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Reglamento Delegado (UE) 2017/654 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, que complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos técnicos y generales relativos a los límites de emisiones y a la homologación de tipo de los motores de combustión interna destinados a las máquinas móviles no de carretera

CELEX
32017R0654
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2016-12-19
In force since
2017-05-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

Se aplicarán las definiciones siguientes: 1)«índice de Wobbe» o «W» relación entre el valor calorífico correspondiente de un gas por unidad de volumen y la raíz cuadrada de su densidad relativa en las mismas condiciones de referencia: WHgasρairρgas2)«factor de desplazamiento λ» o «Sλ»expresión que describe la flexibilidad que debe tener el sistema de gestión del motor por lo que respecta a un cambio de la relación λ de exceso de aire si el motor se alimenta de combustible con un gas cuya composición es diferente de la del metano puro;3)«modo combustible líquido»modo de funcionamiento normal de un motor de combustible dual durante el cual el motor no utiliza ningún combustible gaseoso en ninguna de sus condiciones de funcionamiento;4)«modo combustible dual»modo de funcionamiento normal de un motor de combustible dual durante el cual el motor utiliza simultáneamente combustible líquido y combustible gaseoso en algunas de sus condiciones de funcionamiento;5)«sistema de postratamiento de partículas»sistema de postratamiento de los gases de escape diseñado para reducir las emisiones de partículas contaminantes mediante una separación mecánica, aerodinámica, por difusión o inercial;6)«regulador»dispositivo o estrategia de control que controla automáticamente el régimen o la carga del motor, distinto del limitador instalado en un motor de la categoría NRSh para limitar su régimen máximo con el único fin de evitar que funcione por encima de un límite determinado;7)«temperatura ambiente»en el caso de un entorno de laboratorio (p. ej., una estancia o cámara de pesaje de filtros), temperatura dentro del entorno de laboratorio especificado;8)«estrategia básica de control de emisiones»estrategia de control de emisiones que está activa en todos los intervalos de par y régimen en los que funciona el motor, excepto cuando se activa una estrategia auxiliar de control de emisiones;9)«reactivo»todo consumible o medio no recuperable que se requiere y utiliza para el funcionamiento efectivo del sistema de postratamiento de los gases de escape;10)«estrategia auxiliar de control de emisiones»estrategia de control de emisiones que se activa, modificando temporalmente la estrategia básica de control de emisiones, para un fin específico y en respuesta a un conjunto determinado de condiciones ambientales o de funcionamiento, y que solo permanece activada mientras existen tales condiciones;11)«buenas prácticas técnicas»prácticas coherentes con los principios científicos y de ingeniería generalmente aceptados y la información pertinente disponible;12)«régimen alto» o «nhi»régimen superior del motor con el que se alcanza el 70 % de la potencia máxima;13)«régimen bajo» o «nlo»régimen inferior del motor con el que se alcanza el 50 % de la potencia máxima;14)«potencia máxima (Pmax)»potencia máxima en kW diseñada por el fabricante;15)«dilución del flujo parcial»método de análisis del gas de escape consistente en separar una parte del flujo de gases de escape y mezclarlo con una cantidad adecuada de aire de dilución antes de llegar al filtro de muestreo de partículas;16)«desviación»diferencia entre una señal cero o de calibración y el valor correspondiente obtenido mediante un instrumento de medición inmediatamente después de ser utilizado en un ensayo de emisiones;17)«calibrar»ajustar un instrumento de manera que dé una respuesta adecuada a un patrón de calibración que represente entre el 75 y el 100 % del valor máximo en el rango del instrumento o en el rango de uso previsto;18)«gas patrón»mezcla purificada de gases que se utiliza en el ajuste de los analizadores de gases;19)«filtro HEPA»filtro de aire para partículas, de alta eficacia, capaz de alcanzar una eficacia inicial mínima del 99,97 % en la eliminación de partículas utilizando el método ASTM F 1471–93;20)«calibración»proceso que consiste en fijar una respuesta del sistema de medición a una señal de entrada de manera que el resultado concuerde con una serie de señales de referencia;21)«emisiones específicas»emisiones másicas expresadas en g/kWh;22)«demanda del operador»intervención del operador del motor destinada a controlar la potencia de este;23)«régimen del par máximo»régimen del motor con el que se obtiene el par máximo de este diseñado por el fabricante;24)«régimen de regulación del motor»régimen de funcionamiento del motor cuando está controlado por el regulador instalado;25)«emisiones del cárter»todo flujo procedente del cárter de un motor que sale directamente al medio ambiente;26)«sonda»primera sección del conducto de transferencia que transfiere la muestra al siguiente componente del sistema de muestreo;27)«intervalo de ensayo»tiempo durante el cual se determinan las emisiones específicas del freno;28)«gas cero»gas que produce el valor cero como respuesta a su introducción en un analizador;29)«a cero»ajuste de un instrumento de manera que dé una respuesta cero a un patrón de calibración cero, como el nitrógeno o el aire purificados;30)«ciclo de ensayo en estado continuo no de carretera de régimen variable» (en lo sucesivo, «NRSC de régimen variable»)ciclo de ensayo en estado continuo no de carretera distinto del NRSC de régimen constante;31)«ciclo de ensayo en estado continuo no de carretera de régimen constante» (en lo sucesivo, «NRSC de régimen constante»)cualquiera de los ciclos de ensayo en estado continuo no de carretera definidos en el anexo IV del Reglamento (UE) 2016/1628: D2, E2, G1, G2 o G3;32)«actualización-registro»frecuencia con la que el analizador proporciona valores nuevos y actuales;33)«gas de calibración»mezcla purificada de gases que se utiliza para calibrar los analizadores de gas;34)«estequiométrico»relación particular existente entre el aire y el combustible de manera que, si el combustible se oxidase completamente, no quedaría ni combustible ni oxígeno;35)«medio de almacenamiento»filtro de partículas, bolsa de muestreo o cualquier otro dispositivo de almacenamiento utilizado en el muestreo por lotes;36)«dilución del flujo total»método consistente en mezclar el flujo de gases de escape con aire de dilución antes de separar una fracción del flujo de gases de escape diluido para su análisis;37)«tolerancia»intervalo en el cual deberá estar comprendido el 95 % de un conjunto de valores registrados en relación con una cierta cantidad, mientras el 5 % restante de los valores registrados se desvía del intervalo de tolerancia;38)«modo mantenimiento»modo especial de un motor de combustible dual que se activa para efectuar reparaciones o para trasladar la máquina móvil no de carretera a un lugar seguro cuando no es posible que funcione en modo combustible dual.

