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Seqlense EUR-Lex

Decisión (PESC) 2017/824 del Consejo, de 15 de mayo de 2017, relativa al Estatuto del personal del Centro de Satélites de la Unión Europea

CELEX
32017D0824
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-05-15
In force since
2017-06-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se sustituye el Estatuto del personal del Centro de Satélites de la Unión Europea adoptado por el Consejo el 14 de septiembre de 2009 por el Estatuto del personal adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de junio de 2017. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 1 Condiciones generales

1 El presente Estatuto del personal (en lo sucesivo, «Estatuto») será aplicable a los trabajadores contratados por el Centro de Satélites de la Unión Europea (en lo sucesivo «los trabajadores» y «el Centro», respectivamente), salvo decisión contraria de la Junta Directiva respecto del Director y del Director adjunto.

2 El término «trabajador» abarca a las siguientes personas físicas: a) los agentes en plantilla (en lo sucesivo, «agentes»), los cuales han suscrito un contrato con el Centro y ocupan puestos presupuestados incluidas en la plantilla que se adjunta cada año al presupuesto del Centro; b) los agentes locales, los cuales han suscrito un contrato con el Centro en virtud de la legislación nacional local.

3 Toda referencia contenida en el presente Estatuto a personas de sexo masculino se entenderá hecha igualmente a personas de sexo femenino, y a la inversa, salvo que el contexto indique claramente lo contrario.

4 La plantilla adjunta al presupuesto del Centro indicará el número de puestos por categoría y grado. La plantilla distinguirá entre puestos permanentes y puestos temporales. Los puestos permanentes son los relativos a actividades del Centro que tienen un carácter permanente. Los puestos temporales son los vinculados a proyectos y actividades de duración limitada.

5 El Director del Centro estará autorizado a introducir en el presente Estatuto, con la aprobación de la Junta Directiva, modificaciones de carácter técnico que no equivalgan a modificaciones de los principios fundamentales sentados en el Estatuto.

6 Las disposiciones detalladas para la aplicación del presente Estatuto se determinarán, cuando proceda, en las normas de desarrollo establecidas por el Director, previa consulta del comité de personal.

Article 2 Disposiciones comunes aplicables a todos los trabajadores

1. Autoridad Los trabajadores estarán sometidos a la autoridad del Director y le rendirán cuentas del desempeño de sus funciones. Se comprometerán a ejercer dichas funciones con la mayor diligencia y conciencia profesional. Un trabajador será responsable ante el Director a través de sus superiores del desempeño de sus funciones. La responsabilidad de sus subordinados no le eximirá de sus propias responsabilidades salvo en la medida en que uno de estos subordinados sea culpable de desobediencia deliberada. Cuando un trabajador, en el desempeño de sus funciones, considere que una orden recibida es incorrecta o que, si se cumpliera, causara problemas graves, informará de ello a su superior inmediato, en caso necesario por escrito. Si su superior inmediato confirmara la orden por escrito, el trabajador la acatará, aunque podrá pedir que se someta a una autoridad de mayor rango. No se obligará a acatar una orden que suponga una acción u omisión tipificada por el Derecho penal. 2. Declaración En el momento de aceptar su contratación en el Centro, todo trabajador deberá firmar la siguiente declaración: «Asumo el compromiso solemne de ejercer con la máxima lealtad, discreción y conciencia las funciones que se me confían en calidad de agente del Centro de Satélites de la Unión Europea (el Centro), y de desempeñar dichas funciones atendiendo exclusivamente a los intereses del Centro, sin solicitar ni recibir instrucciones para el ejercicio de mis atribuciones de ningún gobierno o autoridad exterior al Centro.». 3. Conducta y confidencialidad En cualquier circunstancia, los trabajadores deberán adaptar su conducta a su calidad de representantes del Centro. Se abstendrán de todo acto o actividad que pueda menoscabar de cualquier modo la dignidad de sus funciones o la reputación del Centro. Asimismo, los trabajadores desempeñarán sus funciones con objetividad e imparcialidad, y evitarán cualquier conflicto de intereses, imagen o apariencia de conflicto de intereses. Los trabajadores harán gala de una total discreción en relación con todos los asuntos relativos a las actividades del Centro. Salvo en la realización de sus funciones, no divulgarán ninguna información no publicada que hayan adquirido en el transcurso de su actividad oficial, salvo que el Director así lo autorice. Esta obligación seguirá vigente después de que hayan dejado el Centro. 4. Responsabilidad pecuniaria El trabajador estará obligado a reparar total o parcialmente el perjuicio sufrido por el Centro como consecuencia de falta personal deliberada o negligencia grave cometida en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones, con independencia de cualquier procedimiento disciplinario. 5. Seguridad En el momento de ser contratados, los trabajadores se informarán de la normativa de la UE sobre normas de seguridad aplicadas por el Centro, a tenor de lo dispuesto en la Decisión 2013/488/UE del Consejo . Firmarán una declaración en tal sentido y comprometerán su responsabilidad disciplinaria y pecuniaria en caso de inobservancia de dicha normativa. a) Podrá exigirse a todos los trabajadores una habilitación de seguridad para tratar información clasificada en razón de las funciones de su competencia. El Centro dirigirá esta solicitud a las autoridades competentes. En espera de la habilitación oficial, el Director podrá conceder, con arreglo a las normas sobre seguridad de la UE vigentes, el acceso provisional a información clasificada. b) De conformidad con el presente Estatuto y las normas sobre seguridad de la UE vigentes relativas a la necesidad de disponer de una habilitación de seguridad, no se confirmará ningún nombramiento antes de que la autoridad de seguridad nacional haya concedido la habilitación de seguridad. c) Los trabajadores informarán directamente al responsable de seguridad del Centro de cualquier incidente relacionado con la presunta pérdida o divulgación de una información clasificada. 6. Asistencia e indemnización El Centro asistirá a los trabajadores que reciban amenazas, injurias, difamaciones o perjuicios por su condición de tales o como consecuencia del ejercicio de sus funciones actuales en el Centro. Podrá reparar los daños materiales sufridos por el trabajador por esta causa siempre que: a) este no los haya originado intencionadamente o por negligencia; b) no haya podido obtener resarcimiento de otro modo; c) subrogue en el Centro sus derechos frente a terceros, en particular las compañías de seguros. Toda decisión en este sentido que pueda implicar la actuación del Centro o comprometer su intervención financiera será responsabilidad del Director, que tendrá una facultad discrecional de apreciación de las circunstancias del hecho, el tipo de asistencia que deberá prestarse y, en su caso, la cuantía de la indemnización que se concederá. 7. Derechos de propiedad Serán propiedad del Centro todos los derechos, incluida la titularidad, los derechos de autor y la patente correspondientes a cualquier trabajo realizado por un trabajador en el desempeño de sus funciones oficiales en el Centro. 8. Actividades externas a) El trabajador no aceptará de ningún gobierno ni de ninguna fuente ajena al Centro, sin la autorización del Director, distinción honorífica, condecoración, merced, donativo o remuneración, sea cual fuere su naturaleza, salvo por razón de servicios prestados antes de su nombramiento o durante el transcurso de la excedencia especial por servicio militar o nacional, y solo por causa de tales servicios. b) Los trabajadores se abstendrán de toda acción o declaración pública, o de toda publicación, que sea incompatible con los deberes y obligaciones de un funcionario internacional o pueda implicar la responsabilidad moral o material del Centro. c) El trabajador que desee iniciar una actividad externa, tanto si es remunerada como si no lo es, o una misión fuera del Centro deberá obtener primero la autorización del Director. Dicha autorización únicamente le será denegada si la actividad o el mandato pudiera, por su naturaleza, obstaculizar el desempeño de sus funciones o fuese incompatible con los intereses de su institución. d) El trabajador no podrá tener, directa ni indirectamente, intereses en una sociedad mercantil que, por su naturaleza, puedan comprometer su independencia en el ejercicio de sus funciones en el Centro. e) Si el cónyuge o miembro de la pareja registrada del trabajador ejerce una actividad profesional remunerada, el trabajador lo pondrá en conocimiento del Director. En el caso en que esta actividad resultase incompatible con la del trabajador, y si este no pudiese garantizar que aquella terminará en un plazo determinado, el Director, previa consulta al Comité de personal, decidirá si el trabajador debe ser mantenido en sus funciones o trasladado a otro puesto de trabajo. 9. Candidatura para un cargo público electivo o una función pública o política a) Todo trabajador que desee presentarse como candidato a un cargo público electivo o una función pública o política deberá declarar su intención al Director. b) A partir de la fecha en que declare el inicio de su campaña electoral, el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria. c) Si es elegido, el trabajador pedirá la rescisión de su contrato. Dicha rescisión no dará derecho alguno a indemnización por desempleo o por fin de contrato temporal. d) En caso de que no acepte la función o el cargo, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse al puesto de trabajo para el que haya sido nombrado en las mismas condiciones de retribución y antigüedad de que disfrutaba en el momento de iniciar su excedencia voluntaria. e) El tiempo transcurrido en situación de excedencia voluntaria dará lugar a una interrupción de la antigüedad.

Article 3 Privilegios e inmunidades

Los privilegios e inmunidades de que gozan los agentes se confieren exclusivamente en interés del Centro y no para su conveniencia personal. Los interesados no están dispensados por tales privilegios e inmunidades de cumplir sus obligaciones privadas ni de observar las leyes y los reglamentos de policía del Estado de acogida. Siempre que se cuestionen estos privilegios e inmunidades, el agente interesado deberá comunicarlo inmediatamente al Director. En caso de infracción de la legislación local, el Director podrá decidir la supresión de los privilegios o inmunidades si lo estima necesario.

Article 4 Contratación

1 El Director aprobará los anuncios descriptivos de puestos vacantes, con excepción del de su propia categoría. El Centro se hará cargo de la difusión de estos anuncios de puestos vacantes.

2 Cuando un puesto quede vacante y no pueda cubrirse internamente, se publicará el anuncio de vacante, con indicación de las funciones que deben desempeñarse y los requisitos para el puesto.

3 El Director nombrará a los agentes basándose en sus méritos y en concursos limpios y transparentes.

4 Los candidatos deberán demostrar un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones.

5 La contratación de agentes estará limitada a los nacionales de países miembros de la Unión Europea.

6 Los agentes regidos por el presente Estatuto se clasificarán con arreglo a las categorías y grados de las Organizaciones Coordinadas.

7 Los agentes entrarán en funciones en el primer escalón del grado correspondiente a su puesto. No obstante, cuando las circunstancias lo justifiquen, el Director podrá acordar un escalón superior.

8 El Director determinará para qué puestos se requerirá la realización de un concurso por procedimiento interno, o de una oposición externa, así como las pruebas que deberán superar los candidatos a dichos puestos. El Director nombrará a los miembros de los tribunales de oposición o de concurso de entre los agentes del Centro, a los que podrá sumarse un examinador externo.

9 Los candidatos convocados a una entrevista o examen en el Centro tendrán derecho a una ayuda a tanto alzado para sus gastos de viaje y alojamiento.

Article 5 Límite de edad para la contratación

El límite de edad para la contratación queda fijado en el final del mes en que el agente cumpla 65 años. Por motivos de servicio debidamente acreditados, el Director podrá autorizar prórrogas hasta un máximo de 12 meses adicionales.

Article 6 Reconocimientos médicos

1 Antes de entrar en funciones, el agente deberá someterse a un reconocimiento efectuado por un médico autorizado por el Centro, que certificará que es físicamente apto para desempeñar sus funciones.

2 Los agentes deberán someterse anualmente a un reconocimiento médico.

3 A tal efecto, el médico autorizado por el Centro desempeñará las funciones de perito y asesorará al Director acerca de la posible incapacidad de un agente para seguir desempeñando sus funciones.

4 Cuando el reconocimiento médico previsto en los apartados 1 y 3 haya dado lugar a un dictamen médico negativo, el candidato o agente podrá solicitar, dentro del plazo de veinte días desde la notificación por parte del Centro, que su caso sea sometido al dictamen de una comisión médica compuesta por tres médicos, de los cuales uno será elegido por el Director, otro por el agente, y el tercero por los otros dos médicos.

5 La comisión médica oirá al médico responsable del primer dictamen negativo. Si la comisión médica confirma la conclusión negativa del reconocimiento médico previsto: a) en el apartado 1, el candidato correrá con el 50 % de los honorarios y los gastos imprevistos; b) en el apartado 3, el Centro tratará, en primer lugar, de trasladar al agente a otro puesto adecuado a su estado. Si ello no fuera posible, el Centro le rescindirá el contrato, con aviso previo de seis meses, y se convocará a la comisión de invalidez para que determine si tiene derecho a una pensión de invalidez en las condiciones que establezca el Reglamento de pensiones del Centro.

Article 7 Nombramientos

1. Duración a) Los agentes contratados para puestos permanentes serán nombrados para un período inicial de cuatro años. El contrato estipulará que, a más tardar a finales del tercer año desde su nombramiento, se les comunique: i) que su contrato no será prorrogado, o ii) que su contrato será prorrogado con carácter indefinido, o bien iii) que su contrato será prorrogado por un período fijo, que no excederá de cuatro años, si el Director no considera conveniente, por el momento, otorgar el nombramiento indefinido. A más tardar un año antes de la expiración de dicha prórroga, el agente interesado será informado, bien de que su contrato no será prorrogado, o bien de que su contrato será prorrogado por tiempo indefinido. b) Los contratos de los agentes contratados para puestos temporales no serán por una duración superior a cuatro años. Podrán ser renovados por un período máximo de cuatro años. c) Al término de su contrato, los agentes tendrán derecho a una indemnización por desempleo o por fin de contrato temporal calculada con arreglo a lo dispuesto en el anexo I. 2. Período de prácticas Todo contrato inicial conllevará un período de prácticas de seis meses desde la fecha de entrada en funciones, de conformidad con lo siguiente: a) cuando en el curso de su período de prácticas el agente se encuentre imposibilitado para ejercer sus funciones, a consecuencia de enfermedad o accidente, durante un período de un mes o más, el Director podrá prorrogar el período de prácticas por el tiempo correspondiente; la duración total del período de prácticas no podrá superar en ningún caso los 12 meses; b) al final del período de prácticas, se hará un informe sobre la aptitud del agente para cumplir las funciones propias de su puesto, así como sobre su rendimiento y su conducta en el servicio. Dicho informe se pondrá en conocimiento del agente; c) se despedirá al agente que no haya demostrado un rendimiento adecuado para su mantenimiento en el puesto; d) en caso de insuficiencia manifiesta del agente en período de prácticas se podrá hacer un informe en cualquier momento de dicho período. El informe se pondrá en conocimiento de la persona afectada; e) tomando como base el informe, el Director podrá decidir el despido del agente antes de finalizar el período de prácticas, con un aviso previo de un mes; el período de servicio no podrá, no obstante, exceder del período de prácticas normal; f) el agente que haya sido despedido durante el período de prácticas debido a un informe desfavorable no tendrá derecho a indemnización por fin de contrato temporal. El período de prácticas será parte integrante de la duración del contrato inicial. Generará derechos de antigüedad y de pensión. 3. Rescisión de contratos a) El Centro podrá rescindir o no renovar los contratos en los casos siguientes: i) como consecuencia del no mantenimiento del puesto presupuestado que ocupe el agente, o si las obligaciones inherentes al puesto del agente son modificadas de modo tal que este deje de poseer los requisitos y la experiencia necesarios para el puesto, y no se halla en el Centro otro puesto adecuado para él, ii) por insuficiencia profesional del agente certificada debidamente en dos calificaciones anuales sucesivas, según se define en el artículo 26, iii) por incapacidad física del agente, sobrevenida durante el servicio, que haya sido conformada por la comisión de invalidez según lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, iv) a raíz de la retirada de la Junta Directiva del Estado miembro cuya nacionalidad posea el agente, v) a raíz de un traslado de la sede central del Centro a más de 100 km de distancia del lugar en la que fue contratado el agente, y de la negativa de este al traslado; vi) a raíz de la retirada de la habilitación de seguridad del agente por motivos que no sean disciplinarios, vii) a raíz de un procedimiento disciplinario que haya determinado la falta o responsabilidad del agente con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VII o que haya dado lugar a la retirada de su habilitación de seguridad. En los casos de los incisos i) a vi), los contratos podrán ser rescindidos, o denegarse su prórroga, con un aviso previo de seis meses; en el caso del inciso vii), con aviso previo de un mes. b) El agente podrá rescindir su contrato con aviso previo de tres meses por cualquier motivo personal que no estará obligado a mencionar. 4. Indemnización por desempleo y por fin de contrato temporal. a) Agentes con contrato indefinido: Salvo si obedece a motivos disciplinarios, la rescisión de un contrato por iniciativa del Centro dará lugar a indemnización en las condiciones fijadas en el anexo I. La rescisión de un contrato por iniciativa del propio agente no dará derecho a indemnización por desempleo. b) Agentes con contrato temporal: Salvo si obedece a motivos disciplinarios, la rescisión o la no renovación de un contrato por iniciativa del Centro dará lugar a indemnización en las condiciones fijadas en el anexo I. La rescisión de un contrato o la no aceptación de la oferta de renovación de un contrato por un agente no dará derecho a indemnización por fin de contrato temporal. 5. Reducción del plazo de notificación Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, el Centro podrá reducir la duración del plazo de aviso previo fijado en el apartado 3, letra a); en tal caso, el agente tendrá derecho al pago de una cantidad complementaria equivalente a la retribución y los complementos que habría percibido entre la fecha de expiración efectiva de su contrato y la fecha de conclusión de un plazo de notificación de seis meses. No se aplicará el presente apartado en caso de rescisión por motivos disciplinarios.

