Directiva (UE) 2017/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 3 Ámbito de aplicación
1 La presente Directiva se aplicará a los siguientes buques y naves de pasaje, con independencia de su pabellón, cuando realicen travesías nacionales: a) los buques de pasaje, nuevos o existentes, de eslora igual o superior a 24 metros; b) las naves de pasaje de gran velocidad. Todo Estado miembro, en su calidad de Estado rector del puerto, velará por que los buques de pasaje y naves de pasaje de gran velocidad que enarbolen el pabellón de un Estado que no sea un Estado miembro cumplan con todo lo dispuesto en la presente Directiva, antes de permitirles dedicarse a realizar travesías nacionales en dicho Estado miembro.
2 La presente Directiva no se aplicará a a) los buques de pasaje siguientes: i) buques de guerra y de transporte de tropas, ii) barcos de vela, iii) buques carentes de propulsión mecánica, iv) naves construidas con materiales distintos del acero o equivalentes y no contempladas en las normas relativas a las naves de gran velocidad [Resoluciones MSC.36(63) o MSC.97(73)] o naves de sustentación dinámica [Resolución A.373 (X)], v) buques de madera y construcción primitiva, vi) buques tradicionales, vii) yates de recreo, viii) buques utilizados exclusivamente en zona portuaria, ix) buques de servicio para instalaciones en alta mar, o x) embarcaciones auxiliares; b) las naves de pasaje de gran velocidad siguientes: i) buques de guerra y de transporte de tropas, ii) naves de recreo, iii) naves utilizadas exclusivamente en zonas portuarias, o iv) naves de servicio para instalaciones en alta mar.
3 Los Estados miembros que no tienen puertos marítimos ni buques de pasaje o naves que enarbolen su pabellón incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva podrán quedar eximidos de la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva, excepto en lo que respecta a la obligación que se establece en el segundo párrafo. Aquellos Estados miembros que deseen acogerse a dicha exención se lo comunicarán a la Comisión a más tardar el 21 de diciembre de 2019 si cumplen las condiciones y, a continuación, informarán a la Comisión anualmente de cualquier cambio posterior. Dichos Estados miembros podrán no autorizar a los buques de pasaje o naves que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva a que enarbolen su pabellón hasta que la hayan incorporado a su Derecho interno y aplicado.».
Article 4 Clasificación de las zonas marítimas y clases de buques de pasaje
1 Las zonas marítimas se dividen en las siguientes categorías: “Zona A”zona marítima fuera de las zonas B, C y D.“Zona B”zona marítima cuyas coordenadas geográficas no estén en ningún momento a más de 20 millas de la línea de la costa contadas a la altura media de la marea y que se hallan fuera de las zonas C y D.“Zona C” zona marítima cuyas coordenadas geográficas no estén en ningún momento a más de 5 millas de la línea de la costa contadas a la altura media de la marea, pero fuera de la zona D, si la hubiere. Además, la probabilidad de que se supere una altura característica de las olas de 2,5 metros debe ser inferior al 10 % en un período de un año si el buque va a utilizarse todo el año, o en un período determinado si va a prestar un servicio estacional como, por ejemplo, en verano. “Zona D” zona marítima cuyas coordenadas geográficas no estén en ningún momento a más de 3 millas de la línea de la costa contadas a la altura media de la marea. Además, la probabilidad de que se supere una altura característica de las olas de 1,5 metros debe ser inferior al 10 % en un período de un año si el buque va a utilizarse todo el año, o en un período determinado si va a prestar un servicio estacional como, por ejemplo, en verano.
2 Cada Estado miembro: a) establecerá, y actualizará cuando sea necesario, una lista de zonas marítimas bajo su jurisdicción; b) determinará el límite interior de la zona marítima más próximo a la línea de su costa; c) publicará la lista en una base de datos pública que se podrá consultar en el sitio de internet de la autoridad marítima competente; d) notificará a la Comisión la localización de dicha información y cuándo se introducen modificaciones en la lista.
3 Como excepción a la obligación de establecer una lista de zonas marítimas, Grecia podrá establecer, y actualizar en caso necesario, una lista de rutas marítimas que cubran las rutas marítimas en Grecia, utilizando los criterios correspondientes a las categorías establecidas en el apartado 1.
4 Los buques de pasaje se dividirán en las clases siguientes, según las zonas en que puedan navegar: “Clase A”:buques de pasaje que realizan travesías nacionales por zonas A, B, C y D.“Clase B”:buques de pasaje que realizan travesías nacionales por zonas B, C y D.“Clase C”:buques de pasaje que realizan travesías nacionales por zonas C y D.“Clase D”:buques de pasaje que realizan travesías nacionales por la Zona D.
5 Para las naves de pasaje de gran velocidad serán de aplicación las categorías definidas en el capítulo 1, apartados 1.4.10 y 1.4.11, del Código de naves de gran velocidad de 1994, o en el capítulo 1, apartados 1.4.12 y 1.4.13, del Código de naves de gran velocidad de 2000.».
Article 10 bis Ejercicio de la delegación
1 Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 10, apartados 3 y 4, se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2 Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 10, apartados 3 y 4, se otorgarán a la Comisión por un período de siete años a partir del 20 de diciembre de 2017. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 10, apartados 3 y 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4 Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartados 3 y 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».
Article 16 bis Revisión
La Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva y presentará los resultados de la evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 22 de diciembre de 2026..».
Article 2 Transposición
1 A más tardar el 21 de diciembre de 2019 los Estados miembros adoptarán y publicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán esas medidas a partir del 21 de diciembre de 2019. Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas contendrán una referencia a la presente Directiva, o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales medidas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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