Decisión (UE) 2017/1766 del Consejo, de 25 de septiembre de 2017, sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité del AAE establecido por el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea y los cambios en la lista de países y territorios asociados a la Unión Europea
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Article 1
La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité del AAE establecido por el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea y los cambios en la lista de países y territorios asociados a la Unión, deberá fundamentarse en el proyecto que se adjunta a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité del AAE podrán acordar pequeñas modificaciones del proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
Del mismo modo que los demás Estados miembros de la Unión, la República de Croacia, como parte firmante del Acuerdo, adoptará y tomará nota de los textos del Acuerdo, así como de los anexos, protocolos y declaraciones que a él se adjuntan.
Article 69 Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico».
Article 3
La Unión Europea transmitirá a los Estados del AOM la versión del Acuerdo en lengua croata.
Article 4
1 El Acuerdo se aplicará a las mercancías exportadas, tanto desde uno de los Estados del AOM a la República de Croacia como desde la República de Croacia a uno de los Estados del AOM, que cumplan las disposiciones del Protocolo 1 del Acuerdo y que, el 1 de julio de 2013, se hallaran en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca de uno de los Estados del AOM o de la República de Croacia.
2 En los casos a los que se refiere el apartado 1, se concederá un trato preferencial, sujeto a la presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de la presente Decisión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador.
Article 5
Los Estados del AOM se comprometerán a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión con arreglo a los artículos XXIV.6 y XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 o del artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) en relación con la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
Article 6
El anexo IX del Protocolo 1 del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente: «».
Article 7
La presente Decisión entrará en vigor el … Los artículos 3 y 4 serán aplicables a partir del 1 de julio de 2013.
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