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Decisión (PESC) 2017/1338 del Consejo, de 17 de julio de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

CELEX
32017D1338
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-07-17
In force since
2017-07-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 10

1 Los Estados miembros exigirán a sus nacionales, a las personas sujetas a su jurisdicción, y a las sociedades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción, que ejerzan vigilancia cuando hagan negocios con entidades constituidas en Libia o bajo la jurisdicción libia o con cualesquiera personas y entidades que actúen en nombre o bajo la dirección de dichas entidades, y las entidades que estas posean o controlen, a fin de evitar negocios que puedan contribuir a la violencia y al uso de la fuerza contra los civiles.

2 La venta, suministro, transferencia o exportación de determinadas embarcaciones y motores a Libia que puedan ser utilizados para el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, por parte de nacionales de los Estados miembros o a través del territorio de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, estarán sujetos a la autorización de la autoridad competente del Estado miembro, procedan o no de su territorio.

3 Las autoridades competentes de los Estados miembros no concederán autorización alguna para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos a que se refiere el apartado 2, si tienen motivos razonables para creer que el artículo se podría utilizar para el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos.

4 La prohibición contemplada en el apartado 2 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación realizados por las autoridades de los Estados miembros a la Administración libia o a sus agencias. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los objetos pertinentes a los que sea aplicable el presente artículo.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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