Reglamento Delegado (UE) 2017/1180 de la Comisión, de 24 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/118 por el que se establecen medidas de conservación de las pesquerías para la protección del entorno marino en el mar del Norte
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Article 6 Revisión
1 A más tardar el 30 de junio de 2017, los Estados miembros interesados evaluarán la ejecución de las medidas establecidas en los artículos 3 y 4 en: a) las zonas 1(1), 1(2) y 1(3), tal como se definen en el anexo I, y b) las zonas 2(1) a 2(21), tal como se definen en el anexo II.
2 A más tardar el 31 de julio de 2017, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión un informe resumido sobre la evaluación a que se refiere el apartado 1.
3 A más tardar el 31 de octubre de 2018, los Estados miembros interesados evaluarán la ejecución de las medidas establecidas en los artículos 3 y 4 en: a) las zonas 1(4) a 1(7), tal como se definen en el anexo I, y b) las zonas 2(22), 2(23) y 2(24), tal como se definen en el anexo II.
4 A más tardar el 30 de noviembre de 2018, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión un informe resumido sobre la evaluación a que se refiere el apartado 3.»
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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