Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros
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Article 1 Participación en PRIMA
1 La Unión participará en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (en lo sucesivo, «PRIMA»), emprendida conjuntamente por Alemania, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Túnez y Turquía (en lo sucesivo, «Estados participantes»), de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Decisión.
2 Argelia, Egipto, Jordania, el Líbano y Marruecos se convertirán en Estados participantes a reserva de la celebración de acuerdos internacionales de cooperación científica y tecnológica con la Unión, en los que se establezcan las condiciones de su participación en PRIMA.
3 Todo Estado miembro y todo tercer país asociado a Horizonte 2020, distinto de los enumerados en el apartado 1 del presente artículo, podrá participar en PRIMA, siempre y cuando cumpla la condición establecida en el artículo 4, apartado 1, letra c), y cumpla, en particular, el artículo 11, apartado 5. Los Estados miembros y terceros países asociados a Horizonte 2020 que cumplan las condiciones del párrafo primero serán considerados Estados participantes a efectos de la presente Decisión.
4 Todo tercer país no asociado a Horizonte 2020, distinto de los enumerados en el apartado 2 del presente artículo, podrá participar en PRIMA, siempre que: a) cumpla la condición establecida en el artículo 4, apartado 1, letra c), y cumpla, en particular, el artículo 11, apartado 5; b) la estructura ejecutiva de PRIMA («PRIMA-IS») apruebe su participación en PRIMA, tras examinar la importancia de su participación para la consecución de los objetivos de PRIMA, y c) celebre un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión, en el que se establezcan las condiciones de su participación en PRIMA. Los terceros países que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero serán considerados Estados participantes a efectos de la presente Decisión.
Article 2 Objetivos de PRIMA
1 En consonancia con las prioridades de Horizonte 2020, los objetivos generales de PRIMA son crear capacidades de investigación e innovación y desarrollar conocimientos y soluciones innovadoras comunes para los sistemas agroalimentarios, con objeto de que sean sostenibles, y para el suministro y la gestión integrados del agua en la región mediterránea, con el fin de hacer dichos sistemas, suministro y gestión más resistentes al cambio climático, eficientes, rentables y sostenibles desde el punto de vista medioambiental y social, y de contribuir a la solución de los problemas en materia de escasez de agua, seguridad alimentaria, nutrición, salud, bienestar y migración desde una fase precoz.
2 Con el fin de contribuir a los objetivos generales expresados en el apartado 1, PRIMA cumplirá los siguientes objetivos específicos: a) formulación de una agenda estratégica, común y a largo plazo en el ámbito de los sistemas agroalimentarios, con objeto de que sean sostenibles, y en el del suministro y la gestión integrados del agua; b) orientación de los programas nacionales de investigación e innovación pertinentes hacia la aplicación de la agenda estratégica; c) participación de todos los actores relevantes de los sectores público y privado en la aplicación de la agenda estratégica, mediante la puesta en común de conocimientos y recursos financieros para alcanzar la masa crítica necesaria; d) refuerzo de las capacidades de financiación de la investigación e innovación, y de las capacidades de ejecución de todos los actores implicados, incluidos las pymes, el ámbito académico, las organizaciones no gubernamentales y los centros de investigación locales.
Article 3 Contribución financiera de la Unión a PRIMA
1 La contribución financiera de la Unión, incluidos los créditos de la AELC, será equivalente a las contribuciones de los Estados participantes a PRIMA. La contribución financiera de la Unión no será superior a 220000000 EUR.
2 La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se pagará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados a las partes pertinentes del programa específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, establecido por la Decisión 2013/743/UE del Consejo , y en particular con cargo a las partes II «Liderazgo industrial» y III «Retos de la sociedad», de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vi), y con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.
3 La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será utilizada por PRIMA-IS para: a) financiar las actividades mencionadas en el artículo 6, apartado 1, letra a); b) sufragar los costes administrativos de PRIMA-IS, hasta un máximo del 6 % de la contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
Article 4 Condiciones para la contribución financiera de la Unión a PRIMA
1 La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, estará supeditada a: a) la prueba aportada por los Estados participantes de que PRIMA se ha creado de conformidad con la presente Decisión; b) la designación por los Estados participantes, o por las organizaciones designadas por los Estados participantes, de una entidad con personalidad jurídica, tal como se establece en el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vi), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, como PRIMA-IS, que será responsable de realizar PRIMA de modo eficiente, de recibir, asignar y supervisar la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión, así como la contribución de los Estados participantes, cuando proceda, y de garantizar que se adopten todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de PRIMA; c) el compromiso de cada Estado participante de contribuir a la financiación de PRIMA con un importe adecuado procedente de los recursos nacionales pertinentes para los objetivos de PRIMA; d) la prueba aportada por PRIMA-IS de su capacidad de desarrollar PRIMA, en particular mediante la recepción, asignación y supervisión de la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión en el marco de la gestión indirecta del presupuesto de la Unión de conformidad con los artículos 58, 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012; e) el establecimiento de un modelo eficiente de gobierno para PRIMA de conformidad con el artículo 12; f) la adopción por PRIMA-IS, previa aprobación de la Comisión, de los principios comunes a que se refiere el artículo 6, apartado 9.
2 Durante el período de funcionamiento de PRIMA, la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, también estará supeditada a: a) la consecución por PRIMA-IS de los objetivos establecidos en el artículo 2 y de las actividades a que se refiere el artículo 6; b) el mantenimiento de un modelo adecuado y eficiente de gobierno de conformidad con el artículo 12; c) el cumplimiento por PRIMA-IS de las obligaciones de información establecidas en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012; d) el cumplimiento por parte de los Estados participantes de los compromisos a que se refiere el apartado 1, letra c), del presente artículo.
3 La Comisión evaluará el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados participantes, en particular a través de los dos primeros planes de trabajo anuales. A raíz de esta evaluación, la contribución financiera máxima de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, podrá revisarse de acuerdo con el artículo 9.
Article 5 Contribuciones de los Estados participantes a PRIMA
1 Los Estados participantes adoptarán las medidas necesarias para que sus organismos de financiación nacionales realicen contribuciones, ya sean financieras o en especie, de al menos 220000000 EUR durante el período comprendido entre el 7 de agosto de 2017 y el 31 de diciembre de 2028.
2 Las contribuciones de los Estados participantes consistirán en lo siguiente: a) contribuciones financieras, en su caso, a PRIMA-IS con objeto de financiar las acciones indirectas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a); b) contribuciones financieras o en especie destinadas a realizar las actividades a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), y c) contribuciones financieras o en especie al presupuesto administrativo de PRIMA-IS no cubiertas por la contribución financiera de la Unión según lo establecido en el artículo 3, apartado 3, letra b).
3 Las contribuciones en especie contempladas en el apartado 2, letra b), del presente artículo consistirán en los gastos asumidos por los Estados participantes en la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), de los que se deducirá cualquier contribución financiera, directa o indirecta, de la Unión.
4 Las contribuciones en especie contempladas en el apartado 2, letra c), consistirán en los gastos asumidos por los Estados participantes en relación con el presupuesto administrativo de PRIMA-IS, de los que se deducirá cualquier contribución financiera, directa o indirecta, de la Unión.
5 A efectos de valorar las contribuciones en especie contempladas en el apartado 2, letras b) y c), los gastos se determinarán de conformidad con las prácticas contables habituales de los Estados participantes o de los organismos nacionales de financiación de que se trate, las normas de contabilidad aplicables en el Estado participante en el que tengan su domicilio social los organismos de financiación nacionales de que se trate y las normas internacionales de contabilidad o las normas internacionales de información financiera aplicables. Estos gastos serán certificados por un auditor externo independiente designado por los Estados participantes o por los organismos de financiación nacionales de que se trate. En caso de que la certificación suscitara alguna duda, el método de cálculo podrá ser verificado por PRIMA-IS. En caso de que subsistan dudas, el método de cálculo podrá ser auditado por PRIMA-IS.
6 Las contribuciones contempladas en el apartado 2, letras a), b) y c), del presente artículo que cuenten como contribuciones de los Estados participantes se efectuarán tras la adopción del plan de trabajo anual. Si el plan de trabajo anual se adopta durante el año de referencia contemplado en el artículo 6, apartado 2, las contribuciones a que se refiere el apartado 2, letra c), del presente artículo, que cuenten como contribuciones de los Estados participantes incluidas en el plan de trabajo anual, podrán incluir contribuciones realizadas desde el 1 de enero de dicho año. No obstante, las contribuciones contempladas en el apartado 2, letra c), del presente artículo, que cuenten como contribuciones de los Estados participantes incluidas en el primer plan de trabajo anual, podrán incluir contribuciones realizadas después del 7 de agosto de 2017.
Article 6 Actividades y funcionamiento de PRIMA
1 PRIMA apoyará una amplia variedad de actividades de investigación e innovación, descritas en su plan de trabajo anual, por medio de: a) acciones indirectas en el sentido de los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013, que PRIMA-IS organizará y financiará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Decisión, principalmente mediante subvenciones, con arreglo a los resultados de las convocatorias transnacionales, abiertas y competitivas, incluidas: i) acciones de investigación e innovación, así como acciones de innovación, ii) acciones de coordinación y apoyo centradas en actividades de difusión y divulgación para promover PRIMA y maximizar su repercusión; b) actividades financiadas por los Estados participantes sin la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, que consistan en: i) actividades seleccionadas a raíz de convocatorias transnacionales, abiertas y competitivas, que organizará PRIMA-IS y gestionarán los organismos de financiación nacionales en el marco de los programas nacionales de los Estados participantes, que presten apoyo financiero principalmente en forma de subvenciones, ii) actividades en el marco de los programas nacionales de los Estados participantes, incluidos proyectos transnacionales.
2 PRIMA funcionará mediante planes de trabajo anuales que comprendan las actividades que se llevarán a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año determinado («año de referencia»). PRIMA-IS adoptará los planes de trabajo anuales a más tardar el 31 de marzo del año de referencia, previa aprobación de la Comisión. En la adopción de los planes de trabajo anuales, tanto PRIMA-IS como la Comisión actuarán sin demora injustificada. PRIMA-IS hará público el plan de trabajo anual.
3 Las actividades a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), solo se podrán iniciar durante el año de referencia y solamente después de la adopción del plan de trabajo anual para ese año.
4 Si el plan de trabajo anual se adopta durante el año de referencia, los costes administrativos en los que haya incurrido PRIMA-IS desde el 1 de enero de dicho año de referencia se podrán reembolsar con cargo a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de conformidad con el plan de trabajo anual. No obstante, los costes administrativos en los que haya incurrido PRIMA-IS desde el 7 de agosto de 2017 se podrán reembolsar con cargo a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de conformidad con el primer plan de trabajo anual.
5 Solo podrán subvencionarse actividades a través de PRIMA si figuran en su plan de trabajo anual. Dicho plan distinguirá entre las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, las actividades a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo, y los costes administrativos de PRIMA-IS. Incluirá sus previsiones de gasto correspondientes así como la asignación presupuestaria para las actividades financiadas por la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, y para las actividades financiadas por los Estados participantes sin la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1. El plan de trabajo anual también incluirá el valor estimado de las contribuciones en especie de los Estados participantes contempladas en el artículo 5, apartado 2, letra b).
6 Los planes de trabajo anuales modificados de un año de referencia y los planes de trabajo anuales de los siguientes años de referencia tendrán en cuenta los resultados de las anteriores convocatorias. Procurarán abordar la cobertura insuficiente de temas científicos, en particular de aquellos que inicialmente se abordaban en las actividades con arreglo al apartado 1, letra b), que no se pudieron financiar adecuadamente.
7 Las últimas actividades objeto de financiación, incluidas las últimas convocatorias con arreglo a los planes de trabajo anuales correspondientes, deberán iniciarse el 31 de diciembre de 2024 a más tardar. En casos debidamente justificados, podrán iniciarse hasta el 31 de diciembre de 2025.
8 Las actividades financiadas por los Estados participantes sin la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, solo podrán incluirse en el plan de trabajo anual tras superar una evaluación externa independiente, que será inter pares e internacional, con respecto a los objetivos de PRIMA, tal como lo disponga PRIMA-IS.
9 Las actividades incluidas en el plan de trabajo anual financiadas por los Estados participantes sin la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, se realizarán de conformidad con los principios comunes que adopte PRIMA-IS, previa aprobación de la Comisión. Dichos principios comunes tendrán en cuenta los principios establecidos en la presente Decisión, en el título VI del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y en el Reglamento (UE) n.o 1290/2013, en particular los de igualdad de trato, transparencia, evaluación independiente inter pares y selección. PRIMA-IS también adoptará, previa aprobación de la Comisión, las disposiciones relativas a la obligación de los Estados participantes de informar a PRIMA-IS, incluida la información relativa a los indicadores propios de cada una de las actividades.
10 Además de los principios comunes mencionados en el apartado 9, las actividades a que se refiere el apartado 1, letra b), inciso i), deberán cumplir las siguientes condiciones: a) las propuestas deberán ser proyectos transnacionales que cuenten, como mínimo, con la participación de tres entidades jurídicas independientes establecidas en tres países distintos considerados Estados participantes de conformidad con la presente Decisión, como máximo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de propuestas de la convocatoria correspondiente, de las cuales: i) al menos una establecida en un Estado miembro o en un tercer país asociado a Horizonte 2020 y no comprendida en el inciso ii), y ii) al menos una establecida en un tercer país mencionado en el artículo 1, apartado 2, o en un tercer país ribereño del mar Mediterráneo; b) las propuestas se seleccionarán mediante convocatorias transnacionales y serán evaluadas con ayuda de al menos tres expertos independientes, basándose en los siguientes criterios de adjudicación: excelencia, impacto, y calidad y eficiencia de la realización; c) las propuestas se clasificarán en función de los resultados de la evaluación. La selección será efectuada por PRIMA y seguirá preferiblemente esa clasificación. Los Estados participantes acordarán un modo de financiación adecuado que permita maximizar el número de propuestas por encima del umbral que deban financiarse a partir de esa clasificación, en particular facilitando importes de reserva a las contribuciones nacionales para las convocatorias. En caso de que uno o más proyectos no pudieran financiarse, se podrán seleccionar los proyectos inmediatamente posteriores en la clasificación.
11 PRIMA-IS supervisará la realización de todas las actividades incluidas en el plan de trabajo anual e informará de ello a la Comisión.
12 Toda comunicación o publicación relacionada con las actividades de PRIMA y realizada en cooperación con PRIMA, tanto si la efectúa PRIMA-IS como un Estado participante o sus organismos de financiación nacionales o los participantes en una actividad, llevará la mención «[nombre de la actividad] forma parte del programa PRIMA patrocinado por la Unión Europea».
Article 7 Reglas de participación y difusión
1 PRIMA-IS será considerada un organismo de financiación, en el sentido del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, y prestará ayuda financiera a las acciones indirectas a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de la presente Decisión de conformidad con las normas establecidas en dicho Reglamento, teniendo en cuenta las excepciones establecidas en el presente artículo.
2 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, el número mínimo de participantes será de tres entidades jurídicas establecidas en tres países distintos considerados Estados participantes de conformidad con la presente Decisión, como máximo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de propuestas de la convocatoria correspondiente, de las cuales: a) al menos una establecida en un Estado miembro o en un tercer país asociado a Horizonte 2020 y no comprendida en la letra b), y b) al menos una establecida en un tercer país mencionado en el artículo 1, apartado 2, o en un tercer país ribereño del mar Mediterráneo.
3 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, en casos debidamente justificados previstos en el plan de trabajo anual, la condición mínima será la participación de una entidad jurídica establecida en un Estado participante de conformidad con la presente Decisión, como máximo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de propuestas de la convocatoria correspondiente.
4 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, los siguientes participantes podrán optar a financiación de PRIMA-IS: a) cualquier entidad jurídica establecida en un Estado participante o creada en virtud del Derecho de la Unión; b) cualquier organización internacional de interés europeo, según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 12, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013.
5 En caso de que la participante sea una organización internacional o una entidad jurídica establecida en un país que no sea Estado participante, que no puedan optar a financiación con arreglo a lo establecido en el apartado 4, podrán recibir financiación de PRIMA-IS siempre que se cumpla al menos una de las condiciones siguientes: a) que PRIMA-IS considere que su participación es esencial para llevar a cabo la acción; b) que la financiación esté estipulada en un acuerdo científico y tecnológico bilateral o en cualquier otro acuerdo entre la Unión y la organización internacional o, en el caso de las entidades establecidas en un país que no sea Estado participante, el país en el que esté establecida la entidad jurídica.
