Reglamento (UE) 2017/488 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
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Article 21
1 Cuando el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones incluya en la lista a una persona física o jurídica, entidad u organismo, el Consejo incluirá en los anexos II o VI a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo.
2 Cuando el Consejo decida imponer a una persona física o jurídica, entidad u organismo las medidas a que se refiere el artículo 6, apartado 2, modificará en consecuencia el anexo III.
3 El Consejo comunicará su decisión, junto con los motivos de inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refieren los apartados 1 y 2, ya sea directamente si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, para ofrecer a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones.
4 En caso de que se presenten observaciones o cuando se presenten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refieren los apartados 1 y 2.
5 Cuando las Naciones Unidas decidan suprimir de la lista a una persona física o jurídica, entidad u organismo, o modificar los datos de identificación de dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, el Consejo modificará los anexos II o VI en consecuencia.
6 La lista del anexo III se revisará periódicamente y como mínimo cada doce meses.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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