Decisión (UE) 2017/477 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Cooperación instituido por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra, por lo que respecta a las modalidades de trabajo del Consejo de Cooperación, el Comité de Cooperación, los subcomités especializados o cualquier otro organismo
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Article 1
1 La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Consejo de Cooperación establecido por el artículo 268, apartado 1, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra, se basará en los proyectos de Decisión del Consejo de Cooperación adjuntos a la presente Decisión por lo que respecta a: la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Cooperación, del Comité de Cooperación y de los subcomités especializados o cualquier otro organismo, la creación del Subcomité de Justicia, Libertad y Seguridad, del Subcomité de Energía, Transporte, Medio Ambiente y Cambio Climático y del Subcomité de Cooperación Aduanera.
2 Los representantes de la Unión en el Consejo de Cooperación podrán acordar modificaciones técnicas menores de los proyectos de Decisión del Consejo de Cooperación sin una decisión ulterior del Consejo.
Article 2
El Consejo de Cooperación estará presidido, por parte de la Unión, por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de conformidad con las responsabilidades que le atribuyen los Tratados y en su calidad de Presidenta del Consejo de Asuntos Exteriores.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
Quedan adoptados el reglamento interno del Consejo de Cooperación y los reglamentos internos del Comité de Cooperación, de los subcomités especializados y de cualquier otro organismo creado por el Consejo de Cooperación, tal como se recogen en los anexos I y II, respectivamente.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1 Disposiciones generales
1 El Consejo de Cooperación establecido en virtud del artículo 268, apartado 1, del Acuerdo desempeñará sus tareas según lo previsto en el artículo 268 del Acuerdo.
2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 268, apartado 5, del Acuerdo, el Consejo de Cooperación estará compuesto por representantes de las Partes. La composición del Consejo de Cooperación dependerá de las cuestiones específicas que se aborden en cada reunión. El Consejo de Cooperación se reunirá a nivel ministerial.
3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 268, apartado 2, del Acuerdo, y a fin de conseguir los objetivos del mismo, el Consejo de Cooperación tendrá la facultad de adoptar decisiones que sean vinculantes para las Partes. El Consejo de Cooperación adoptará las medidas oportunas para la aplicación de sus decisiones, incluyendo, en caso necesario, la atribución de facultades a organismos específicos establecidos en virtud del Acuerdo para que actúen en su nombre. El Consejo de Cooperación también podrá formular recomendaciones. Adoptará sus decisiones y recomendaciones mediante acuerdo entre las Partes tras la conclusión de los respectivos procedimientos internos. El Consejo de Cooperación podrá delegar sus facultades en el Comité de Cooperación.
4 Las Partes sujetas al presente Reglamento interno son las establecidas en el artículo 285 del Acuerdo.
Article 2 Presidencia
La presidencia del Consejo de Cooperación será ejercida por las Partes alternativamente por períodos de doce meses. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Cooperación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Article 3 Reuniones
1 El Consejo de Cooperación se reunirá una vez al año y, por acuerdo mutuo de las Partes, cuando las circunstancias lo exijan. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, las sesiones del Consejo de Cooperación se celebrarán en el lugar habitual de las reuniones del Consejo de la Unión Europea.
2 Las reuniones del Consejo de Cooperación se celebrarán en la fecha acordada por las Partes.
3 Las reuniones del Consejo de Cooperación serán convocadas conjuntamente por sus secretarios, de acuerdo con el presidente del Consejo de Cooperación, a más tardar treinta días naturales antes de la fecha de su celebración.
Article 4 Representación
1 Los miembros del Consejo de Cooperación que no puedan asistir a una reunión podrán enviar a un representante. Cuando un miembro desee hacer uso de esta posibilidad, comunicará por escrito al presidente del Consejo de Cooperación el nombre de su representante antes de la reunión.
2 El representante de un miembro del Consejo de Cooperación ejercerá todos los derechos de dicho miembro.
Article 5 Delegaciones
1 Los miembros del Consejo de Cooperación podrán ir acompañados de funcionarios. Antes de cada reunión, la secretaría del Consejo de Cooperación comunicará a la presidencia del Consejo de Cooperación la composición prevista de la delegación de cada Parte.
2 El Consejo de Cooperación podrá decidir, mediante acuerdo entre las Partes, invitar a representantes de otros órganos de las Partes o a expertos independientes en un ámbito temático a asistir a sus reuniones en calidad de observadores o con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes acordarán los términos y las condiciones según los cuales esos observadores podrán asistir a las reuniones.