6 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 y el Reglamento (UE) n.o 1290/2013, el modelo de acuerdo de subvención aplicable podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países que no sean Estados participantes y que reciban financiación de PRIMA-IS faciliten garantías financieras adecuadas.
7 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1290/2013 y teniendo en cuenta las especificidades de PRIMA, PRIMA-IS podrá introducir en los planes de trabajo anuales una condición adicional para la participación, con el fin de determinar el tipo de entidades que pueden ser coordinadoras en acciones indirectas.
Article 8 Acuerdos entre la Unión y PRIMA-IS
1 Siempre que exista una evaluación previa positiva de PRIMA-IS conforme a lo dispuesto en el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y que existan las garantías financieras adecuadas de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vi), de dicho Reglamento, la Comisión, en nombre de la Unión, celebrará con PRIMA-IS un convenio de delegación y acuerdos anuales de transferencia de fondos.
2 El convenio de delegación mencionado en el apartado 1 del presente artículo se concluirá de conformidad con el artículo 58, apartado 3, y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, y con el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012. Hará constar, entre otros elementos, lo siguiente: a) los requisitos aplicables a la contribución de PRIMA-IS en relación con los indicadores de rendimiento que figuran en el anexo II de la Decisión 2013/743/UE; b) los requisitos aplicables a la contribución de PRIMA-IS al seguimiento al que hace referencia el anexo III de la Decisión 2013/743/UE; c) los indicadores de rendimiento específicos relacionados con el funcionamiento de PRIMA-IS; d) los requisitos aplicables a PRIMA-IS relativos a la presentación de información sobre costes administrativos y cifras concretas relativas al funcionamiento de PRIMA; e) las modalidades de presentación de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación; f) las modalidades de aprobación o rechazo por la Comisión del proyecto de plan de trabajo anual, los principios comunes a que se refiere el artículo 6, apartado 9, y los requisitos de información de los Estados participantes, antes de su adopción por PRIMA-IS, y g) las disposiciones para la publicación de convocatorias por parte de PRIMA-IS, en particular en el portal único para participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión de Horizonte 2020 gestionados por la Comisión.
Article 9 Supresión, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión
1 En caso de que PRIMA no se desarrolle o se desarrolle de forma inadecuada, parcial o tardía, la Comisión podrá suprimir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, en función del desarrollo efectivo de PRIMA.
2 En caso de que los Estados participantes no contribuyan o contribuyan de forma parcial o tardía a la financiación de PRIMA, la Comisión podrá suprimir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, teniendo en cuenta el importe de la financiación asignado por los Estados participantes al desarrollo de PRIMA.
Article 10 Auditorías posteriores
1 Las auditorías posteriores de los gastos derivados de acciones indirectas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de la presente Decisión serán realizadas por PRIMA-IS conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1291/2013.
2 La Comisión podrá decidir llevar a cabo por sí misma las auditorías a que se refiere el apartado 1. En tal caso, las realizará con arreglo a las normas aplicables, en particular las disposiciones de los Reglamentos (UE, Euratom) n.o 966/2012, (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013.
Article 11 Protección de los intereses financieros de la Unión
1 La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, en el caso de detectarse irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2 PRIMA-IS permitirá al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por esta, así como al Tribunal de Cuentas, el acceso a sus sedes y locales, así como a toda la información, incluida la información en formato electrónico, que resulte necesaria para realizar sus auditorías.
3 La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , con el fin de comprobar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo de subvención, una decisión de subvención o un contrato financiado, directa o indirectamente, de conformidad con la presente Decisión.
4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los contratos, acuerdos de subvención y decisiones de subvención resultantes de la aplicación de la presente Decisión contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a PRIMA-IS, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar dichas auditorías e investigaciones con arreglo a sus respectivas competencias. Cuando la realización de una acción se externalice o subdelegue, en su totalidad o en parte, o cuando exija la adjudicación de un contrato público o de apoyo financiero a terceros, el contrato, el acuerdo de subvención o la decisión de subvención deberá incluir la obligación del contratista o del beneficiario de exigir a cualquier tercero interesado la aceptación explícita de dichas competencias de la Comisión, de PRIMA-IS, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF.
