Reglamento (UE) 2017/624 de la Comisión, de 30 de marzo de 2017, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del bifenazato, la daminozida y la tolilfluanida en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1
Los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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