Article 6 Secretaría
Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y uno del Gobierno de la República de Kazajistán asumirán conjuntamente las funciones de secretarios del Consejo de Cooperación.
Article 7 Correspondencia
1 La correspondencia dirigida al Consejo de Cooperación se enviará al secretario del Consejo de Cooperación, que, a su vez, informará al otro secretario.
2 Los secretarios del Consejo de Cooperación se encargarán de que esa correspondencia dirigida al Consejo de Cooperación sea transmitida en su nombre al presidente del Consejo de Cooperación y sea difundida, cuando proceda, a los miembros del Consejo de Cooperación.
3 La correspondencia del presidente del Consejo de Cooperación será enviada en su nombre a sus destinatarios por los secretarios del Consejo de Cooperación. Dicha correspondencia se remitirá, cuando proceda, a los miembros del Consejo de Cooperación.
Article 8 Confidencialidad
Salvo decisión en contrario de las Partes, las reuniones del Consejo de Cooperación serán a puerta cerrada. Cuando una Parte comunique al Consejo de Cooperación información designada confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.
Article 9 Orden del día de las reuniones
1 El presidente del Consejo de Cooperación establecerá el orden del día provisional de cada reunión del Consejo de Cooperación. Los secretarios del Consejo de Cooperación lo transmitirán a los destinatarios indicados en el artículo 7, apartado 3, al menos quince días naturales antes de la fecha de la reunión. El orden del día provisional estará integrado por los puntos propuestos para su inclusión al presidente del Consejo de Cooperación al menos veintiún días naturales antes de la fecha de la reunión. Dichos puntos solo se incluirán en el orden del día provisional si los documentos correspondientes se han transmitido a los secretarios del Consejo de Cooperación antes de la fecha de envío del orden del día.
2 El orden del día deberá ser aprobado por el Consejo de Cooperación al comienzo de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de las Partes.
3 El presidente del Consejo de Cooperación podrá reducir, en consulta con las Partes, los plazos mencionados en el apartado 1 para tener en cuenta las circunstancias particulares.
Article 10 Actas
1 Los secretarios del Consejo de Cooperación redactarán conjuntamente un proyecto de acta de cada reunión del Consejo de Cooperación.
2 Por regla general, el acta mencionará, en relación con cada punto del orden del día: a) la documentación presentada al Consejo de Cooperación; b) las declaraciones que un miembro del Consejo de Cooperación haya solicitado que consten en ella; así como c) las cuestiones acordadas por las Partes, como las decisiones adoptadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones.
3 El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Consejo de Cooperación. El Consejo de Cooperación lo aprobará en su siguiente reunión. El proyecto de acta podrá también ser aprobado por procedimiento escrito.
Article 11 Decisiones y recomendaciones
1 El Consejo de Cooperación tomará decisiones y formulará recomendaciones de común acuerdo entre las Partes y una vez finalizados sus procedimientos internos respectivos.
2 El Consejo de Cooperación podrá, previo acuerdo de las Partes, adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito. Con ese fin, el presidente del Consejo de Cooperación deberá hacer llegar el proyecto de decisión o recomendación a los miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, al menos veintiún días naturales antes de la fecha de la reunión. Los miembros del Consejo de Cooperación deberán dar a conocer sus reservas o hacer sus propuestas de modificación dentro de ese plazo. El Presidente del Consejo de Cooperación podrá reducir, en consulta con las Partes, el plazo a fin de tener en cuenta los requisitos de circunstancias particulares.
3 Los actos del Consejo de Cooperación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 268, apartado 2, del Acuerdo, se denominarán «Decisión» y «Recomendación» respectivamente, seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la descripción de su objeto. Las decisiones y recomendaciones deberán llevar la firma del presidente del Consejo de Cooperación y estar autenticadas por los secretarios del Consejo de Cooperación. Dichas decisiones y recomendaciones se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento interno. Cada Parte podrá publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de Cooperación en su correspondiente diario oficial.
4 Las decisiones o recomendaciones del Consejo de Cooperación entrarán en vigor el día de su adopción, salvo que la decisión o recomendación establezca lo contrario.
Article 12 Lenguas
1 Las lenguas oficiales del Consejo de Cooperación serán las lenguas oficiales de las Partes.
2 Las lenguas de trabajo del Consejo de Cooperación serán el inglés y el ruso. Salvo decisión contraria, el Consejo de Cooperación deliberará basándose en los documentos redactados en esas lenguas.