Article 8 Disposiciones generales

1 La retribución abonada al agente del Centro consistirá en el sueldo base, un complemento por expatriación y complementos de carácter familiar y social. De esta retribución se deducirán las contribuciones y gravámenes que deba pagar el agente por los conceptos de impuesto interno, régimen de pensiones y régimen de previsión social.

2 El importe que deba percibir el agente se acreditará en su cuenta corriente a más tardar en la última semana laborable del mes.

3 Los agentes deberán informar al Centro, sin demora, de toda modificación de su situación personal que pueda tener repercusiones pecuniarias. Dichas modificaciones se tendrán en cuenta para la retribución del mes siguiente a la comunicación de las modificaciones a la administración del Centro; no se realizarán modificaciones de la retribución ya abonada.

4 Las reclamaciones contra el Centro por pago de sueldos, indemnizaciones, complementos, beneficios u otros importes resultantes de la aplicación del presente Estatuto caducarán a los dos años de la fecha en que el pago hubiera sido exigible. Sin embargo, las solicitudes de complementos previstas en el presente Estatuto darán lugar a un pago retroactivo de las sumas correspondientes con efectos retroactivos de no mas de tres meses desde la fecha en que el Centro recibiera la notificación escrita de los hechos que dieron lugar a dichos pagos, acreditados por la documentación pertinente.

5 Una solicitud de pago relativa a una reclamación contra el Centro presentada después de la expiración del límite del plazo fijado en el apartado 4 podrá tenerse en cuenta si el retraso se debe a circunstancias excepcionales. El plazo quedará interrumpido por una reclamación escrita presentada antes de la expiración del plazo límite.

6 El derecho del Centro a recuperar cualquier pago efectuado indebidamente vencerá dos años después de la fecha en la que el Centro se dé cuenta de que se trataba de un pago indebido. No habrá límites si la información facilitada era inexacta como resultado de una falta de buena fe o negligencia grave.

7 Si hay reclamaciones pendientes de pagos indebidos contra el trabajador, la devolución se realizará mediante retenciones en los pagos mensuales o de otro tipo que se deban a la persona afectada, teniendo en cuenta su situación social y económica.

Article 9 Sueldo

1. Sueldo base El sueldo base neto corresponderá al importe consignado para el grado y el escalón de cada agente en el baremo aprobado anualmente por la Junta Directiva. El sueldo bruto corresponderá al sueldo base neto más el importe del impuesto interno que deba abonar el agente. 2. Adaptaciones anuales del sueldo base y los complementos a) El sueldo base y los complementos de los agentes se adaptará el 1 de enero con arreglo a las recomendaciones del Comité de coordinación sobre retribuciones formuladas para adaptación de sueldos y complementos durante el período de referencia. b) Las adaptaciones se aplicarán a los sueldos base y los complementos en vigor el 31 de diciembre del año anterior. 3. Cláusula de viabilidad a) La Junta Directiva del Centro se reserva el derecho, si circunstancias excepcionales o imprevistas lo requieren: de reducir la adaptación anual recomendada por el Comité al índice de precio al consumo nacional aplicable y escalonar el importe de la adaptación o aplazarlo mas tarde en el año natural; de decidir que, sobre la base de una conclusión del Director de que el Centro de otro modo no podría esperar razonablemente cumplir sus obligaciones financieras y requisitos de funcionamiento esenciales, la adaptación anual recomendada por el Comité se conceda en parte y no en totalidad, y decidir también sobre el calendario de abono de cualquier adaptación. b) La actuación al amparo de la letra a) será conforme con los principios jurídicos aplicables y previa consulta con la(Junta Directiva, Director y comité de personal del Centro. c) La Junta Directiva del Centro también se reserva el derecho a determinar si se realiza alguna adaptación de recuperación, retroactiva o por competitividad.

Article 10 Complemento por expatriación

El complemento por expatriación se abonará a los agentes que, en el momento de su nombramiento inicial, no posean la nacionalidad del Estado en cuyo territorio esté situado su lugar de destino permanente y que no hayan residido en dicho territorio de forma ininterrumpida durante tres años o mas, inmediatamente antes de su contratación por el Centro. Dejará de abonarse este complemento en caso de que se destine a un agente al país de su nacionalidad. La cuantía del complemento se fijará con arreglo a lo dispuesto en el anexo II. En caso de que un agente sea contratado por el Centro inmediatamente después de haber trabajado en el país en que ejerce sus funciones para otra organización internacional o para una administración de su propio país, tendrá derecho al complemento por expatriación y los años de servicio prestados a su empleador precedente se asimilarán al mismo número de años de servicio en el Centro a efectos de calcular el importe del complemento.

Article 11 Complementos familiares y sociales

1. Disposiciones generales Los complementos establecidos en el presente artículo no podrán acumularse a los complementos similares de otro origen a los que tenga derecho una pareja matrimonial o un agente soltero. Todo agente que reciba de otra fuente un complemento nacional o internacional similar a los establecidos en virtud del presente artículo, o cuyo cónyuge, persona dependiente o miembro de pareja registrada reciba tal complemento o tenga derecho a él, deberá comunicarlo en consecuencia al servicio de administración del Centro, con el fin de que pueda aplicarse la reducción correspondiente a los complementos que le otorgue el Centro. Todo agente que deliberadamente informe de modo incorrecto o deje de informar a la administración del Centro de un hecho relevante y como consecuencia reciba un complemento al que no tiene derecho o un importe mayor al que le correspondiera, infringe el presente artículo y en consecuencia se le pedirá que devuelva cualquier importe así recibido o también podrá ser sometido a medidas disciplinarias. Cuando el derecho a los complementos comience después de la entrada en servicio, el agente los recibirá desde el primer día del mes en el que comienza dicho derecho. Cuando tal derecho se extinga, el agente percibirá la suma devengada hasta el último día del mes en que se produzca la extinción. La administración del Centro tendrá derecho a solicitar cualquier documento oficial o prueba acreditativa que considere necesario para determinar que se tiene derecho a un complemento o permitir su cálculo. 2. Complemento familiar a) Se concederá y se abonará cada mes un complemento familiar a todo agente que: i) esté casado, ii) esté viudo, divorciado, separado legalmente o soltero y tenga al menos una persona dependiente en la acepción del anexo III del presente Estatuto, iii) esté registrado como miembro de una pareja estable no matrimonial, siempre que: la pareja presente un documento oficial reconocido como tal, expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, en el que se haga constar su situación de miembros de una pareja no matrimonial, ningún miembro de la pareja haya contraído matrimonio o sea miembro de otra pareja no matrimonial; entre los miembros de la pareja no haya relación de ninguno de los siguientes tipos: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, yernos y nueras. b) El complemento familiar será igual al 6 % del sueldo base neto y no podrá ser inferior a la cantidad abonable a los agentes del grado B3, escalón 1. c) En el caso de: i) un agente casado que no tenga personas dependientes y cuyo cónyuge ejerza una actividad profesional remunerada, o ii) un agente registrado como miembro de una pareja estable no matrimonial, según se define en la letra a), que no tenga personas dependientes, y cuya pareja ejerza una actividad profesional remunerada, el complemento será igual a la diferencia entre el importe del sueldo base neto correspondiente al grado B3, escalón 1, incrementado en el valor del complemento a la que teóricamente tendría derecho el agente, por una parte, y el importe de los ingresos profesionales del cónyuge o miembro de pareja registrada. En caso de que este último importe sea igual o superior al primero, el agente no percibirá el complemento. El complemento no se abonará al agente cuyo cónyuge o miembro de pareja registrada sea a su vez agente del Centro o miembro de una organización coordinada y cuyo sueldo base supere al del agente en cuestión. 3. Complemento por hijo o persona dependiente a) Se concederá y se abonará cada mes un complemento por hijo o persona dependiente a todo agente que mantenga con carácter principal y permanente a hijos u otras personas dependientes según se definen en el anexo III. b) El complemento tendrá una cuantía global por cada persona dependiente que se fijará cada año en el baremo aprobado por la Junta Directiva. c) Cuando ambos cónyuges y miembros de una pareja registrada trabajen en el Centro o en una organización coordinada, el complemento se abonará a aquel que perciba un complemento familiar u asignación equivalente. d) Las definiciones y las condiciones de concesión de este complemento figuran en el anexo III. 4. Complemento de escolaridad a) Se concederá y se abonará cada mes un complemento de escolaridad a todo agente que tenga derecho al complemento familiar y cuyo(s) hijo(s) dependiente(s), en la definición del anexo III, tenga(n) al menos tres años y esté(n) escolarizado(s) habitualmente a tiempo completo en un centro de enseñanza preescolar, primaria, secundaria o superior. b) El complemento será igual al doble de la cuantía mensual del complemento por hijo dependiente, y se abonará por cada hijo. c) El agente interesado deberá facilitar a la administración del Centro los justificantes necesarios al inicio de cada año escolar. 5. Complemento por hijo o persona dependiente con discapacidad a) Se concederá y se abonará cada mes un complemento por hijo o persona dependiente con discapacidad a todo agente que asuma con carácter principal y permanente el cuidado de un hijo o persona dependiente con discapacidad. El hijo o persona dependiente deberá cumplir los criterios y requisitos establecidos en el anexo III. b) Las condiciones de asignación y pago del complemento se definen en el anexo IV. 6. Complemento de vivienda a) Se abonará cada mes un complemento de vivienda a los agentes de los grados B, C, A1 y A2 que estén domiciliados en una vivienda arrendada o subarrendada y por cuyo alquiler —con exclusión de los gastos de comunidad que en el país de residencia se consideren responsabilidad del inquilino— paguen una fracción de su retribución que supere una cuantía fijada a tanto alzado. b) El sistema de cálculo de este complemento se establece en el anexo V. c) El agente que perciba un complemento de vivienda deberá comunicar inmediatamente al Jefe de la Administración cualquier modificación de su situación que pueda afectar a su derecho al complemento o a su cuantía. 7. Complemento de transporte A los agentes que no vivan en la base militar en la que está situada el Centro, se les asignará un complemento de transporte mensual a tanto alzado, por razón de la distancia entre las zonas de habitación y el lugar de trabajo y la ubicación del Centro en una base militar carente de servicios de transporte público. El Director fijará la cuantía de este complemento al comienzo de cada año civil.

Article 12 Complemento por suplencia

1 El agente podrá ser destinado a ocupar interinamente un puesto de trabajo correspondiente a un grado superior al suyo. A partir del comienzo del segundo mes en que ocupe dicho puesto interino, percibirá un complemento diferencial equivalente a la diferencia entre la remuneración correspondiente a su grado y escalón actuales y la correspondiente al nivel que obtendría si fuera nombrado en el grado correspondiente a su puesto interino. La interinidad no podrá exceder de un año, salvo que tenga por objeto, directa o indirectamente, la sustitución de un agente que esté destinado en comisión de servicio, que esté cumpliendo el servicio militar o que disfrute de una baja prolongada por enfermedad.

2 El Director podrá conceder, caso por caso, un complemento por responsabilidad añadida a determinados puestos cuando el agente asuma la responsabilidad de dirigir un equipo del que formen parte uno o más agentes de su mismo grado. El Director fijará la cuantía máxima de este complemento al comienzo de cada año civil.

Article 13 Complemento de instalación y reinstalación

1. Complemento por gastos de instalación a) Se abonará un complemento por gastos de instalación al agente cuyo lugar de residencia particular esté situado a más de 100 km del lugar de trabajo en el momento en que haya aceptado un puesto de trabajo en el Centro o cuando haya sido trasladado a un nuevo lugar de trabajo y por tanto se vea obligado a cambiar su lugar de residencia. b) Cuando tanto el agente como su cónyuge o miembro de pareja registrada tengan derecho a complemento por gastos de instalación, este solo se abonará al cónyuge cuyo sueldo base sea más alto. c) El importe del complemento será igual al sueldo base de un mes. d) Se abonará un complemento por instalación previa entrega de documentos que acrediten el hecho de que el agente se ha instalado en el nuevo lugar de destino. e) Se pedirá a los agentes que reembolsen la mitad del complemento por instalación si dimiten en los dos años siguientes a su nombramiento. f) Con carácter excepcional, el Director podrá autorizar excepciones a la disposición de reembolso si considera que su aplicación estricta podría acarrear consecuencias especialmente penosas para el interesado. 2. Complemento por gastos de reinstalación a) Todo agente que acredite haber trasladado su residencia particular a más de 100 kilómetros de su lugar de trabajo tendrá derecho, en el momento del cese en el servicio, a un complemento de reinstalación igual a un mes de sueldo base, siempre que haya cumplido cuatro años de servicio y no perciba un complemento similar en su nuevo empleo. b) Cuando tanto el agente como su cónyuge o miembro de pareja registrada tengan derecho a complemento por gastos de reinstalación, este solo se abonará al cónyuge cuyo sueldo base sea más alto. c) El agente que haya cumplido más de dos años de servicio y menos de cuatro tendrá derecho a un complemento por gastos de reinstalación de cuantía proporcional a la duración del servicio prestado. d) En caso de fallecimiento de un agente, el complemento por gastos de reinstalación será abonado al cónyuge o miembro de pareja registrada supérstite o, en su defecto, a las personas reconocidas como personas dependientes en la definición del anexo III, aun cuando no se cumpla la condición de tiempo de servicio establecida en la letra a) del presente apartado. e) El complemento por gastos de reinstalación se abonará previa acreditación de que el agente y su familia, o en caso de un agente fallecido, solo su familia, se han reinstalado en los seis meses siguientes a la fecha de terminación del servicio o de defunción en un lugar situado a no menos de 100 km del lugar en el que estaba empleado el agente.

Article 14 Deducciones

1. Impuesto interno El impuesto interno será igual al 40 % del sueldo base correspondiente al grado y escalón del agente. Su cuantía se sumará al sueldo base neto para obtener el sueldo bruto. Esta cuantía de este impuesto constituirá una retención mensual que figurará como débito en la nómina. 2. Retención por cotización al régimen de pensiones Se efectuará una retención mensual del sueldo base neto, aprobada por las Organizaciones Coordinadas, para el régimen de pensiones aplicado a los agentes, que corresponderá a un porcentaje de las retribuciones de los agentes por este concepto y cuyo importe se abonará al fondo de reserva de pensiones del Centro. 3. Retención por cotización al régimen de previsión social Se efectuará una retención mensual de las retribuciones de los agentes en concepto de cotización al régimen de previsión social. Las prestaciones mínimas del régimen de previsión social abarcarán la atención médica, la cobertura por incapacidad o discapacidad y el seguro de vida. Un tercio de la contribución al régimen de previsión social correrá a cargo del agente. Los dos tercios restantes correrán a cargo del Centro. El porcentaje se fijará al comienzo de cada año para los 12 meses siguientes, mediante acuerdo entre el Centro y la compañía de seguros encargada del régimen. La cuantía de estas retenciones se añadirá al importe de la cotización patronal. 4. Contribución a un complemento por contrato temporal El Centro contribuirá para los agentes titulares de un contrato temporal a fin de financiar un complemento por contrato temporal. La contribución por contrato temporal se establecerá en un 8,4 % de la retribución mensual neta del agente interesado. La contribución se pagará cada mes a un fondo.

Article 15 Anticipos y reembolso de anticipos sobre la retribución

1 Salvo decisión contraria del Director, y siempre que la situación de tesorería lo permita, el Jefe de la Administración del Centro podrá conceder anticipos sobre la retribución, gravados con intereses, a los agentes que se vean en dificultades financieras imprevistas.

2 El importe de estos anticipos no podrá superar el equivalente a tres meses de sueldo base neto.

3 El reembolso de estos anticipos se efectuará mediante deducción mensual de los emolumentos del trabajador; dicho reembolso deberá completarse en un plazo máximo de diez meses contado desde el final del mes en que se haya otorgado el anticipo.

4 Si el contrato de un agente terminara antes del pago de la totalidad de un anticipo sobre la retribución, el saldo restante se considerará inmediatamente devengado. En primer lugar se deducirá de los emolumentos y, en caso necesario, del pago de la pensión abonada por el Centro.

Article 16 Instalación y regreso

1 El agente tendrá derecho al reembolso de los gastos de viaje ocasionados por él mismo y por sus familiares que convivan habitualmente con él desde el lugar en el que estuviera destinado en el momento de su nombramiento hasta el lugar en que tenga su sede el Centro.

2 Tendrán este mismo derecho cuando cesen definitivamente en sus funciones y regresen al país en que estuvieran destinados antes de su nombramiento, o coste equivalente si el agente se traslada a otro país en un plazo de seis meses a partir de la fecha de cese.

