Decisión de Ejecución (UE) 2017/946 del Consejo, de 18 de mayo de 2017, relativa al intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Eslovaquia, Bulgaria, Francia, la República Checa, Lituania, los Países Bajos, Hungría, Chipre, Estonia, Malta, Rumanía y Finlandia, y por la que se sustituyen las Decisiones 2010/682/UE, 2010/758/UE, 2011/355/UE, 2011/434/UE, 2011/888/UE, 2012/46/UE, 2012/446/UE, 2012/672/UE, 2012/710/UE, 2013/153/UE, 2013/229/UE y 2013/792/UE
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Article 1
A los efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Eslovaquia, Bulgaria, Francia, la República Checa, Lituania, los Países Bajos, Hungría, Chipre, Estonia, Malta, Rumanía y Finlandia continuarán estando habilitados para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI.
Article 2
1 Las Decisiones 2010/682/UE, 2010/758/UE, 2011/355/UE, 2011/434/UE, 2011/888/UE, 2012/46/UE, 2012/446/UE, 2012/672/UE, 2012/710/UE, 2013/153/UE, 2013/229/UE y 2013/792/UE dejarán de surtir efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, sin perjuicio de la validez del intercambio automatizado de datos efectuado por los Estados miembros con arreglo a dichas decisiones.
2 Los Estados miembros que hayan obtenido datos de carácter personal de conformidad con las decisiones contempladas en el apartado 1 continuarán estando habilitados para seguir tratando dichos datos a nivel nacional o entre Estados miembros a los efectos del artículo 26 de la Decisión 2008/615/JAI.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.
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