Article 13 Gastos
1 Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra por razón de su participación en las reuniones del Consejo de Cooperación, tanto de personal, viajes y estancia así como de correos y telecomunicaciones.
2 Los gastos relativos a la interpretación en las reuniones del Consejo de Cooperación y a la traducción y reproducción de los documentos correrán a cargo de la Unión.
3 Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones del Consejo de Cooperación correrán por cuenta de la Parte anfitriona de dichas reuniones.
Article 14 Comité de Cooperación y subcomités especializados
1 De conformidad con el artículo 269, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Cooperación estará asistido en el cumplimiento de sus funciones por un Comité de Cooperación en los ámbitos en que el Consejo de Cooperación le haya delegado facultades. De conformidad con el artículo 269, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Cooperación estará compuesto por representantes de las Partes, que, en principio, habrán de ser altos funcionarios.
2 El Comité de Cooperación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Cooperación, aplicará, cuando proceda, las decisiones de este y velará por la continuidad de las relaciones de asociación y el buen funcionamiento del Acuerdo en general. El Comité de Cooperación examinará toda cuestión que le sea remitida por el Consejo de Cooperación, así como cualquier otra cuestión que pueda plantearse en el marco de la aplicación del Acuerdo. El Comité de Cooperación someterá a la aprobación del Consejo de Cooperación propuestas o proyectos de decisiones o de recomendaciones. De conformidad con el artículo 268, apartado 4, del Acuerdo, el Consejo de Cooperación puede delegar en el Comité de Cooperación cualquiera de sus facultades, incluida la de adoptar decisiones vinculantes.
3 El Comité de Cooperación adoptará las decisiones y formulará las recomendaciones para las que esté facultado en virtud del Acuerdo.
4 En los casos en que el Acuerdo prevé la obligación o la posibilidad de realizar una consulta o cuando las Partes acuerden consultarse, esa consulta podrá llevarse a cabo en el Comité de Cooperación, salvo que el Acuerdo disponga otra cosa. La consulta podrá proseguirse en el Consejo de Cooperación si las Partes así lo acuerdan.
5 De conformidad con el artículo 269, apartado 6, del Acuerdo, el Consejo de Cooperación podrá decidir sobre la creación de subcomités especializados o cualquier otro organismo que puedan asistirle en el desempeño de sus funciones y determinará la composición y las obligaciones de dichos subcomités u organismos y su funcionamiento.
6 Con arreglo al artículo 25, apartado 3, del Acuerdo, el Consejo de Cooperación establecerá un Subcomité de Cooperación Aduanera.
Article 15 Modificación del reglamento interno
El presente Reglamento interno podrá ser modificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.
Article 1 Disposiciones generales
1 El Comité de Cooperación establecido de conformidad con el artículo 269, apartado 1, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra (en lo sucesivo. «Acuerdo») asistirá al Consejo de Cooperación en el desempeño de sus funciones y ejercerá los cometidos establecidos en el Acuerdo y los que le asigne el Consejo de Cooperación. De conformidad con el artículo 269, apartado 7, del Acuerdo, el Consejo de Cooperación determinará en su reglamento interno las funciones y el funcionamiento del Comité de Cooperación.
2 El Comité de Cooperación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Cooperación, aplicará, cuando proceda, las decisiones de este y velará por la continuidad de las relaciones de asociación y el buen funcionamiento del Acuerdo en general. El Comité de Cooperación examinará toda cuestión que le sea remitida por el Consejo de Cooperación, así como cualquier otra cuestión que pueda suscitar la aplicación cotidiana del Acuerdo. El Comité de Cooperación someterá a la aprobación del Consejo de Cooperación propuestas o proyectos de decisión o recomendación.
3 De conformidad con el artículo 269, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Cooperación estará compuesto por representantes de las Partes que, en principio, serán funcionarios. Estos representantes son competentes en las cuestiones específicas que deban abordarse en cada reunión del Comité de Cooperación. De conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento interno, la presidencia del Comité de Cooperación será ejercida alternativamente por un representante de la Unión Europea y un representante de la República de Kazajistán.