3 Los reembolsos se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI, sección I.

Article 17 Gastos de mudanza

1 Los agentes tendrán derecho al pago de sus gastos de mudanza desde el lugar en el que estuvieran destinados en el momento de su nombramiento hasta el lugar en que tenga su sede el Centro.

2 Tendrán este mismo derecho cuando cesen definitivamente en sus funciones y regresen al país en que estuvieran destinados antes de su nombramiento en un plazo de seis meses a partir de la fecha de cese.

3 El reembolso abarcará los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales del agente, con exclusión de automóviles, embarcaciones u otros medios de transporte con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI.

4 El Centro efectuará directamente el reembolso, previa presentación de la factura por parte de la empresa de mudanzas.

Article 18 Misiones

Los agentes destinados en el Centro tendrán derecho al reembolso de los gastos ocasionados por las misiones que desempeñen por orden del Director. Los reembolsos corresponderán a los gastos de viaje propiamente dichos y a los gastos de alojamiento y complementos del alojamiento en el lugar de destino de los agentes. Los requisitos, baremos y modalidades de estos reembolsos figuran en el anexo VII.

Article 19 Horario de trabajo

1 Los agentes estarán a disposición del Centro en todo momento.

2 Para todos los agentes, la duración normal del trabajo será de 40 horas por semana, que se prestarán con arreglo a un horario general elaborado por el Director. Dentro del mismo límite, el Director podrá establecer horarios apropiados para ciertos grupos de agentes que tengan atribuidas funciones especiales.

3 Debido a exigencias operativas y en interés del servicio, y de común acuerdo con el Jefe de la Administración, el Director podrá exigir que el trabajo se organice por turnos. La duración normal del trabajo de un agente que realice un servicio por turnos no podrá exceder el total anual de horas habituales de trabajo.

4 El Director podrá autorizar horarios adaptados o diferenciados en función de la situación personal del agente o de condicionantes específicos de su trabajo.

5 Por necesidades del servicio, el agente podrá ser obligado a permanecer a disposición del Centro, ya sea en el lugar de trabajo, ya sea en su domicilio, fuera de la duración normal de trabajo.

6 Las horas extraordinarias efectuadas por los agentes fuera de la duración normal del trabajo contemplada en el apartado 2 darán derecho a compensación, bien en forma de tiempo libre o bien de una retribución pecuniaria. No obstante, únicamente se considerarán horas extraordinarias las que hayan sido prestadas efectivamente con el acuerdo previo del jefe de división responsable. Se reducirán todo lo posible las prestaciones de horas extraordinarias. Las horas extraordinarias darán derecho al agente interesado: a) al descanso compensatorio correspondiente; o b) en caso de que no pueda concederse tal descanso por necesidades del servicio, al pago de las horas extraordinarias en una cuantía equivalente al 133 % del sueldo base.

7 Trabajo nocturno: se retribuirán como trabajo nocturno las prestaciones efectuadas entre las 20.30 horas y las 7.00 horas; no obstante, en caso de que dichas prestaciones constituyan una extensión de las prestaciones diurnas sin solución de continuidad, solo se considerarán como trabajo nocturno en caso de que se extiendan al menos 90 minutos en la franja de trabajo nocturno. a) Las horas de trabajo nocturno que no superen las indicadas en el apartado 2 darán lugar a la concesión de un complemento retributivo igual al 50 % del sueldo base. b) Las horas extraordinarias nocturnas se retribuirán a razón del 150 % del importe de la retribución del trabajo diurno.

8 En circunstancias excepcionales, según la apreciación del Director, podrá exigirse a los agentes que trabajen durante los fines de semana. En tal caso, las horas trabajadas en estas condiciones darán derecho a una compensación en forma de tiempo libre o de retribución.

9 Los agentes de los grados A4 y superiores no percibirán retribución ni compensación alguna por las prestaciones de horas extraordinarias o nocturnas.

10 El Director establecerá las normas de desarrollo del presente artículo.

Article 20 Trabajo a tiempo parcial y teletrabajo

1 Todo agente podrá solicitar autorización para trabajar a tiempo parcial o en régimen de teletrabajo. El Director podrá conceder dicha autorización de ser compatible con el interés del servicio.

2 El Centro responderá a la solicitud del agente en el plazo de un mes.

Article 21 Días festivos

El Director elaborará la lista de días festivos teniendo en cuenta la lista oficial de días festivos publicada anualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diario Oficial de la Unión Europea. Estos días no se deducirán de las vacaciones anuales a las que tengan derecho los agentes. En caso de que alguno de esos días coincida en sábado o domingo, el Director podrá decidir dar carácter de inhábil a otro día, que en ese caso no se computará.

Article 22 Vacaciones y permisos

1. Vacaciones anuales a) Derechos Los agentes tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas a razón de 2,5 días hábiles por mes de servicio prestado. Este derecho se calculará por años civiles. Los agentes contratados entre el 1 de abril y el 30 de julio tendrán derecho a 15 días de vacaciones adelantadas sobre su dotación anual en caso de que disfruten las vacaciones después de esta última fecha. Si, a fecha de 31 de diciembre, un agente dispone de un remanente de vacaciones no disfrutadas, el Director o su suplente podrá autorizar el traslado al año siguiente de un máximo de 12 días de dicho remanente. Los días de vacaciones trasladados al año siguiente y que no se hayan disfrutado antes del 30 de junio quedarán anulados. b) Procedimiento administrativo El agente que desee disfrutar vacaciones conforme a los derechos definidos en la letra a) deberá obtener la autorización previa del Director o su representante. A tal efecto, la administración del Centro llevará una contabilidad de vacaciones y permisos. El procedimiento que deberá seguirse se fijará en un memorándum interno firmado por el Director. c) Vacaciones no disfrutadas en el momento del cese de funciones Las vacaciones que no se hayan disfrutado en la fecha de cese de funciones quedarán anuladas. No obstante, y previa justificación escrita del Director que acredite que dichas vacaciones no pudieron disfrutarse por necesidades perentorias del servicio, el agente que se encuentre en esta situación tendrá derecho a una indemnización compensatoria de una treintava parte del sueldo base mensual por día de vacaciones sin disfrutar. 2. Excedencia sin sueldo a) A petición de un agente, el Director podrá conceder una excedencia sin sueldo por motivos personales, si es compatible con el interés del servicio. b) La duración total de esta excedencia no será superior a un año. c) Durante esta excedencia, el agente no tendrá derecho al ascenso de escalón ni a la promoción de grado; asimismo quedará suspendida su afiliación al régimen de previsión social establecido en los artículos 8 y 14, así como la cobertura de riesgos en virtud de dicho régimen. No obstante, el agente que no ejerza una actividad lucrativa podrá solicitar, a más tardar el mes siguiente a aquel en que dé comienzo la excedencia por motivos personales, que se mantenga la cobertura, siempre que abone la parte correspondiente de su contribución. El agente que demuestre que no puede adquirir derechos de pensión de otro régimen de pensiones podrá solicitar seguir adquiriendo derechos de pensión, siempre que abone la parte correspondiente de su contribución. 3. Permiso por enfermedad, maternidad o paternidad, permiso parental y otros permisos especiales Además de las vacaciones anuales, se concederán permisos especiales por enfermedad, maternidad o paternidad, permisos parentales y en circunstancias excepcionales. Los procedimientos que deberán seguirse en tales casos y las condiciones de estos permisos se establecen en el anexo VIII.

Article 23 Vacaciones en el lugar de origen

1 Se concederá un permiso por vacaciones en el lugar de origen a todos los agentes beneficiarios del complemento por expatriación, con excepción de los que en el momento de su contratación poseyeran únicamente la nacionalidad del país de destino. Será de aplicación lo siguiente: a) el permiso por vacaciones en el lugar de origen será de ocho días hábiles cada dos años, más la duración del viaje calculada en función del medio de transporte más rápido; b) el permiso por vacaciones en el lugar de origen podrá disfrutarse seis meses antes de la fecha de vencimiento; c) el permiso por vacaciones en el lugar de origen prescribirá para el período de dos años por el cual se concede de no disfrutarse seis meses después de la fecha del período respectivo. La fecha de disfrute efectivo del permiso por vacaciones en el lugar de origen correspondiente a un período de dos años determinado no se tendrá en cuenta a efectos de la fijación de la fecha de los siguientes permisos por vacaciones en el lugar de origen; d) en caso de que ambos cónyuges o miembros de una pareja registrada, trabajen en el Centro y tengan derecho a sendos permisos por vacaciones en el lugar de origen, estos se les concederán en las siguientes condiciones: i) si ambos tienen su lugar de origen en el mismo país, cada uno de ellos tendrá derecho a un permiso por vacaciones en el lugar de origen cada dos años en ese país, ii) si tienen su lugar de origen en países distintos, cada uno de ellos tendrá derecho a un permiso de vacaciones en el lugar de origen respectivo cada dos años, iii) los hijos dependientes de esta pareja y, en su caso, la persona que los acompañe solo tendrán derecho a un permiso por vacaciones en el lugar de origen cada dos años; en caso de que los padres tengan su lugar de origen en países distintos, los hijos podrán disfrutar de este permiso en cualquiera de los dos países.

