos cuya solicitud de inclusión acompañada de los documentos pertinentes haya llegado a la Secretaría del Subcomité de Indicaciones Geográficas al menos veintiún días naturales antes de la fecha de la reunión.

2 El proyecto de orden del día, junto con los documentos pertinentes, se distribuirá de conformidad con el artículo 7, a más tardar quince días naturales antes del inicio de la reunión.

3 La Presidencia y el otro jefe de delegación aprobarán el orden del día al comienzo de cada reunión. Por acuerdo de las Partes, será posible añadir en él puntos adicionales.

4 De forma puntual y previo acuerdo de la otra Parte, la Presidencia podrá invitar a representantes de otros órganos de las Partes o a expertos independientes en un área temática a asistir a las reuniones del Subcomité de Indicaciones Geográficas en calidad de observadores, con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes se asegurarán de que los observadores o expertos respeten todos los requisitos de confidencialidad.

5 La Presidencia podrá reducir, en consulta con las Partes, los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 para atender a las necesidades de un caso particular.

Article 10 Actas y conclusiones operativas

1 Las secretarías redactarán de manera conjunta un borrador de acta de cada reunión.

2 Por regla general, el acta incluirá, en relación con cada punto del orden del día: a) los participantes en la reunión, los funcionarios que les acompañen y los observadores presentes en la reunión; b) los documentos presentados al Subcomité de Indicaciones Geográficas; c) las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por el Subcomité de Indicaciones Geográficas, y d) en caso necesario, las conclusiones operativas de la reunión, a que se refiere el apartado 4.

3 El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Subcomité de Indicaciones Geográficas. Se aprobará en el plazo de veintiocho días naturales después de cada reunión del Subcomité de Indicaciones Geográficas. Se remitirá una copia del acta aprobada a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7.

4 El proyecto de conclusiones operativas de cada reunión será elaborado por el secretario del Subcomité de Indicaciones Geográficas de la Parte que ejerza la Presidencia y se distribuirá a las Partes, junto con el orden del día, a más tardar quince días naturales antes del comienzo de la reunión, como norma general. El proyecto de conclusiones operativas se irá actualizando en el curso de la reunión, de manera que, al final de esta y salvo que se acuerde otra cosa, el Subcomité de Indicaciones Geográficas adopte las conclusiones operativas, que recogerán las medidas de seguimiento acordadas por las Partes. Una vez adoptadas, las conclusiones operativas se adjuntarán al acta y su aplicación se revisará en reuniones posteriores del Subcomité de Indicaciones Geográficas. A tal fin, el Subcomité de Indicaciones Geográficas adoptará un modelo que permita hacer un seguimiento de cada medida en función de un plazo específico.

Article 11 Decisiones

1 El Subcomité de Indicaciones Geográficas tendrá la facultad de adoptar decisiones en los casos a que se refiere el artículo 211, apartado 3, del Acuerdo. Tales decisiones se adoptarán por consenso entre las Partes una vez finalizados los respectivos procedimientos internos para su adopción. Las decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas.

2 Las decisiones serán firmadas por un representante de cada una de las Partes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los representantes firmarán dichos documentos durante la reunión en que se adopte la decisión de que se trate.

3 Si así lo acuerdan las Partes, el Subcomité de Indicaciones Geográficas podrá adoptar decisiones por procedimiento escrito tras la conclusión de los procedimientos internos respectivos. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los dos secretarios, de acuerdo con las Partes. A tal fin, el texto de la propuesta se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, en un plazo mínimo de veintiún días naturales, durante el cual se deberá dar a conocer cualquier reserva o propuesta de modificación. El presidente podrá reducir, en consulta con las Partes, los plazos mencionados en el presente apartado, a fin de atender a las necesidades de un caso particular. Una vez acordado el texto, un representante de cada Parte firmará la decisión.

4 Los actos del Subcomité de Indicaciones Geográficas se denominarán «decisión». Cada decisión entrará en vigor el día de su adopción, a menos que la propia decisión establezca otra cosa.

5 Las decisiones del Subcomité de Indicaciones Geográficas estarán autenticadas por los dos secretarios.

6 Las decisiones se distribuirán a ambas Partes.

7 La Secretaría del Comité de Asociación en su configuración de comercio será informada de las decisiones, informes y otras acciones acordadas del Subcomité de Indicaciones Geográficas.

8 Cada Parte podrá decidir publicar las decisiones del Subcomité de Indicaciones Geográficas en su correspondiente diario oficial.

Article 12 Informes

1 El Subcomité de Indicaciones Geográficas presentará un informe sobre sus actividades al Comité de Asociación en su configuración de comercio en cada reunión ordinaria de este último.

2 Los informes se aprobarán por consenso entre las Partes y se denominarán «informe». Los informes se distribuirán a ambas Partes.

3 El procedimiento de adopción de decisiones establecido en el artículo 11, apartados 2 y 3, se aplicará mutatis mutandis a los informes.

Article 13 Lenguas

1 Las lenguas oficiales del Subcomité de Indicaciones Geográficas serán el inglés y el ucraniano.

2 Salvo que se decida otra cosa, el Subcomité de Indicaciones Geográficas deliberará basándose en los documentos redactados en esas lenguas.

Article 14 Gastos

1 Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Subcomité de Indicaciones Geográficas, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.

2 Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

3 Los gastos relacionados con la interpretación en las reuniones y la traducción de los documentos del o al inglés y del o al ucraniano en cumplimiento del artículo 13, apartado 1, correrán a cargo de la Parte que organice la reunión. Los gastos ligados a la interpretación y traducción a otras lenguas, o de ellas, correrán a cargo de la Parte que las haya solicitado.

Article 15 Modificación

El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité de Indicaciones Geográficas de conformidad con el artículo 211, apartado 2, del Acuerdo.

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