Reglamento de Ejecución (UE) 2017/242 de la Comisión, de 10 de febrero de 2017, por el que se inicia una reconsideración de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/184 y 2016/185, por los que se amplía el derecho compensatorio definitivo y el derecho antidumping definitivo de las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no, a fin de decidir sobre la posibilidad de conceder una exención de dichas medidas a un productor exportador de Malasia, de derogar el derecho antidumping respecto a las importaciones procedentes de dicho productor exportador y de someter a registro las importaciones procedentes de dicho productor exportador
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Article 1
Se inicia una reconsideración de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/184 y (UE) 2016/185, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 y el artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/1037, a fin de determinar si las importaciones de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células del tipo utilizado en módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino (células de espesor no superior a 400 micrómetros), procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no, actualmente clasificados en los códigos NC ex85013100, ex85013200, ex85013300, ex85013400, ex85016120, ex85016180, ex85016200, ex85016300, ex85016400 y ex85414090 (códigos TARIC: 8501310082, 8501310083, 8501320042, 8501320043, 8501330062, 8501330063, 8501340042, 8501340043, 8501612042, 8501612043, 8501618042, 8501618043, 8501620062, 8501620063, 8501630042, 8501630043, 8501640042, 8501640043, 8541409022, 8541409023, 8541409032 y 8541409033), y fabricados por Jinko Solar Technology SDN.BHD, deben estar sujetas a las medidas antidumping y antisubvenciones establecidas mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/185 y (UE) 2016/184.
Article 2
Queda derogado el derecho antidumping establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 por lo que respecta a las importaciones mencionadas en el artículo 1 del presente Reglamento.
Article 3
Las autoridades aduaneras tomarán las medidas apropiadas para registrar las importaciones en la Unión Europea indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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