2 El agente que disfrute de un permiso por vacaciones en el lugar de origen tendrá derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, a que se le abonen los gastos de viaje de ida y vuelta para sí mismo, para sus hijos dependientes y, en caso de que perciba el complemento familiar, para su cónyuge o miembro de pareja registrada, pero no al pago de dietas por el tiempo de viaje.

3 Cuando un agente renuncie a disfrutar de un permiso por vacaciones en el lugar de origen, no tendrá derecho a compensación alguna.

4 Solo se concederá el permiso por vacaciones en el lugar de origen en las siguientes condiciones: a) el agente interesado deberá comprometerse por escrito a disfrutar dicho permiso en el país de su domicilio oficial; b) el agente interesado deberá comprometerse por escrito a no presentar su dimisión al Centro en el curso de los seis meses siguientes a la fecha de devengo de su derecho al permiso por vacaciones en el lugar de origen (con independencia de la fecha en que disfrute efectivamente del permiso); c) el jefe de división deberá certificar que, con toda probabilidad, no se requerirán los servicios del agente durante el permiso por vacaciones en el lugar de origen. El incumplimiento de lo dispuesto en la letra a) derivará en la obligación del interesado de devolver al Centro la totalidad de los gastos ocasionados con motivo de su permiso por vacaciones en el lugar de origen, y podrá implicar asimismo una reducción de la dotación anual de vacaciones por disfrutar equivalente al número de días de permiso por vacaciones en el lugar de origen que se le hubieran concedido. El Director podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en las letras b) y c), si considera que su aplicación estricta podría implicar una injusticia para el interesado o causarle especiales dificultades.

Article 24 Disposiciones generales

1 El 31 de marzo de cada año a más tardar se evaluará la actividad realizada el año anterior por todos los agentes del Centro, a excepción del Director. Los informes de evaluación contendrán observaciones sobre el desempeño relativo de los agentes, lo que permitirá felicitarlos o, por el contrario, señalarles sus deficiencias o lagunas para que puedan mejorar el servicio prestado.

2 La evaluación versará sobre el rendimiento general relacionado con el puesto que ocupa el agente y con los valores del Centro (espíritu de equipo, compromiso, excelencia y proactividad). El resultado de la evaluación en su conjunto se recapitulará en una ficha de evaluación anual que se archivará en el expediente individual del agente.

3 Si el informe muestra bajo rendimiento, el Director podrá solicitar un informe intermedio adicional, al cabo de seis meses.

Article 25 Procedimiento

1 El Director designará a los agentes que se encargarán de la evaluación del personal que se encuentre, total o parcialmente, bajo sus órdenes.

2 Cada agente será entrevistado personalmente por el agente responsable de su informe. Se dará a conocer al agente su evaluación anual. El agente firmará la ficha de evaluación, certificando con ello su conocimiento de la misma.

3 El informe anual constituye un acto administrativo para uso interno. No podrá recurrirse ante ninguna instancia externa.

4 Una vez redactados todos los informes, el Director convocará un consejo de ascensos presidido por él mismo, en el que participarán todos los agentes que hayan redactado uno o más informes. El Director adoptará las normas de procedimiento del consejo de ascensos.

Article 26 Consecuencias y resultados de las evaluaciones

1 El consejo de ascensos podrá proponer al Director una de las siguientes medidas para premiar a los agentes cuyo rendimiento haya sido considerado particularmente bueno: a) una gratificación pecuniaria; b) un adelanto excepcional de escalón; c) un ascenso al grado inmediatamente superior siempre que lo permita la partida presupuestaria.

2 Una calificación insuficiente podrá dar lugar al mantenimiento en el escalón en que se encuentre el agente un año más.

3 Dos o más calificaciones insuficientes sucesivas podrán justificar la rescisión o la no renovación del contrato.

4 Si el nuevo informe intermedio a que se refiere el artículo 24, apartado 3, no muestra mejora alguna del rendimiento del agente, el Director podrá adoptar una de las medidas siguientes: a) mantener al agente otro período de 12 meses en el escalón en que se encuentre; b) rescindir el contrato del agente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3.

5 La cuantía de la gratificación pecuniaria establecida en el apartado 1 y las demás normas de desarrollo del presente artículo serán decididas por el Director al comienzo de cada ejercicio presupuestario.

Article 27 Medidas disciplinarias

1 Todo incumplimiento de las obligaciones a las que el agente o antiguo agente esté sometido en virtud del presente Estatuto, ya sea intencionado o por negligencia, estará expuesto a una sanción disciplinaria.

2 Cuando el Director tenga conocimiento de algún indicio que lleve a presumir la existencia de incumplimiento en el sentido del apartado 1, podrá iniciar una investigación administrativa para verificar la existencia de tal incumplimiento.

3 Las normas, procedimientos y medidas disciplinarias y las normas relativas a la investigación administrativa se establecen en el anexo IX.

Article 28 Recursos

1 Las personas a las que se aplique el presente Estatuto podrán solicitar al Director que adopte una decisión con respecto a ellas en lo relativo a los asuntos regulados por el presente Estatuto. El Director notificará su decisión motivada al interesado en un plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de respuesta, al término de dicho plazo, equivaldrá a una decisión denegatoria implícita, que podrá ser objeto de reclamación según lo establecido en los apartados siguientes.

2 Toda persona a la que se aplique el presente Estatuto podrá presentar ante el Director una reclamación contra los actos que le sean lesivos, ya sea por una decisión del Director o porque este no haya adoptado determinada medida impuesta por el presente Estatuto. La reclamación deberá presentarse en un plazo de tres meses. Este plazo comenzará a contar: a) en la fecha de la publicación del acto, si se trata de una medida de carácter general; b) en la fecha de la notificación de la decisión al destinatario, pero en ningún caso después del día en que haya recibido dicha notificación, si se tratara de una medida de carácter individual; sin embargo, si un acto de carácter individual contiene también una reclamación contra otra persona distinta del destinatario, este plazo comenzará a contar, por lo que hace referencia a esta última persona, a partir del día en que reciba notificación de ella, pero en ningún caso más tarde del día de la publicación; c) a partir de la fecha de expiración del plazo de respuesta, cuando la reclamación se dirija contra una decisión denegatoria implícita, según lo establecido en el apartado 1.

3 El Director notificará su decisión motivada al interesado en un plazo de un mes a partir del día en que sea presentada la reclamación. La falta de respuesta, al término de dicho plazo, equivaldrá una decisión denegatoria implícita, contra la que podrá interponerse recurso de conformidad con el apartado 5. Si la respuesta fuere denegatoria, el agente podrá solicitar la intervención del mediador. Dicha intervención no será obligatoria.

4 El Director designará un mediador para un período de tres años, renovable. El mediador será un jurista competente e independiente. El Director y el agente interesado le transmitirán todos los documentos que considere necesarios para el estudio del litigio. El mediador dará a conocer sus conclusiones en el plazo de quince días desde la fecha en que se le haya sometido el litigio. Dichas conclusiones no tendrán carácter vinculante para el Director ni para el agente. Los gastos ocasionados por la mediación correrán a cargo del Centro en caso de que el Director desestime sus conclusiones; en caso de que el agente rechace dichas conclusiones, correrá a su cargo el 50 % de los gastos.

5 Una vez agotada la primera vía de recurso (recurso administrativo interno), el agente podrá interponer recurso contencioso ante la Comisión de recursos del Centro. La composición, el funcionamiento y el procedimiento de esta instancia se describen en el anexo X.

6 Las resoluciones de la Comisión de recursos serán inapelables y tendrán carácter ejecutivo para ambas partes. La Comisión de recursos podrá: a) anular o confirmar la decisión impugnada; b) condenar con carácter accesorio al Centro a reparar los perjuicios materiales ocasionados al agente desde el día en que comenzó a surtir efectos la decisión anulada; c) decidir que el Centro reembolse —hasta un límite que decidirá la propia Comisión de recursos— los gastos justificados que haya realizado el demandante así como los gastos de transporte y alojamiento de los testigos que hayan sido oídos. Dichos gastos se calcularán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 y en el anexo VII del presente Estatuto.

