Reglamento de Ejecución (UE) 2017/968 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se concede a Cabo Verde una excepción temporal a las normas de origen preferencial establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, respecto de las preparaciones y conservas de filetes de caballa y de las preparaciones y conservas de filetes de melva tazard o melva
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
No obstante lo dispuesto en los artículos 41, letra b), y 45 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión , las preparaciones y conservas de caballa, melva tazard y melva de los códigos NC 16041511 y ex16041997, producidas en Cabo Verde a partir de pescado no originario de ese país se considerarán originarias de Cabo Verde con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del presente Reglamento.
Article 2
1 La excepción se aplicará a los productos que hayan sido exportados de Cabo Verde y declarados para su despacho a libre práctica en la Unión durante el período comprendido desde el 1 de enero de 2017 hasta: a) el 31 de diciembre de 2018 o b) si el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión y África Occidental rubricado el 30 de marzo de 2014 («AAE») entra en vigor el 31 de diciembre de 2018 o antes, el día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor del AAE.
2 La excepción se aplicará a los productos hasta la cantidad anual indicada en el anexo.
3 La aplicación de la excepción está condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 43 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
Article 3
Las cantidades indicadas en el anexo del presente Reglamento se gestionarán conforme a lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, que regula la gestión de los contingentes arancelarios.
Article 4
La excepción se concederá si se cumplen las siguientes condiciones: 1) Las autoridades aduaneras de Cabo Verde adoptarán las medidas necesarias para que se lleven a cabo verificaciones cuantitativas de las exportaciones de los productos indicados en el artículo 1. 2) En la casilla 4 de los certificados de origen modelo A expedidos por las autoridades competentes de Cabo Verde en virtud del presente Reglamento se indicará lo siguiente: «Excepción — Reglamento de Ejecución (UE) 2017/968». 3) Las autoridades competentes de Cabo Verde remitirán a la Comisión cada trimestre una relación de las cantidades por las que se hayan expedido certificados de origen modelo A en virtud del presente Reglamento, así como de los números de serie de dichos certificados.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions