Decisión de Ejecución de la Comisión, de 3 de agosto de 2017, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [«Montravel» (DOP)]
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En el anexo de la presente Decisión figura la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Montravel» (DOP) con arreglo al artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se otorga el derecho de impugnar la modificación del pliego de condiciones contemplada en el párrafo primero del presente artículo durante un período de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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