Article 29 Régimen de pensiones

1 Se aplicarán a los agentes del Centro las normas y condiciones que figuran en el Reglamento general de pensiones del Centro, de conformidad con el régimen de pensiones de las Organizaciones Coordinadas. El nuevo régimen general de pensiones del Centro se aplicará a los agentes incorporados con posterioridad al 30 de junio de 2005.

2 Todas las contribuciones que los agentes y el Centro realicen con arreglo al apartado 1 se incorporarán al fondo de reserva de pensiones y se gestionarán de conformidad con el Reglamento financiero del Centro.

Article 30 Agentes en comisión de servicios

Se considerará agente en comisión de servicios aquel agente que, por decisión del Director, haya sido destinado, por interés del servicio, con carácter temporal a un puesto exterior al Centro. La comisión de servicios se regirá por las siguientes normas: a) la decisión de comisión de servicios será tomada por el Director tras oír al agente interesado; b) la duración de la comisión de servicios será determinada por el Director; c) al término de cada período de seis meses, el agente interesado podrá solicitar el fin de la comisión de servicios; d) el agente en comisión de servicios tendrá derecho a recibir una retribución diferenciada cuando la retribución total correspondiente al puesto al que sea destinado sea inferior a la que le corresponda por grado y escalón en el Centro; del mismo modo tendrá derecho al reembolso de los gastos adicionales en que incurra debido a su destino en comisión de servicios; e) el agente en comisión de servicios seguirá contribuyendo al régimen de pensiones con arreglo al sueldo por empleo activo correspondiente a su grado y escalón en el Centro; f) el agente en comisión de servicios conservará su puesto, su derecho a acceder a un escalón superior y sus opciones de ascenso; g) cuando termine su comisión de servicios, el agente se incorporará al puesto de anterior ocupación.

Article 31 Disposiciones estatutarias

Tendrán la consideración de agentes locales los trabajadores auxiliares contratados, en principio, por un período breve. Dichos agentes no tendrán la consideración de agentes internacionales y estarán íntegramente sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias del Estado anfitrión. Será de aplicación lo siguiente: a) los agentes locales son trabajadores que no ocupan puestos definidos en la plantilla del Centro; b) con sujeción a lo dispuesto en el presente título, las condiciones de empleo de los agentes locales, en particular en lo relativo a: i) las condiciones de su contratación y de la rescisión de su contrato, ii) las vacaciones y los permisos, y iii) su retribución, serán fijadas por el Centro con arreglo a la normativa y a la práctica vigentes en el lugar donde deban ejercer sus funciones; c) los agentes locales estarán sujetos al título I y a las siguientes disposiciones del título II: i) capítulo II: artículos 5 (Límite de edad para la contratación) y 6 (Reconocimientos médicos), ii) capítulo III: artículo 15 (Anticipos y reembolso de anticipos sobre la retribución) iii) capítulo IV: artículo 18 (Misiones), iv) capítulo V: artículos 19 (Horario de trabajo) y 21 (Días festivos), v) capítulo VII: artículo 27 (Medidas disciplinarias) y anexo IX (Procedimiento disciplinario) así como a cualquier reglamentación basada en dichas disposiciones.

Article 32 Seguridad social

El Centro asumirá, en materia de seguridad social, las cargas que incumban al empleador en virtud de la reglamentación vigente en el lugar donde el agente vaya a ejercer sus funciones.

Article 33 Retribución

1 La retribución de los agentes locales se fijará por contrato y consistirá en un sueldo mensual neto, sin ningún tipo de complemento, con independencia de la situación familiar y social del interesado.

2 Dado que los agentes locales no estarán acogidos al régimen de pensiones de los agentes, no se efectuarán retenciones sobre el sueldo por dicho concepto.

3 Se aplicará a la retribución de los agentes locales, al comienzo de cada año, el mismo porcentaje de aumento que la Junta Directiva conceda a los agentes.

Article 34 Representación de los trabajadores

1 El Comité de personal representará a todos los trabajadores del Centro, según se les define en el artículo 1.

2 El Comité de personal será elegido por los trabajadores del Centro por votación secreta, para un mandato de dos años.

3 Los cometidos del Comité de personal serán los siguientes: a) defender los intereses profesionales de todos los trabajadores del Centro; b) formular propuestas encaminadas a la mejora del bienestar de todos los trabajadores; c) formular sugerencias encaminadas al fomento de las actividades sociales, culturales y deportivas de los trabajadores; d) representar a todos los trabajadores ante las asociaciones del personal de otras organizaciones internacionales.

4 El mandato para el desarrollo del presente artículo será aprobado por el Director previa consulta al Comité de personal.

Article 1

1 Siempre que una investigación administrativa revele la posible implicación personal en algún asunto de un agente, o de un antiguo agente, este será informado de ello sin demora, a condición de que tal información no perjudique al desarrollo de la investigación.

2 En aquellos casos en que la investigación exija un secreto absoluto y que requiera procedimientos de investigación que sean de la competencia de una autoridad judicial nacional, el cumplimiento de la obligación de invitar al agente a expresar su opinión podrá diferirse, de común acuerdo con el Director. En los casos que requieran un secreto absoluto, no podrá incoarse ningún procedimiento disciplinario antes de que el agente haya tenido la oportunidad de expresar su opinión.

3 Si, al término de una investigación administrativa, no pudiera imputarse cargo alguno a un agente con respecto al cual se hayan realizado alegaciones, la investigación correspondiente quedará archivada por decisión del Director, que lo notificará por escrito al agente. El agente podrá solicitar que esta decisión figure en su expediente personal.

4 En ningún caso podrán extraerse al término de la investigación conclusiones que se refieran nominalmente a un agente de la institución, sin que aquel haya tenido la oportunidad de expresar su opinión con respecto a los hechos que le conciernan. Las conclusiones harán referencia a tales opiniones.

Article 2

El Director informará al interesado del término de la investigación y le trasladará las conclusiones del informe de la investigación administrativa. Basándose en el informe de investigación, una vez se haya dado traslado al agente interesado de todos los documentos de prueba del expediente, y tras haber sido oído dicho agente, el Director podrá: a) resolver que el agente queda libre de todo cargo, en cuyo caso el agente será informado de ello por escrito, o b) resolver, aun cuando exista o parezca haber existido incumplimiento de las obligaciones, que no procede adoptar ninguna sanción y, en su caso, hacer al agente un apercibimiento, o c) en caso de incumplimiento de alguna obligación, con arreglo al artículo 27 del Estatuto: i) decidir incoar el procedimiento disciplinario establecido en la sección 4 del presente anexo, o ii) decidir incoar un procedimiento disciplinario ante el Consejo de disciplina.

Article 3

En el supuesto de que, por razones objetivas, el agente interesado no pudiera ser oído con arreglo a lo dispuesto en el presente anexo, podrá ser invitado a formular sus observaciones por escrito o ser representado por una persona de su elección.

Article 4

1 Los miembros de los Consejos de disciplina que se constituyan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del presente anexo podrán ser elegidos de entre los agentes del Centro o de las instituciones u órganos europeos.

2 El Consejo de disciplina constará de un presidente y dos miembros de pleno derecho, que podrán ser sustituidos por suplentes.

3 Antes de iniciar sus funciones, el Consejo de disciplina nombrará a un secretario de entre los agentes del Centro y establecerá su reglamento interno, a reserva de lo dispuesto en el presente anexo.

4 El secretario del Consejo de disciplina solo rendirá cuentas al Consejo de disciplina. Se encargará, en particular, del funcionamiento administrativo corriente del Consejo de disciplina y de todas las comunicaciones.

Article 5

1 El Director y el Comité de personal a que se refiere el artículo 34 del Estatuto designarán cada uno, al mismo tiempo, un miembro permanente y un suplente. Si, por algún motivo, el Comité de personal no hubiere designado ningún miembro ni suplente, el Director podrá nombrar miembros provisionales para que les sustituyan hasta que sean nombrados.

2 El presidente y su suplente serán nombrados por el Director.

3 El presidente, los miembros y los suplentes serán nombrados por un período de tres años. No obstante, el Centro podrá prever para los miembros y los suplentes un período más breve, que no podrá en ningún caso ser inferior a un año.

4 En los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la constitución del Consejo de disciplina, el agente interesado podrá recusar a uno de sus miembros. El Director podrá recusar asimismo a uno de los miembros del Consejo de disciplina. En ese mismo plazo, los miembros del Consejo podrán hacer valer motivos legítimos para no participar en el y deberán abandonarlo si existiera un conflicto de intereses.

Article 6

1 El presidente y los miembros del Consejo de disciplina disfrutarán de total independencia en el ejercicio de sus funciones.