4 En virtud del artículo 269, apartado 5, del Acuerdo, cuando el Comité de Cooperación se reúna con una configuración específica para abordar cuestiones relacionadas con el título III (Comercio y actividades empresariales) del Acuerdo (en lo sucesivo, «configuración de comercio»), estará compuesto por funcionarios de la Comisión Europea y de la República de Kazajistán responsables en el ámbito del comercio y cuestiones relacionadas. De conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento interno, ejercerá de presidente del Comité de Cooperación en su configuración de comercio un representante de la Comisión Europea o de la República de Kazajistán que sea competente en el ámbito del comercio y cuestiones relacionadas. Las reuniones también contarán con la presencia de un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior.
5 Conforme a lo dispuesto en el artículo 269, apartado 4, del Acuerdo, el Comité de Cooperación tendrá la facultad de adoptar decisiones en los casos previstos en el Acuerdo y en los ámbitos en que el Consejo de Cooperación le haya delegado facultades. Estas decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas. El Comité de Cooperación adoptará sus decisiones mediante acuerdo entre las Partes, tras la conclusión de sus procedimientos internos respectivos.
6 Las Partes sujetas al presente Reglamento interno son las establecidas en el artículo 285 del Acuerdo.
Article 2 Presidencia
La presidencia del Comité de Cooperación será ejercida por las Partes alternativamente por períodos de doce meses. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Cooperación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Article 3 Reuniones
1 Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Comité de Cooperación se reunirá periódicamente y al menos una vez al año. Si las Partes así lo acuerdan previa petición de cualquiera de ellas, el Comité de Cooperación podrá reunirse de forma extraordinaria.
2 Las reuniones del Comité de Cooperación serán convocadas por su presidencia en el lugar y la fecha convenidos por las Partes. La secretaría del Comité de Cooperación remitirá la convocatoria de la reunión a más tardar veintiocho días naturales antes de la reunión, salvo que las Partes acuerden otra cosa.
3 El Comité de Cooperación en su configuración de comercio se reunirá al menos una vez al año y siempre que las circunstancias lo requieran, por mutuo acuerdo de las Partes. Las reuniones serán convocadas por el presidente del Comité de Cooperación en su configuración de comercio en el lugar, fecha y modo acordados por las Partes. La secretaría del Comité de Cooperación en su configuración de comercio remitirá la convocatoria de la reunión a más tardar quince días naturales antes del inicio de la misma, salvo que las Partes acuerden otra cosa.
4 Siempre que sea posible, las reuniones ordinarias del Comité de Cooperación se convocarán en tiempo hábil antes de las reuniones ordinarias del Consejo de Cooperación.
5 Excepcionalmente, si las Partes así lo acuerdan, las reuniones del Comité de Cooperación podrán celebrarse por medios como la videoconferencia.
Article 4 Delegaciones
Antes de cada reunión, la secretaría del Comité de Cooperación comunicará a las Partes la composición prevista de las delegaciones que asistirán a la reunión por ambas Partes.
Article 5 Secretaría
1 Un funcionario del Servicio Europeo de Acción Exterior y un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Kazajistán ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité de Cooperación. Ejecutarán las tareas de secretaría de forma conjunta, en un espíritu de cooperación y confianza mutuas, salvo que el presente Reglamento interno disponga lo contrario.
2 Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario de la República de Kazajistán competentes en el ámbito del comercio y cuestiones relacionadas ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité de Cooperación en su configuración de comercio.
Article 6 Correspondencia
1 La correspondencia dirigida al Comité de Cooperación se enviará al secretario de cada Parte, que, a su vez, informará al otro secretario.
2 Los secretarios del Comité de Cooperación se encargarán de que la correspondencia dirigida al Comité de Cooperación sea transmitida al presidente del Comité de Cooperación y sea difundida, cuando proceda, como documentos a que se refiere el artículo 7.
3 La correspondencia del presidente del Comité de Cooperación será enviada en su nombre a los secretarios del Comité de Cooperación. Dicha correspondencia se difundirá, cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
Article 7 Documentos
1 Los documentos se difundirán a través de los secretarios del Comité de Cooperación.
2 Cada Parte transmitirá sus documentos a su secretario, quien los transmitirá al secretario de la otra Parte.
3 El secretario de la Unión distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de la Unión, siempre con copia al secretario de la República de Kazajistán en lo que atañe a dicha correspondencia.
4 El secretario de la República de Kazajistán distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de la República de Kazajistán, siempre con copia al secretario de la Unión en lo que atañe a dicha correspondencia.
