Reglamento (UE) 2017/170 de la Comisión, de 30 de enero de 2017, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bifentrina, carbetamida, cinidón-etilo, fenpropimorfo y triflusulfurón en o sobre determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1
Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
Por lo que respecta a las sustancias activas carbetamida, cinidón-etilo y triflusulfurón en o sobre todos los productos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 23 de agosto de 2017. Por lo que respecta a las sustancias activas bifentrina en o sobre todos los productos, excepto la col china, y fenpropimorfo en o sobre todos los productos, excepto las fresas, las zarzamoras y los puerros, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 23 de agosto de 2017.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 23 de agosto de 2017.
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