Reglamento (UE) 2017/626 de la Comisión, de 31 de marzo de 2017, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del acetamiprid, el ciantraniliprol, la cipermetrina, el ciprodinilo, el difenoconazol, el etefon, el fluopiram, el flutriafol, el fluxapiroxad, el imazapic, el imazapir, la lambda-cihalotrina, la mesotriona, el profenofós, el propiconazol, el pirimetanil, el espirotetramat, el tebuconazol, el triazofos y la trifloxistrobina en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Text
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Article 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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