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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/62 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización de 3-(metiltio)propionaldehído, 3-(metiltio)propionato de metilo, aliltiol, sulfuro de dimetilo, sulfuro de dibutilo, disulfuro de dialilo, trisulfuro de dialilo, trisulfuro de dimetilo, disulfuro de dipropilo, isotiocianato de alilo, disulfuro de dimetilo, 2-metilbenceno-1-tiol, butanotioato de S-metilo, disulfuro de alilo y metilo, 3-(metiltio)propan-1-ol, 3-(metiltio)hexan-1-ol, 1-propano-1-tiol, sulfuro de dialilo, 2,4-ditiapentano, 2-metil-2-(metilditio)propanal, 2-metilpropano-1-tiol, metilsulfinilmetano, propano-2-tiol, 3,5-dimetil-1,2,4-tritiolano y 2-metil-4-propil-1,3-oxatiano como aditivos en los piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017R0062
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2016-12-14
In force since
2017-02-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Autorización

Se autoriza el uso como aditivos para piensos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2 Medidas transitorias

1 Las sustancias especificadas en el anexo, así como las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 6 de agosto de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2 Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3 Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los productores de alimentos.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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