Article 2 Requisitos para cualquier otro combustible, mezcla de combustibles o emulsión de combustibles específicos

Los combustibles de referencia y otros combustibles, mezclas de combustibles o emulsiones de combustibles específicos incluidos por el fabricante en una solicitud de homologación de tipo UE a los que se refiere el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1628 deberán cumplir las características técnicas que figuran en el anexo I del presente Reglamento y describirse en el expediente del fabricante tal y como se establece en ese mismo anexo.

Article 3 Disposiciones relativas a la conformidad de la producción

Al objeto de garantizar que los motores en fabricación sean conformes con el tipo homologado con arreglo al artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1628, las autoridades de homologación adoptarán las medidas y seguirán los procedimientos que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Article 4 Metodología de adaptación de los resultados del ensayo del laboratorio de emisiones para incluir los factores de deterioro

Los resultados del ensayo del laboratorio de emisiones se adaptarán para incluir los factores de deterioro, incluidos los relativos a la medición del número de partículas y a los motores alimentados con combustibles gaseosos, a los que se refiere el artículo 25, apartado 3, letra d), y apartado 4, letras d) y e), del Reglamento (UE) 2016/1628, de conformidad con la metodología que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Article 5 Requisitos relativos a las estrategias de control de emisiones, a las medidas de control de NOx y a las medidas de control de partículas

Las mediciones y ensayos relacionados con las estrategias de control de emisiones a las que se refiere el artículo 25, apartado 3, letra f), inciso i), del Reglamento (UE) 2016/1628 y con las medidas de control de NOx a las que se refiere el artículo 25, apartado 3, letra f), inciso ii), de ese mismo Reglamento, y las medidas de control de emisiones de partículas contaminantes, así como la documentación necesaria para su demostración, deberán cumplir los requisitos técnicos que figuran en el anexo IV del presente Reglamento.

Article 6 Mediciones y ensayos relativos al área asociada al ciclo de ensayo en estado continuo no de carretera

Las mediciones y ensayos relativos al área a la que se refiere el artículo 25, apartado 3, letra f), inciso iii), del Reglamento (UE) 2016/1628 se llevarán a cabo de conformidad con los requisitos técnicos detallados que figuran en el anexo V del presente Reglamento.