2 Las deliberaciones y los trabajos del Consejo de disciplina serán secretos.

Article 7

1 El Director podrá aplicar una de las siguientes sanciones: a) apercibimiento por escrito; b) amonestación; c) suspensión de subida de escalón durante un período comprendido entre uno y 23 meses; d) descenso de escalón; e) descenso temporal de grado durante un período comprendido entre quince días y un año; f) descenso de grado; g) separación del servicio, con rescisión de contrato y supresión total de la indemnización por desempleo o por fin de contrato temporal.

2 Si el agente percibe una pensión de jubilación o por invalidez, el Director podrá decidir que, durante un tiempo determinado, se efectúe una retención sobre el importe de su pensión de jubilación o invalidez, sin que los efectos de esta sanción puedan hacerse extensivos a las personas dependientes del agente. Los ingresos del agente interesado no podrán, sin embargo, ser inferiores a la renta mínima de subsistencia correspondiente al sueldo base de un agente en el puesto C1/1, incrementada, en su caso, con los complementos familiares.

3 No podrá aplicarse más de una medida disciplinaria por una misma falta.

Article 8

La sanción disciplinaria impuesta deberá ser proporcional a la gravedad de la falta cometida. Para determinar la gravedad de la falta y la sanción que cabe imponer, se tendrá en cuenta, en particular: a) la naturaleza de la falta y las circunstancias en las que haya sido cometida; b) la magnitud del perjuicio causado a la integridad, la reputación o los intereses del Centro; c) el grado de intencionalidad o negligencia en la falta cometida; d) los motivos que hayan llevado al agente a cometer la falta; e) el grado y la antigüedad del agente; f) el grado de responsabilidad del agente; g) el nivel de las funciones y responsabilidades del agente; h) el carácter reincidente del hecho o conducta constitutivos de falta; i) la conducta del agente a lo largo de su carrera.

Article 9

El Director podrá poner término a un procedimiento disciplinario sin consultar al Consejo de disciplina imponiendo una sanción de apercibimiento por escrito o de amonestación. En tal caso, el agente será oído antes de que el Director adopte tales medidas.

Article 10

1 El Director deberá presentar al Consejo de disciplina un informe en el que indique claramente los hechos imputados y, si procede, las circunstancias en las que hayan sido cometidos, incluidas cualesquiera circunstancias agravantes o atenuantes.

2 Este informe será remitido al agente interesado y al presidente del Consejo de disciplina, quien lo pondrá en conocimiento de los miembros de dicho consejo.

Article 11

1 En cuanto le sea remitido el informe, el agente interesado tendrá derecho a solicitar su expediente personal completo a la Administración del Centro, que deberá atender a esta solicitud dentro de un plazo razonable, y a obtener copias de todos los documentos pertinentes para el procedimiento, incluidos los elementos constitutivos de prueba de descargo.

2 Para preparar su defensa, el agente dispondrá, como mínimo, de un plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del informe por el que se incoe el procedimiento disciplinario.

3 El agente podrá ser asistido por una persona de su elección.

Article 12

Si el interesado, en presencia del presidente del Consejo de disciplina, reconoce su falta y acepta sin reservas el informe mencionado en el artículo 10 del presente anexo, el Director podrá retirar el asunto del Consejo de disciplina, respetando el principio de proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción que se prevea imponer. Aunque el asunto sea retirado del Consejo de disciplina, el presidente de este se pronunciará sobre la sanción prevista. Con arreglo a este procedimiento, el Director podrá aplicar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del presente anexo, una de las sanciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, letras a) a d), del presente anexo. Antes de que el interesado reconozca su falta, se le informará de las consecuencias que tal reconocimiento pueda acarrear.

Article 13

Antes de la primera reunión del Consejo de disciplina, el presidente podrá designar a uno de sus miembros como ponente en relación con el conjunto del caso y lo notificará a los demás miembros del Consejo. El Consejo de disciplina podrá pedir aclaraciones de ciertos aspectos del informe del Director. Las dos partes serán informadas de tales aclaraciones.

Article 14

1 El agente será oído por el Consejo de disciplina; con tal ocasión, podrá presentar observaciones escritas o verbales, ya sea personalmente o por medio de un representante de su elección.

2 Tanto el agente interesado como el Director podrán proponer al Consejo de disciplina que cite a testigos.

3 El Centro será representado ante el Consejo de disciplina por un agente designado a tal fin por el Director.

Article 15

A la luz de los documentos presentados y habida cuenta de las declaraciones que se hayan realizado verbalmente o por escrito, el Consejo de disciplina emitirá por mayoría un dictamen motivado en el que se pronuncie sobre la realidad de los hechos imputados y, si ha lugar, sobre la sanción que, a su juicio, merecen tales hechos. Este dictamen será firmado por todos los miembros del Consejo. El Consejo de disciplina remitirá el dictamen al Director y al agente interesado en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción del informe del Director, siempre que este plazo sea compatible con la complejidad del caso.

Article 16

1 Los gastos que, a iniciativa propia, realice el agente interesado en el transcurso del procedimiento disciplinario, y en particular los honorarios pagados a toda persona elegida para asistirle o garantizar su defensa, correrán por su cuenta en caso de que el procedimiento disciplinario dé lugar a la imposición de una de las sanciones establecidas en el artículo 7 del presente anexo.

2 No obstante, el Director podrá adoptar una decisión en sentido contrario en casos excepcionales en que la carga mencionada resulte injusta para el agente.

Article 17

1 Tras haber oído al agente, el Director resolverá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del presente anexo, en un plazo de dos meses a contar desde la recepción del dictamen del Consejo de disciplina. Esta decisión deberá ser motivada.

2 Si el Director decidiera archivar el caso sin imponer sanción disciplinaria alguna, deberá informar de ello al agente interesado, por escrito y sin demora. El agente podrá solicitar que esta decisión figure en su expediente personal.

Article 18

1 En el supuesto de que el Director acuse a un agente de falta grave, ya sea por el incumplimiento de sus obligaciones profesionales o por una infracción de la legislación, podrá en todo momento suspender de empleo al presunto autor de dicha falta por un período determinado o indeterminado.

2 Salvo en circunstancias excepcionales, el Director adoptará tal decisión una vez oído el agente interesado.

Article 19

1 La decisión por la que se suspenda al agente deberá especificar si, durante el período de suspensión, el interesado conservará su retribución íntegra o la retención que deba practicarse sobre esta. El importe que se abone al agente no será, en ninguna circunstancia, inferior a la renta mínima de subsistencia, correspondiente al sueldo base de un agente en el grado C1, escalón 1, incrementada, en su caso, con los complementos familiares.

2 La situación del agente suspendido deberá ser resuelta definitivamente en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efecto la decisión de suspensión. Si, transcurridos los seis meses, no se ha adoptado decisión alguna, el agente interesado volverá a recibir su retribución íntegra, a reserva de lo dispuesto en el apartado 3.

3 La retención podrá mantenerse más allá del plazo de seis meses mencionado en el apartado 2 si el agente está incurso en un proceso penal por los mismos hechos y se halla detenido a raíz de dicho procedimiento. En tal caso, el agente no volverá a recibir su retribución íntegra en tanto el tribunal competente no haya ordenado su puesta en libertad.

4 Si en la resolución final se impone al agente una sanción de gravedad no superior a un apercibimiento por escrito, una amonestación o una suspensión temporal de subida de escalón, o si no se impone sanción alguna, deberán devolverse al agente las retenciones practicadas sobre su retribución al amparo del apartado 1, a las que se añadirá, en caso de no imponerse ninguna sanción, el pago de los correspondientes intereses compuestos al tipo del 3,5 % anual.

Article 20

Cuando el agente se halle incurso en un proceso penal por hechos que también sean objeto de procedimiento disciplinario con arreglo al presente anexo, no se dictará resolución final en el procedimiento disciplinario mientras no sea firme la resolución dictada por el tribunal competente.

Article 21

Todo agente sobre el que recaiga una sanción disciplinaria distinta de la separación del servicio podrá solicitar, al cabo de tres años si se trata de un apercibimiento por escrito o de una amonestación, o al cabo de seis años en los demás casos, que se elimine de su expediente personal toda mención de la citada sanción. El Director decidirá si debe accederse a la solicitud del interesado.

Article 22

En el supuesto de que se descubran nuevos hechos respaldados por pruebas pertinentes, el Director podrá reabrir el procedimiento disciplinario por iniciativa propia o a instancia del agente interesado.

Article 23

En el supuesto de que el agente interesado haya quedado libre de todo cargo de acuerdo con el artículo 15 del presente anexo, tendrá derecho a solicitar la reparación del perjuicio sufrido mediante una publicidad adecuada de la decisión del Director.

Article 24

El Director podrá adoptar normas para la aplicación de estos procedimientos.

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