m8424-ES.docx COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.5.2017 C(2017) 3667 final A las partes notificantes : Asunto : Asunto M.8424 – SGAB / ACCIONA / SCCN Decisión de la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Con sejo 1 y del artículo 57 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 2 Muy Sr(es). mío(s) / Muy Sra(s). mía(s): 1. El 21 de abril de 2017 , la Comisión Europea recibió la notificación de un proyecto de concentración, d e conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones , por el cual las empresas Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A.
(“ SGAB ”, España), perteneciente al Grupo Suez, y Acciona, S.A. (“ Acciona ”, España) adquieren , a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de la empresa Sociedad Concesionaria de la Zona Regable del Canal de Navarra, S.A. (“ SCCN ”, España) mediante adquisición de acciones 3 . 2. Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: - SGAB: Gestión del ciclo integral del agua, desde la captación hasta la potabilización, transporte y distribución; y del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales para su retorno al medio natural o su reutilización.
SGAB está también presente en la promoción, el diseño, la construcción y la gestión de un amplio abanico de actividades relacionadas con el medio ambiente . - ACCIONA : Promoción y gestión de infraestructuras (construcción, industrial, agua y servicios) y energías renovables. Su oferta cubre toda la cadena de valor desde el diseño y la construcción, hasta la operación y el mantenimiento. - SCCN: Sociedad concesionaria de la Fase I de la Zona Regable del Canal de Navarra, una infraestructura de regadío de interés general que tiene como objetivo transportar el agua de las tomas del Canal de Navarra hasta el límite de cada una de las parcelas regables.
SCCN proyectó, financió y construyó dicha infraestructura y, actualmente, se encarga de las tareas de mantenimiento . 3. Tras examinar la notificación, la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y de la sección 5 ( c ) de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) n° 139/2004 4 . 4. Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión Europea ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo EEE.
La presente Decisión se adopta en aplicación de l artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento de concentraciones y del artículo 57 del Acuerdo EEE . Por la Comisión Europea (firmado) Johannes LAITENBERGER Director General (1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (el “ Reglamento comunitario de concentraciones ” ). Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( “ TFUE ” ) ha introducido también ciertos cambios, tales como la sustitución de “ Comunidad ” por “ Unión ” y “ mercado común ” por “ mercado interior ” . En toda la decisión se utilizará la terminología del TFUE.
(2) DO L 1 de 3.1.1994, p.3 ( “ el Acuerdo EEE ” ). (3) Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea nº C 134 , 28 . 4 . 2017 , p. 14 . (4) DO C 366 de 14.12.2013 , p. 5 .