Decisión de Ejecución (UE) 2017/1208 de la Comisión, de 4 de julio de 2017, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8), de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente [notificada con el número C(2017) 4457] (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna el identificador único BCS-GHØØ5-8 al algodón (Gossypium hirsutum L.) modificado genéticamente GHB119 que se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión.
Article 2 Autorización
Se autorizan los siguientes productos a los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: (a) los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del algodón GHB119; (b) los piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del algodón GHB119; (c) el algodón GHB119 en productos que lo contengan o se compongan de él, para cualquier uso distinto de los contemplados en las letras a) y b), exceptuando el cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «algodón».
2 La indicación «no apto para cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o se compongan del algodón GHB119, exceptuando los productos mencionados en el artículo 2, letra a).
Article 4 Seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales mencionado en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.
Article 5 Registro comunitario
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente establecido en el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 6 Titular de la autorización
El titular de la autorización será Bayer CropScience NV, Bélgica, en representación de Bayer CropScience LP, Estados Unidos.
Article 7 Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 8 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será Bayer CropScience NV, J.E. Mommaertslaan 14, 1831, Diegem, Bélgica.
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