Decisión de Ejecución (UE) 2017/1104 de la Comisión, de 20 de junio de 2017, por la que se determina que una suspensión temporal del arancel aduanero preferencial con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.° 20/2013 no es apropiada para las importaciones de plátanos (bananas) originarios de Nicaragua
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Article 1
No es apropiado suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial para las importaciones de plátanos (bananas) frescos originarios de Nicaragua, clasificados en la partida 08030019 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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