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Reglamento Delegado (UE) 2017/576 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, por el que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación para la publicación anual por las empresas de inversión de información sobre la identidad de los centros de ejecución y sobre la calidad de la ejecución (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017R0576
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2016-06-08
In force since
2018-01-03
End of validity
2028-08-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece normas sobre el contenido y el formato de la información que deberán publicar las empresas de inversión sobre una base anual en relación con órdenes de clientes ejecutadas en centros de negociación, o ante los internalizadores sistemáticos, los creadores de mercado u otros proveedores de liquidez o entidades que ejerzan en un tercer país una función similar a la realizada por cualquiera de los agentes mencionados.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)«orden pasiva»una orden inscrita en el libro de órdenes que ha proporcionado liquidez;b)«orden agresiva»una orden inscrita en el libro de órdenes que ha absorbido liquidez;c)«orden dirigida»una orden para la cual el cliente ha especificado el centro de ejecución antes de la ejecución de la misma.

Article 3 Información sobre los cinco principales centros de ejecución y sobre la calidad de la ejecución obtenida

1 Las empresas de inversión publicarán la identidad de los cinco principales centros de ejecución en términos del volumen de negociación en los que han ejecutado las órdenes de sus clientes, y ello para cada categoría de instrumentos financieros contemplada en el anexo I. La información relativa a los clientes minoristas se publicará en el formato establecido en el cuadro 1 del anexo II, y la información relativa a los clientes profesionales se publicará en el formato establecido en el cuadro 2 del anexo II. La publicación excluirá las órdenes relativas a las operaciones de financiación de valores y contendrá la siguiente información: a) categoría de instrumentos financieros; b) denominación e identificador del centro de ejecución; c) volumen de órdenes de clientes ejecutadas en dicho centro de ejecución, expresado en porcentaje del volumen total ejecutado; d) número de órdenes de clientes ejecutadas en dicho centro de ejecución, expresado en porcentaje del total de órdenes ejecutadas; e) porcentaje de órdenes pasivas y agresivas en las órdenes ejecutadas a que se refiere la letra d); f) porcentaje de órdenes dirigidas en las órdenes a que se refiere la letra d); g) indicación de si la empresa de inversión ha ejecutado, o no, por término medio, menos de una operación por día laborable del año precedente en esa categoría de instrumentos financieros.

2 Las empresas de inversión publicarán la identidad de los cinco principales centros de ejecución en términos de volumen de negociación en los que han ejecutado las órdenes de sus clientes relativas a operaciones de financiación de valores, y ello para cada categoría de instrumentos financieros contemplada en el anexo I, siguiendo el formato descrito en el cuadro 3 del anexo II. La publicación contendrá la siguiente información: a) volumen de órdenes de clientes ejecutadas en dicho centro de ejecución, expresado en porcentaje del volumen total ejecutado; b) número de órdenes de clientes ejecutadas en dicho centro de ejecución, expresado en porcentaje del total de órdenes ejecutadas; c) indicación de si la empresa de inversión ha ejecutado, o no, por término medio, menos de una operación por día laborable del año precedente en esa categoría de instrumentos financieros.

3 Las empresas de inversión publicarán para cada categoría de instrumentos financieros, un resumen del análisis y las conclusiones de su estrecho seguimiento de la calidad de la ejecución obtenida en los centros de ejecución en los que han ejecutado todas las órdenes de sus clientes durante el año anterior. La información incluirá lo siguiente: a) una explicación de la importancia relativa que la empresa confirió a los precios, los costes, la rapidez, la pluralidad de ejecución o cualquier otro factor, incluidos los factores cualitativos, al evaluar la calidad de la ejecución; b) una descripción de los posibles vínculos estrechos, conflictos de intereses y participaciones comunes con respecto a cualquier centro de ejecución utilizado para ejecutar órdenes; c) una descripción de cualquier acuerdo específico con los centros de ejecución en relación con los pagos efectuados o recibidos, los descuentos, las reducciones o los beneficios no monetarios recibidos; d) una explicación de los factores que llevaron a una modificación de la lista de centros de ejecución incluidos en la política de ejecución de la empresa, en caso de que dicho cambio se haya producido; e) una explicación de cómo la ejecución de órdenes difiere en función de la categorización de los clientes cuando la empresa trate las categorías de clientes de forma diferente y ello puede afectar a las modalidades de ejecución de órdenes; f) una explicación de si se ha dado preferencia a otros criterios sobre los criterios de precios y costes inmediatos al ejecutar órdenes de clientes minoristas y una explicación del modo en que esos otros criterios hayan sido decisivos para conseguir el mejor resultado posible en términos de importe total para el cliente; g) una explicación de la forma en que la empresa de inversión haya utilizado cualquier dato o instrumento relativo a la calidad de la ejecución, incluidos todos los datos publicados con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2017/575; h) en su caso, una explicación de la forma en que la empresa de inversión ha utilizado la información procedente de un proveedor de información consolidada establecido de conformidad con el artículo 65 de la Directiva 2014/65/UE.

Article 4 Formato

Las empresas de inversión publicarán en su sitio web la información exigida de conformidad con el artículo 3, apartados 1 y 2, rellenando los modelos que figuran en el anexo II, en un formato electrónico legible por máquina, que podrá descargar el público; la información exigida de conformidad con el artículo 3, apartado 3, la publicarán en su sitio web, en un formato electrónico que podrá descargar el público.

Article 5 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.

Relations

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