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Reglamento (UE) 2017/1548 del Consejo, de 14 de septiembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

CELEX
32017R1548
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2017-09-14
In force since
2017-09-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«2 No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra e), las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la importación, adquisición o transferencia de carbón, siempre que dichas autoridades hayan determinado, sobre la base de información fidedigna, que el envío provenía del exterior de la RPDC y se transportó a través del territorio de esta únicamente para su exportación desde el puerto de Rajin (Rason), que el Estado miembro pertinente haya notificado previamente al Comité de Sanciones tales operaciones, y que esas operaciones no estén relacionadas con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC ni con otras actividades prohibidas por las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017) o 2371 (2017) del Consejo de Seguridad o por el presente Reglamento.».

Article 16 bis

Queda prohibido importar, comprar o transferir desde la RPDC, directa o indirectamente, productos pesqueros, incluidos peces, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos en todas sus formas, tal y como se enumeran en el anexo XI bis, sean o no originarios de la RPDC.

Article 16 ter

Queda prohibido importar, comprar o transferir desde la RPDC, directa o indirectamente, plomo y mineral de plomo, tal y como se enumeran en el anexo XI ter, sean o no originarios de la RPDC.».

Article 17 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, letra a), las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar dichas actividades, siempre que el Estado miembro haya obtenido previamente, caso por caso, la aprobación del Comité de Sanciones.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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