Article 8 Confidencialidad
Salvo decisión contraria entre las Partes, las reuniones del Comité de Cooperación serán a puerta cerrada. Cuando una Parte comunique al Comité de Cooperación información designada confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.
Article 9 Orden del día de las reuniones
1 La secretaría del Comité de Cooperación elaborará, para cada reunión de este y a partir de las sugerencias de las Partes, un orden del día provisional y un proyecto de conclusiones operativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. El orden del día provisional incluirá los puntos que la secretaría del Comité de Cooperación haya recibido para su inclusión en el orden del día de una Parte. Los puntos del orden del día deberán ir acompañados de los documentos pertinentes, enviados a más tardar veintiún días naturales antes de la reunión.
2 El orden del día provisional, junto con los documentos pertinentes, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, al menos quince días naturales antes de la fecha de la reunión.
3 El orden del día deberá ser aprobado por el Comité de Cooperación al comienzo de cada reunión. La inclusión en el orden del día de cualquier punto distinto de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de las Partes.
4 El presidente de la reunión del Comité de Cooperación podrá, previo acuerdo de la otra Parte, invitar de forma puntual a representantes de otros órganos de las Partes o a expertos independientes en un área temática a asistir a las reuniones del Comité de Cooperación en calidad de observadores o con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes se asegurarán de que dichos representantes o expertos respeten todos los requisitos de confidencialidad.
5 El presidente de la reunión del Comité de Cooperación podrá reducir, en consulta con las Partes, los plazos establecidos en los apartados 1 y 2 para tener en cuenta circunstancias particulares.
Article 10 Actas y conclusiones operativas
1 Los secretarios del Comité de Cooperación redactarán conjuntamente un proyecto de acta de cada reunión del Comité de Cooperación.
2 Por regla general, el acta mencionará, en relación con cada punto del orden del día: a) la lista de los participantes en la reunión, la lista de los funcionarios que les acompañen y la lista de todos los observadores o expertos presentes en la misma; b) la documentación presentada al Comité de Cooperación; c) las declaraciones que el Comité de Cooperación haya solicitado que consten en ella; así como d) las conclusiones operativas de la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.
3 El proyecto de acta será presentado para su aprobación por el Comité de Cooperación en su siguiente reunión. El proyecto de acta podrá también ser aprobado por procedimiento escrito. El proyecto de acta del Comité de Cooperación en su configuración de comercio se aprobará en un plazo de veintiocho días naturales desde cada reunión. Se remitirá una copia a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7.
4 El proyecto de conclusiones operativas de cada reunión del Comité de Cooperación será elaborado por el secretario del Comité de Cooperación de la Parte que ejerza la presidencia del Comité de Cooperación. Normalmente el proyecto de conclusiones operativas se distribuirá a las Partes, junto con el orden del día, al menos quince días naturales antes del comienzo de la reunión siguiente. El proyecto se irá actualizando en el curso de la reunión, de manera que, al final de esta y salvo que las Partes acuerden lo contrario, el Comité de Cooperación adoptará las conclusiones operativas, que recogerán las medidas de seguimiento de las Partes. Una vez acordadas, las conclusiones operativas se adjuntarán al acta y su aplicación se examinará durante una reunión posterior del Comité de Cooperación. A tal fin, el Comité de Cooperación adoptará un modelo que permita hacer un seguimiento de cada medida en función de un plazo específico.
Article 11 Decisiones y recomendaciones
1 El Comité de Cooperación adoptará decisiones o formulará recomendaciones en los casos específicos en que el Acuerdo le faculta para hacerlo o en que tal facultad le haya sido delegada por el Consejo de Cooperación. El Comité de Cooperación adoptará decisiones y formulará recomendaciones de común acuerdo entre las Partes y una vez finalizados sus procedimientos internos respectivos. Toda decisión o recomendación deberá llevar la firma del presidente del Comité de Cooperación y estar autenticada por los secretarios del Comité de Cooperación.
2 El Comité de Cooperación podrá, previo acuerdo de ambas Partes, adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los secretarios del Comité de Cooperación, que actuarán de acuerdo con las Partes. A tal fin, el proyecto de decisión o recomendación se distribuirá por escrito con arreglo al artículo 7 al menos veintiún días naturales antes de la reunión, período durante el cual deberá darse a conocer cualquier reserva o modificación. En consulta con las Partes, la presidencia del Comité de Cooperación podrá reducir los plazos mencionados en el presente apartado para tener en cuenta circunstancias particulares. Una vez que se apruebe el texto, la decisión o recomendación deberá ser firmada por el presidente del Comité de Cooperación y autenticada por los secretarios del Comité de Cooperación.