Article 7 Condiciones y métodos para la realización de ensayos

Los requisitos para la realización de ensayos a los que se refiere el artículo 25, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2016/1628, los métodos para determinar los parámetros de carga y régimen del motor a los que se refiere el artículo 24 de ese mismo Reglamento, los métodos de cálculo de las emisiones de gases del cárter a los que se refiere el artículo 25, apartado 3, letra e), inciso i), de dicho Reglamento y los métodos de determinación y cálculo de la regeneración continua y periódica de los sistemas de postratamiento de escape a los que se refiere el artículo 25, apartado 3, letra e), inciso ii), de ese mismo Reglamento cumplirán los requisitos que figuran en los puntos 5 y 6 del anexo VI del presente Reglamento.

Article 8 Procedimientos para la realización de ensayos

Los ensayos a los que se refiere el artículo 25, apartado 3, letra a) y letra f), inciso iv), del Reglamento (UE) 2016/1628 se realizarán de conformidad con los procedimientos que figuran en la sección 7 del anexo VI y en el anexo VIII del presente Reglamento.

Article 9 Procedimientos para la medición y el muestreo de emisiones

La medición y el muestreo de emisiones a los que se refiere el artículo 25, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1628 se realizarán de conformidad con los procedimientos que figuran en la sección 8 del anexo VI del presente Reglamento y en el apéndice 1 de ese mismo anexo.

Article 10 Aparatos para la realización de ensayos y para la medición y el muestreo de emisiones

Los aparatos para la realización de ensayos a los que se refiere el artículo 25, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1628 y para la medición y el muestreo de emisiones a los que se refiere el artículo 25, apartado 3, letra b), de ese mismo Reglamento cumplirán los requisitos y características técnicos que figuran en la sección 9 del anexo VI del presente Reglamento.

Article 11 Método para la evaluación y el cálculo de los datos

Los datos a los que se refiere el artículo 25, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2016/1628 se evaluarán y calcularán de conformidad con el método que figura en el anexo VII del presente Reglamento.

Article 12 Características técnicas de los combustibles de referencia

Los combustibles de referencia a los que se refiere el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1628 cumplirán las características técnicas que figuran en el anexo IX del presente Reglamento.

Article 13 Especificaciones y condiciones técnicas detalladas para entregar un motor separado de su sistema de postratamiento de los gases de escape

Cuando un fabricante entregue un motor separado de su sistema de postratamiento de los gases de escape a un OEM en la Unión, tal y como se establece en el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1628, la entrega será conforme con las especificaciones y condiciones técnicas detalladas que figuran en el anexo X del presente Reglamento.

Article 14 Especificaciones y condiciones técnicas detalladas para la introducción temporal en el mercado a efectos de ensayo de campo

Los motores que no dispongan de una homologación de tipo UE concedida de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 serán objeto de una autorización, tal y como se establece en el artículo 34, apartado 4, de ese mismo Reglamento, para ser introducidos en el mercado con carácter temporal a efectos de ensayo de campo, siempre y cuando cumplan las especificaciones y condiciones técnicas detalladas que figuran en el anexo XI del presente Reglamento.

Article 15 Especificaciones y condiciones técnicas detalladas para motores con fines especiales

Las homologaciones de tipo UE para los motores con fines especiales y las autorizaciones de introducción en el mercado para esos mismos motores se concederán de conformidad con el artículo 34, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2016/1628, siempre y cuando se cumplan las especificaciones y condiciones técnicas que figuran en el anexo XII del presente Reglamento.

Article 16 Aceptación de homologaciones de tipo de motores equivalentes

Los reglamentos de la CEPE, o sus modificaciones, a los que se refiere el artículo 42, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1628, así como los actos de la Unión, a los que se refiere el artículo 42, apartado 4, letra b), de ese mismo Reglamento, figuran en el anexo XIII del presente Reglamento.

Article 17 Detalles de la información y las instrucciones pertinentes destinadas a los OEM

Los detalles de la información y las instrucciones destinadas a los OEM, a los que se refiere el artículo 43, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 2016/1628, figuran en el anexo XIV del presente Reglamento.

Article 18 Detalles de la información y las instrucciones pertinentes destinadas a los usuarios finales

Los detalles de la información y las instrucciones destinadas a los usuarios finales, a los que se refiere el artículo 43, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2016/1628, figuran en el anexo XV del presente Reglamento.

Article 19 Prestaciones y evaluación de los servicios técnicos

1 Los servicios técnicos cumplirán las normas sobre prestaciones a las que se refiere el anexo XVI.

2 Las autoridades de homologación llevarán a cabo la evaluación de los servicios técnicos de conformidad con el procedimiento que figura al que se refiere el anexo XVI del presente Reglamento.

Article 20 Características de los ciclos de ensayo en estado continuo y transitorio

Los ciclos de ensayo en estado continuo y transitorio a los que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2016/1628 cumplirán las características que figuran en el anexo XVII del presente Reglamento.

Article 21 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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