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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1492 de la Comisión, de 21 de agosto de 2017, relativo a la autorización del colecalciferol como aditivo en piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017R1492
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2017-08-21
In force since
2017-09-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en los piensos de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2 Denegación

No se autoriza el uso del colecalciferol como aditivo perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo» en lo que respecta a su uso en agua de beber.

Article 3 Medidas transitorias

1 La sustancia especificada en el anexo, así como las premezclas que la contengan, producidas y etiquetadas antes del 11 de marzo de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 11 de septiembre de 2017, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2 Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 11 de septiembre de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 11 de septiembre de 2017, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3 Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 11 de septiembre de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 11 de septiembre de 2017, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los productores de alimentos.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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