3 Los actos del Comité de Cooperación se denominarán «Decisión» o «Recomendación». Cada decisión o recomendación del Comité de Cooperación entrará en vigor el día de su adopción, salvo que establezca lo contrario.
4 Las decisiones y recomendaciones se distribuirán a las Partes en virtud del artículo 7.
5 Cada Parte podrá decidir la publicación de las decisiones y recomendaciones del Comité de Cooperación en su publicación oficial respectiva.
Article 12 Informes
El Comité de Cooperación informará al Consejo de Cooperación acerca de sus actividades y las de sus subcomités especializados y cualquier otro organismo en cada reunión ordinaria del Consejo de Cooperación.
Article 13 Idiomas
1 Las lenguas oficiales del Comité de Cooperación serán las lenguas oficiales de las Partes.
2 Las lenguas de trabajo del Comité de Cooperación serán el inglés y el ruso. Salvo decisión contraria, el Comité de Cooperación deliberará basándose en los documentos redactados en esas lenguas.
Article 14 Gastos
1 Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité de Cooperación, tanto los relativos a personal, viajes y estancias así como los de correo y telecomunicaciones.
2 Los gastos relacionados con la organización de las reuniones del Comité de Cooperación y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice dichas reuniones.
3 Los gastos relacionados con la interpretación en las reuniones del Comité de Cooperación y la traducción de los documentos del o al inglés y del o al ruso a tenor del artículo 13, apartado 2, correrán a cargo de la Parte que organice dichas reuniones. Los gastos de interpretación y traducción a otras lenguas, o de ellas, correrán directamente a cargo de la Parte que las haya solicitado.
4 Cuando sea necesaria la traducción de documentos a las lenguas oficiales de la Unión, los gastos correspondientes correrán a cargo de la Unión.
Article 15 Modificación del reglamento interno
El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Consejo de Cooperación de conformidad con el artículo 268, apartado 1, del Acuerdo.
Article 16 Subcomités especializados u otros organismos
1 Los subcomités estarán compuestos por representantes de las Partes implicados en las cuestiones específicas dirigidas a cada subcomité especializado. Salvo que el Acuerdo establezca otra cosa o el Consejo de Cooperación acuerde lo contrario, el presente Reglamento interno se aplicará mutatis mutandis a cualquier subcomité u otro organismo.
2 Los subcomités podrán, en sus respectivos ámbitos de competencia, entre otras cosas: a) intercambiar puntos de vista sobre cualesquiera cuestiones de interés común, incluidas las medidas futuras y los recursos necesarios para su ejecución y aplicación; b) celebrar consultas periódicas y vigilar la aplicación del Acuerdo; c) adoptar las modalidades prácticas y medidas sobre cuestiones definidas en el Acuerdo; d) formular recomendaciones; e) si están facultados por el Consejo de Cooperación, actuar en su nombre, para ejecutar sus decisiones de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del reglamento interno del Consejo de Cooperación.
3 Las reuniones de los subcomités o de cualquier otro organismo podrán celebrarse de forma flexible, en función de las necesidades, de forma presencial en Bruselas o en la República de Kazajistán o, por ejemplo, por videoconferencia. Los subcomités y cualquier otro organismo servirán de plataforma para supervisar los avances, para tratar determinados problemas y retos derivados de este proceso y para formular recomendaciones y conclusiones operativas.
4 La secretaría del Comité de Cooperación recibirá una copia de toda la correspondencia, los documentos y las comunicaciones pertinentes relativos a cualquier subcomité o cualquier otro organismo.
Article 17
El presente Reglamento interno se aplicará, mutandis mutatis, al Comité de Cooperación en su configuración de comercio, salvo disposición en contrario.
Article 1
Se crean los subcomités especializados enumerados en el anexo.
Article 2
Los reglamentos internos de los subcomités especializados enumerados en el anexo se regirán por el artículo 16 del reglamento interno del Comité de Cooperación y de los subcomités especializados, o cualquier otro organismo creado por el Consejo de Cooperación, como adoptado mediante Decisión n.o 1/2017 del Consejo de Cooperación UE-República de Kazajistán.
Article 3
La lista de subcomités especializados que figura en el anexo puede modificarse previo acuerdo de las Partes.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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