5 A la hora de desarrollar PRIMA, los Estados participantes adoptarán todas las disposiciones legislativas, reglamentarias, administrativas y otro tipo de medidas que sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, en particular, para garantizar la plena recuperación de todos los importes adeudados a la Unión de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012.
Article 12 Órganos de gobierno de PRIMA
1 Los órganos de PRIMA-IS serán: a) el Patronato, que tendrá un presidente y un copresidente; b) el Comité Director; c) la Secretaría, dirigida por el director; d) el Comité Consultivo Científico.
2 PRIMA-IS estará dirigida por el Patronato, en el que estarán representados todos los Estados participantes. El Patronato será el órgano de decisión de PRIMA-IS. El Patronato adoptará, previa autorización de la Comisión: a) el plan de trabajo anual; b) los principios comunes a los que se refiere el artículo 6, apartado 9, y c) los requisitos de información de los Estados participantes a PRIMA-IS. El Patronato comprobará que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 3, y en el artículo 4, apartado 1, letra c), e informará a la Comisión en consecuencia. El Patronato aprobará la participación en PRIMA de cualquier tercer país no asociado a Horizonte 2020 distinto de los enumerados en el artículo 1, apartado 2, tras examinar la importancia de su participación para la consecución de los objetivos de PRIMA. Cada Estado participante dispondrá de un voto en el Patronato. Las decisiones se adoptarán por consenso. A falta de consenso, el Patronato adoptará sus decisiones por mayoría de al menos un 75 % de los votos válidos emitidos. La Unión, representada por la Comisión, asistirá a todas las reuniones del Patronato en calidad de observadora y podrá participar en los debates. Recibirá todos los documentos necesarios.
3 El Patronato determinará el número de miembros del Comité Director, que no podrá ser inferior a cinco, y los nombrará. El Comité Director supervisará el trabajo del director y asesorará al Patronato en relación con el funcionamiento de PRIMA del que se encargará la Secretaría. En particular, proporcionará orientación sobre la ejecución del presupuesto anual y el plan de trabajo anual.
4 El Patronato instituirá la Secretaría de PRIMA-IS como órgano ejecutivo de PRIMA. La Secretaría: a) pondrá en práctica el plan de trabajo anual; b) asistirá a los demás órganos de PRIMA-IS; c) supervisará el funcionamiento de PRIMA y elaborará informes al respecto; d) gestionará la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, y las contribuciones financieras de los Estados participantes e informará sobre su uso; e) aumentará la proyección pública de PRIMA mediante actividades de apoyo y comunicación; f) será el punto de enlace de la Comisión, de conformidad con el convenio de delegación a que se refiere el artículo 8; g) garantizará la transparencia de las actividades de PRIMA.
5 El Patronato nombrará un Comité Consultivo Científico compuesto por expertos independientes de renombre, competentes en ámbitos relacionados con PRIMA. El Patronato decidirá el número de miembros del Comité Consultivo Científico y las modalidades de su designación, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 1290/2013. El Comité Consultivo Científico: a) asesorará al Patronato sobre las prioridades y necesidades estratégicas; b) asesorará al Patronato sobre el contenido y el alcance del proyecto de plan de trabajo anual desde un punto de vista científico y técnico; c) examinará los aspectos científicos y técnicos del funcionamiento de PRIMA y emitirá un dictamen al respecto en su informe anual.
Article 13 Comunicación de información
1 A petición de la Comisión, PRIMA-IS proporcionará a la Comisión toda la información necesaria para la preparación de los informes a que se refiere el artículo 14.
2 Los Estados participantes presentarán a la Comisión, a través de PRIMA-IS, toda información relativa a la gestión financiera de PRIMA que solicite el Parlamento Europeo, el Consejo o el Tribunal de Cuentas.
3 La Comisión incluirá la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo en los informes a que se refiere el artículo 14.
Article 14 Evaluación
1 A más tardar el 30 de junio de 2022, la Comisión realizará una evaluación intermedia de PRIMA con la ayuda de expertos independientes. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación, que incluya las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión. La Comisión presentará dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
2 A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión realizará una evaluación final de PRIMA con la ayuda de expertos independientes. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación, que incluya los resultados de la evaluación, y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2029.
Article 15 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 16 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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